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Elecciones

Se puede consultar el Padrón electoral

La herramienta online permite constatar si la información que figura en padrón electoral es correcta. Hasta el 8 de marzo pueden solicitarse rectificaciones.

El padrón electoral provisorio se podrá consultar hasta el 8 de marzo.

El padrón electoral provisorio se podrá consultar hasta el 8 de marzo.

El Tribunal Electoral Provincial puso a disposición de manera online la consulta del padrón provisorio de votantes que se utilizará en las próximas elecciones provinciales en http://dondevoto.justiciacordoba.gob.ar/. Los electores podrán constatar si sus datos personales figuran correctamente y solicitar enmienda de errores u omisiones hasta el 8 de marzo. El 12 de abril se publicará el padrón definitivo donde figurará la escuela y número de mesa donde votará cada elector.

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Los interesados deberán ingresar su número de DNI. También, indicar si es extranjero. De esta forma podrán verificar si sus datos figuran correctamente. Entre los circunstancias que puede ocurrir, es que los electores observen que no figuran en el padrón; que todos o algunos de los datos no son correctos o que está registrada una persona que ha fallecido; entre otras posibilidades. En esos casos, podrá realizar su reclamo hasta el 8 de marzo ante la Cámara Nacional Electoral en  www.padron.gov.ar/cne_reclamos que tiene autoridad y jurisdicción para realizar las modificaciones y/o supresiones en el padrón.

Asimismo, los interesados podrán realizar su solicitud personalmente en la ciudad de Córdoba el Juzgado Electoral Provincial sito en Caseros 684, de lunes a viernes de 8:00 a 14:00. Cabe aclarar que los días 25, 27 y 28 de febrero, la atención se extenderá hasta las 20 hs. Se ha dispuesto una línea específica para este tipo de reclamos: (0351) 4481022.

También podrán enviar carta certificada con aviso de recepción, en la que adjunte prueba suficiente de la observación formulada para que se subsane la omisión o el error. Por su parte, las Juntas Electorales Municipales y Comunales y las sedes del interior del Poder Judicial pueden receptar los reclamos con las pruebas suficientes.

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