Luego de determinar la existencia de daños en un departamento, la Cámara de Apelaciones de 8º Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba condenó al consorcio del edificio Arcos del Cerro 1, en la ciudad de Córdoba, a ejecutar las obras necesarias para solucionar los problemas de filtración de agua que padece la cubierta del inmueble.
La resolución incluye el “apercibimiento de aplicar una sanción dineraria a favor de los actores, cuyo departamento resultó dañado”. Esto, pese a que el tribunal rechazó la indemnización pretendida por falta de acreditación del monto y porque incluía arreglos en inmuebles que no eran del demandante.
El tribunal, integrado por Héctor Liendo, José Manuel Díaz Reyna y Gabriela Eslava, aplicando de oficio las normas relativas al daño preventivo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), afirmaron la necesidad de hacer cesar los daños que se están produciendo, ante el riesgo de electrocución de las personas que habitan el edificio, como consecuencia de las filtraciones provenientes de la terraza.
Para fundamentar tal decisión, el tribunal destacó que la función del derecho de daños “no se agota en la reparación” sino que también abarca “la función preventiva, la que cobra singular trascendencia cuando se constata un daño y la potencialidad de su agravamiento por la falta de la debida reparación de la cubierta del edificio y la necesidad de reponer las barreras hídricas a los fines de concluir o dar solución a las filtraciones de agua existentes en la actualidad”.
Los magistrados consideraron que, en el pedido de resarcimiento por los daños ocasionados, puede considerarse “implícito” el reclamo de que cese la causa que los produce. “Ello, bajo el sustento normativo de los artículos 1710 y siguientes del CCC, que receptan el deber de prevención o no agravamiento del daño, aún como pauta de interpretación ineludible para los casos acaecidos bajo la vigencia del ordenamiento de fondo derogado”, explica la resolución judicial.