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Hundimiento de “pozos negros”: Homologaron acuerdo entre Provincia, municipio y vecinos

Homologaron el acuerdo entre la Provincia, la Municipalidad y los Vecinos de Villa Libertador para solucionar el problema de elevación de las napas freáticas.

La Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación homologó el acuerdo suscripto entre la Provincia de Córdoba, la Municipalidad de Córdoba y los vecinos de barrio Villa El Libertador afectados la elevación de las napas freáticas en la zona y en hundimiento de pozos sépticos.

La Pampa

El convenio supone la continuidad de las obras provinciales y municipales desarrolladas en el sector con la finalidad de superar progresivamente los problemas detectados. También seguirá funcionando una comisión integrada por todas las partes para monitorear la puesta en práctica de los compromisos asumidos.

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La resolución dictada por la Cámara también disponer que, en caso de existir cualquier diferencia en la ejecución del acuerdo, las partes deberán utilizar “obligatoriamente” los servicios de los profesionales expertos en conflictos sociales urbanos que dependen del Centro Público de Mediación del Defensor del Pueblo de la Provincia.

Cabe recordar que los vecinos presentaron un amparo ambiental en contra del municipio y el Estado provincial a causa del desborde de las cámaras sépticas y el hundimiento de los pozos absorbentes provocados, entre otros factores, por la elevación de las napas freáticas en la zona. En su presentación original, los vecinos solicitaban a la Municipalidad de Córdoba que declare la emergencia ambiental en el barrio Villa El Libertador y zonas aledañas, que ejecute obras cloacales en el sector y que repare las calles dañadas como consecuencia de desbordes de las cámaras sépticas. En tanto, reclamaban a la Provincia que entube el Canal Maestro Sur.

Los camaristas Ángel Antonio Gutiez, Gabriela Cáceres y Leonardo Massimino (actualmente, en uso de licencia) explicaron que hubiera sido fácil para el tribunal dictar una sentencia que conminara a las demandadas a satisfacer las pretensiones de las partes en un plazo fijado de acuerdo a su leal saber y entender, puesto que “las deficiencias en el barrio eran ostensibles y no se requería de mayor prueba”.

“Sin embargo, creo que el cumplimiento de dicha sentencia, en la práctica, se habría visto dilatado por las consabidas demoras procesales debidas a recursos, incidentes, etc.; además de las dificultades que habrían surgido para compeler a las administraciones a que elaboraran los proyectos técnicos necesarios, lo que ponía en cabeza del tribunal la verificación de su aptitud para la solución del problema, circunstancia que -a su vez- la designación de peritos para cumplir tal tarea. Todo ello, amén del tiempo que les podía llevar a las administraciones conseguir la financiación de las obras”, agregó, en su voto, el camarista Gutiez.

“No fue este el camino que siguió el tribunal. Por el contrario, siempre buscando un adecuado equilibrio, se sopesaron las necesidades de la población y las posibilidades de las administraciones para satisfacer, respecto de aquellas, primero las que resultaren acuciantes, mientras se estudiaban y diseñaban soluciones definitivas”, resaltó el magistrado.

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