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Abortos no punibles: “La guía es legal y no tendría que tener objeciones para ser aplicada”

Así lo afirmó la abogada de Católicas por el Derecho a Decidir, Silvia Juliá. “El TSJ habilitó la vigencia de la guía para realizar los abortos no punibles”, explicó.

El TSJ determinó que el protocolo para la realización de abortos no punibles es legal.

El TSJ determinó que el protocolo para la realización de abortos no punibles es legal.

“Se trata de un fallo muy importante, porque deja sin efecto el amparo de la ONG Portal de Belén y se caen las medidas precautorias que se habían tomado para suspender la vigencia del protocolo. Según nuestro punto de vista, el Ministerio de Salud no tendría obstáculo para ponerlas en práctica y las guías no deberían tener objeciones para ser aplicadas en la provincia”, afirmó la abogada de la organización Católicas por el Derecho a Decidir, Silvia Juliá a ENREDACCIÓN.

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Juliá dijo que “esperamos que el Ministerio de Salud empiece a aplicar la guía y que no haya ninguna dilación más. Llevamos casi siete años de suspensión de una guía sanitaria que solo utilizan las mujeres y sería una situación grave si volviera a suspenderse”.

Si bien el relator del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), José Pérez Corti le dijo al diario La Voz del Interior que el fallo aún no estaba firme, Juliá apuntó que no hay una instancia superior en la provincia al TSJ, por lo tanto, aún en el caso de aceptar un eventual recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), no debería tener efecto suspensivo. “Tendría que ser una resolución excepcional, porque el TSJ ya consideró que la guía es constitucional y el recurso sería para llegar ante la Corte que ya resolvió favorablemente a su aplicación en el caso F.A.L, con lo cual un eventual planteo de Portal de Belén no va a prosperar. Si aceptara el recurso extraordinario y dictara efectos suspensivos, sería en contra de lo resuelto por el mismo cuerpo, que ha dejado la guía vigente; no tendría mucha lógica. La guía no está suspendida y si le dieran efectos suspensivos sería un escándalo porque se haría en perjuicio de las mujeres”.

La abogada insistió que “caen las cautelares y la suspensión de la guía y vuelve todo al tiempo en que se dictó el protocolo (marzo de 2012)”.

Caen las cautelares y la suspensión de la guía y vuelve todo al tiempo en que se dictó el protocolo (marzo de 2012)” (Silvia Juliá).

En ese sentido, el TSJ revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3.ª Nominación, que en 2013 había declarado íntegramente inconstitucional la Resolución n.º 93/12. De este modo, el TSJ entendió que correspondía rechazar la acción de amparo promovida por Portal de Belén, que pretendía lo que en su momento había resuelto la Cámara (la inconstitucionalidad), decisión que ahora ha quedado anulada, por lo que la Resolución n.° 93/12 conserva su plena validez.

QUÉ DICE LA GUÍA.

La Corte había zanjado en su fallo de 2012 una antigua discusión sobre si los embarazos productos de una violación sufrida por cualquier mujer, y no sólo por aquellas con una discapacidad mental, estaban incluidos como aborto no punible en el Código Penal.

El máximo órgano judicial del país interpretó que toda mujer que quedaba embarazada luego de una violación podía acceder a un aborto no punible. Y aclaraba que no es necesaria ni autorización judicial ni denuncia previas; bastaba con la declaración jurada de la mujer. En esa instancia demandó a las autoridades a implementar protocolos de actuación en los hospitales.

El máximo órgano judicial del país interpretó que toda mujer que quedaba embarazada luego de una violación podía acceder a un aborto no punible.

Los otros casos autorizados, según el Código Penal, son para “evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”, y cuando el embarazo proviene “de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

Mientras el TSJ tuvo la causa a resolución, sólo se aplicó la resolución de la CSJ y la guía nacional, en el Hospital de Clínicas y la Maternidad Nacional.

PORTAL DE BELÉN

Por su parte la abogada y vocera de Portal de Belén, dijo ayer a Cadena 3, que interpondrán un recurso extraordinario contra al fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para que resuelva la Corte Suprema de Justicia. “El fallo hace absolutamente eje en la determinación de la mujer y deja absolutamente de lado el colectivo que nuestra organización representa que es el de niños por nacer”.

En tanto, el relator del Tribunal Superior de Justicia, José Pérez Corti, dijo ayer que “mientras el fallo del TSJ no esté firme, no se puede aplicar el procedimiento en los hospitales provinciales”:

Según explicó, la comunicación del fallo, el martes 18, es el día y la hora cero. Luego corre un plazo de 10 días durante los cuales tanto Portal de Belén como la Provincia y Católicas por el Derecho a Decidir pueden interponer un recurso extraordinario ante el propio TSJ para que la sentencia sea revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

LA PROVINCIA “ESTA EN CONDICIONES DE APLICAR LA GUÍA”

“El Ministerio de Salud está en condiciones de aplicar la guía del aborto no punible en todo el sistema sanitario de la provincia de Córdoba y de garantizar su aplicación”, afirmó ayer el ministro de Salud de Córdoba, Francisco Fortuna, a Cadena 3.

El ministro de Salud de la provincia, Francisco Fortuna. Foto: Prensa Gobierno de Córdoba.

“Los equipos de salud disponen de la información y de los procedimientos adecuados para llevar adelante la aplicación de la guía y frente a la consulta de la persona que necesite el procedimiento, el sistema de salud está preparado para llevarlo adelante”.

“La guía prevé toda la sistematización de la atención y también prevé un sistema de derivación para resolver esta situación, garantizando el acceso por parte de aquellas personas que (lo) soliciten”.

LA HISTORIA

En marzo de 2012, luego de que la Corte Suprema de Justicia instara a los ejecutivos nacional y provinciales a garantizar el acceso al aborto no punible el Ministerio de Salud de la Provincia publicó la denominada “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punibles”.

La guía pudo aplicarse durante dos semanas, dado que la organización Portal de Belén, aduciendo que resultaba inconstitucional acceder a un aborto por violación presentando únicamente una declaración jurada, una disposición asentada en el fallo de la Corte, presentó un recurso de amparo.

El juez en lo Civil y Comercial de 20ª nominación, Federico Ossola, dispuso –al día siguiente de que se presentó el recurso– la suspensión provisoria del protocolo, y cuatro meses después hizo lugar parcialmente al amparo presentado por Portal de Belén: dejó sin efecto la reglamentación de la causal violación, en tanto establecía la sola exigencia de una declaración jurada para requerir el aborto. El Gobierno provincial apeló esa resolución y el 3 de octubre de 2012, la Cámara 3ª de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Provincia, y ratificó la cautelar que había dispuesto Ossola. En mayo de 2013, la misma Cámara declaró inconstitucional al protocolo provincial por considerar que vulneraba los derechos de los niños por nacer.

La Provincia y la Asociación Mujeres por el Derecho a Decidir recurrieron la sentencia de la Cámara de Apelaciones, y el expediente ingresó el 10 de marzo de 2014 al Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Desde entonces, Portal de Belén interpuso una serie de recursos que demoraron la resolución, hasta que en noviembre, el TSJ ratificó la integración del Tribunal para emitir el fallo que finalmente concretó ayer.

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