El SUOEM (Sindicato Único de Obreros y Empleados Municipales) pidió al intendente Martín Llaryora (PJ, Hacemos por Córdoba) que reconsidere la medida y reincorpore a Nelson Cuello, el trabajador despedido el pasado 4 de noviembre, luego de participar de un protesta el 30 de octubre y arrojar bombas de estruendo con un mortero casero. Cuello fue exonerado a través de un decreto que lleva la firma del jefe comunal, sin que se le realizara sumario previo ni tenga sentencia firme en ninguna causa judicial.
Con la firma de un delegado en representación de Cuello, que no pudo hacerlo porque trece días después aún se encuentra detenido sin imputación judicial alguna, el sindicato, con el asesoramiento del abogado Feliz López Amaya, impugnó la decisión porque “adolece de vicios graves que lo tornan nulo, de nulidad absoluta, y por consiguiente insanable. Los mencionados vicios son: ilegalidad, arbitrariedad, falta de razonabilidad, inconstitucionalidad y desviación de poder”.
El SUOEM lleva adelante un plan de lucha en reclamo de mejoras salariales, de la restitución de la séptima hora de trabajo eliminada unilateralmente por el municipio y de una serie de demandas laborales.
Se trata de un conflicto que se inició luego de la declaración de la cuarentena por la pandemia de coronavirus, donde los empleados municipales fueron exceptuados de concurrir a sus tareas, pero el municipio comenzó a tercerizar tareas, y prosiguió con medidas de ajuste, como la reducción de una hora de trabajo.
El escrito presentado a Llaryora, solicita la reconsideración de la medida del Ejecutivo, un reclamo administrativo que se efectúa en primer lugar para resolver la situación laboral del empleado, pero que en caso de no lograr resultado efectivo, abre paso a continuar la vía judicial.
Afirma la presentación que “el acto impugnado, es nulo, pues carece de respaldo normativo y constitucional” y argumenta que los fundamentos del intendente para disponer la medida “resultan inaplicables al caso, porque no existe sentencia condenatoria (judicial) en contra del agente, como lo exige el artículo 54 de la Ordenanza 7244 (que rige el funcionamiento de la Administración municipal)”.
Dice también el texto sindical: “El artículo 23.13 de la Ley Fundamental de Córdoba: “Derechos sociales. Del trabajador. Art. 23. Todas las personas en la Provincia tienen derecho a: 13.- A la estabilidad en los empleos públicos de carrera, no pudiendo ser separados del cargo sin sumario previo, que se funden en causa legal y sin garantizarse el derecho de defensa. Toda cesantía que contravenga lo antes expresado, será nula, con la reparación pertinente”.
Más adelante, el SUOEM despliega los siguientes planteos contra la decisión del Ejecutivo:
-“a) No hubo sumario previo. El acto resulta nulo atento que funda la aplicación de la sanción en hechos que no existieron. La procedencia de la sanción de exoneración, requiere de la Administración, la acabada acreditación de los hechos que se imputan y que éstos se encuentren comprendidos por el tipo sancionatorio, es decir la acreditación del hecho imputado en la figura típica sancionatoria.
“(…) Solamente es legítima, aquella sanción que se funda en la acreditación de aquellas conductas que se encuentran previstas y tipificadas en la norma como disvaliosas y fijadas en la acusación, por lo que el comportamiento (del empleado) debe estar acabada y absolutamente acreditado.
(…) El art. 23.13 de la Constitución de Córdoba, prohíbe la sanción sobre aquello que no esté probado y acreditado en un sumario administrativo previo. Estas normas legales, se replican en el art. 18.2 de la Carta Orgánica Municipal y en el art. 16 de la Ordenanza 7244 (Estatuto del Empleado Público Municipal).”
-“b) La resolución impugnada, le atribuye participación en una movilización gremial, llevada a cabo el día 30/10/2020. En dicha oportunidad, sostiene que: “se produjeron, más allá de los reclamos, distintos delitos y faltas disciplinarias, teniendo en consideración que ocasionaron rupturas de mobiliario urbano y daño a la propiedad tanto pública como privada, atentando asimismo contra la integridad física de agentes públicos y fuerzas de seguridad”.
“De este modo, el Decreto impugnado no precisa la identidad del recurrente, ni la participación o intervención del mismo, ni lugar, ubicación, hora, ni recorrido y extensión de la supuesta movilización, violando manifiestamente el derecho de defensa del agente recurrente. Tampoco especifica cuáles fueron concretamente los supuestos daños ocasionados: a qué mobiliario urbano se refiere, a qué bienes de la propiedad pública y cuáles de propiedad privada.
