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Admiten acción colectiva de una asociación de consumidores contra FlyBondi

Un Boeing 737/800NG de FlyBondi en pleno despegue. (Foto: Twitter FlyBondi).

El Juzgado Civil y Comercial de 51ª Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió admitir como acción colectiva a una demanda interpuesta por la Asociación Civil “Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino”, contra la empresa Fly Bondi Líneas Aéreas S.A.

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La demandante perseguía el dictado de una medida de las llamadas “autosatisfactivas”, a fin de que se les restituya a todos los usuarios el dinero invertido para la adquisición de pasajes aéreos y cuyo servicio no fue prestado, por la suspensión de vuelos ordenada como consecuencia de la pandemia de Covid 19.

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En este marco, el juez Gustavo Massano reencuadró la pretensión como acción colectiva y asignó a la causa el trámite de proceso por audiencias de la Ley 10.555, aunque con las modificaciones y adaptaciones propias de aquélla.

El magistrado estimó que de la versión de la actora surgía la potencial configuración de los recaudos del proceso colectivo, según los lineamientos del precedente “Halabi” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; esto es, una causa de pretensión común a todos los perjudicados, una demanda enfocada en el aspecto colectivo de los efectos disvaliosos del hecho y que el interés individual considerado aisladamente no justifique plenamente la promoción de una demanda.

Asimismo, determinó “la existencia de una relación de consumo entre las partes del juicio y la consecuente aplicación del continente normativo de protección al consumidor.” En este sentido, afirmó: “No existen dudas de la calidad de proveedor que le cabe a la aerolínea, ni tampoco de la condición de destinatarios finales que le cabe a la descripción de la clase que efectúa la demandante”.

Finalmente, dispuso la fijación de la audiencia prevista por el artículo 58 del Código Procesal Civil y Comercial para el 21 de agosto próximo, previo a dar trámite al proceso asignado. También dio intervención al Ministerio Público Fiscal y dispuso que se ponga en conocimiento de la presente causa a quienes, eventualmente, pudieran integrar el “colectivo” identificado por la actora, para que comparezcan en la causa. A tales efectos, ordenó medidas concretas sobre su publicidad y definió de manera clara aspectos sobre la forma de las notificaciones.

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