“El acto impugnado, tampoco precisa qué tipo de “armas impropias” se habrían utilizado, ni mucho menos, cuáles habría utilizado el agente exonerado, ni contra quien o quienes se habrían utilizado.
“De este modo, surge de lo expuesto, la vaguedad, amplitud y lo genérico del acto sancionatorio, todos estos, “vicios”, que afectan la validez del acto administrativo impugnado, por no cumplir los parámetros legales de un acto sancionatorio, en los términos del Art. 18 de la Constitución Nacional (Derecho de defensa), entre otros artículos”.
-“c) No existe sentencia firme. El acto impugnado, parte de la base de la culpabilidad del agente, a tal punto, que habla de “flagrancia”. Sin embargo, conforme surge del sumario n° 3466197, que tramita por ante la Fiscalía n° 3 Turno 7 de la ciudad de Córdoba, aún no se le receptó declaración como imputado. Por ello, el fundamento utilizado por el Decreto cuestionado, es incorrecto, no se ajusta a la verdad real, contiene desviación de poder, puesto que la “flagrancia” esgrimida no es tal, toda vez, que el recurrente fue detenido en su domicilio luego de una investigación que realizó la policía de la Provincia y no fue aprehendido en la manifestación que alega.
“Vale decir que el fundamento de la exoneración, además de falso, es ilegal e inconstitucional y solo está en la mente del sancionador, puesto que no existe sentencia firme alguna, como lo establece el art. 54, inc. a) de la Ord. 7244, que exige una sentencia judicial firme de la comisión de un delito contra de la administración. En este caso, todavía no hay siquiera imputación alguna de la Justicia, y el Ejecutivo ya lo ha considerado como una sentencia firme.
“En la movilización gremial, había cientos de agentes reclamando legítimamente por la defensa de sus derechos laborales y gremiales, de modo que resulta indebido utilizar la figura o el supuesto de la flagrancia, para referirse a la comisión de un supuesto delito, toda vez que fue detenido con posterioridad a la manifestación en su domicilio lo que supone una investigación por parte de la Fiscalía. Para que exista flagrancia debió haber sido aprehendido en el lugar de los hechos, lo que no ocurrió en este caso. En este sentido, la Administración Municipal, está invadiendo inconstitucionalmente, una función que le es ajena y extraña: el juzgamiento de un supuesto ilícito, tarea reservada por las Constituciones Nacional y Provincial a los magistrados que integran el Poder Judicial, en ejercicio de su “jurisdicción”. Por ello, se está violentando el régimen representativo y republicano que establecen el art. 1 y 5 de la Constitución Nacional, y los arts. 2 y 174 de la Constitución de la provincia de Córdoba y el art. 4 de la Carta Orgánica Municipal.
“Olvida el Decreto impugnado, que toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario, en un proceso judicial respetuoso de los derechos y garantías del debido proceso y/o un sumario administrativo con igual respeto de las mentadas garantías, donde el agente pueda: exponer su versión de los hechos, probar, alegar, argumentar, contra argumentar, recurrir, etc.”.
En definitiva, el acto administrativo impugnado se funda en hechos falsos que no fueron acreditados, ni penalmente, (…) ni mucho menos administrativamente, puesto que no se ha llevado adelante, sumario administrativo con el respeto de las garantías del debido proceso, previo a la imposición de tan gravosa sanción. Esto, torna al acto nulo de nulidad absoluta, y así solicita se declare”.
-“d) Arbitrariedad y nulidad de la sanción sin sumario administrativo previo. El sumario administrativo, es la única causa fuente eficiente para aplicar una sanción como la que se aplicó, mediante el Decreto impugnado. Recuérdese, que la exoneración es la sanción “más grave que puede aplicarse a un agente de la administración”.
“El acto impugnado, se encuentra viciado, pues en modo inquisitivo, la Administración Municipal, se constituyó en juez ad hoc, aplicando una “exoneración”, sin fundamento fáctico ni jurídico, y en manifiesta violación de las Constituciones Nacional, Provincial y los tratados internacionales”.
>> COBERTURA
VER El “mal ejemplo” del SUOEM.
VER El despido del municipal del mortero y Llaryora, el intendente que se arroga el poder de un juez.
>> NUEVA MOVILIZACIÓN MUNICIPAL
Trabajadores municipales volvieron a movilizarse ayer por la ciudad de Córdoba. Demandan mejoras salariales y la restitución de una hora de trabajo diaria quitada unilateralmente por el municipio en el marco de un proceso de ajuste, entre otros reclamos.
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