Hay dos fenómenos definidos como “inexplicables” en el mundo de la economía y de la sociología: Japón y Argentina.
Japón con dos bombas nucleares que arrasaron ciudades del tamaño de Cór-doba; con 20 años de dominación americana; con casi el 80% de su estructura eco-nómica destruida y contaminada. 70 años después es una de las tres economías más fuertes del mundo. Argentina no tuvo ninguna guerra, ninguna contaminación nuclear, territorios y mares con capacidad única de nutrientes y proteínas. Pluralidad racial y religiosa en armonía. 150 años de escuela pública y obligatoria, 5 premios Nobel, 2 en ciencias duras. Y sin embargo, somos el país que más ha retrocedido en el mundo en los últimos 40 años.
Estos hechos objetivos deberían ser suficientes para entender que el “problema argentino” es sistémico. Lo que ha fracasado no es solo consecuencia de incompetentes gobernantes o de equivocados programas económicos sino de un sistema de acumulación de poder político, económico y sindical, impregnado de corrupción y con impunidad judicial garantizada.
Ese “sistema de acumulación de poder” ha sido utilizado por igual por los gobiernos de derecha de Menem y Macri y por los gobiernos de izquierdas pseudo progresistas del kirchnerismo y de Fernández.
Esta es la única explicación racional para entender porque somos el país de América que menos ha crecido en su PBI en los últimos 40 años, el que mayor pobreza acumula y el de mayor inflación.
Esta es una de las paradojas argentinas. Ideologías diferentes y enfrentadas usaron el mismo modelo de acumulación de poder.
Todo el proceso de construcción de poder en Argentina, el político, el económico y el sindical está fundado en el mismo sistema de sobreprecios, sobornos, enriquecimiento ilícito y lavado de activos. No hay ninguna expresión de poder en la Argentina del 2023 que pueda declararse fuera de ese sistema de acumulación de poder impregnado de corrupción.
Es deshonesto y falso decirle a la sociedad que la crisis argentina es consecuencia de políticas neoliberales o del irresponsable endeudamiento externo, o de la sequía padecida en los últimos años.
Pero también es deshonesto prometer cambios de fondo sin fijar límites a la voracidad de los mercados o a la prepotencia de los sindicatos.
Es perfectamente posible cambiar ese sistema de poder. Solo hace falta valen-tía y un diagnóstico certero de la crisis. Y en 10 años Argentina vuelve a ser lo que merece ser como sociedad.
El impacto de la corrupción en el crecimiento económico de los países
Este es un dato central en el diagnóstico de la crisis argentina. La corrupción es un hecho económico y no un simple delito penal, ni menos aún un tema de moralina religiosa.
América Latina y del Caribe es el sub continente con mayores índices de corrupción y con la mayor desigualdad en la distribución en el ingreso en el mundo. Los IPC de Transparencia Internacional como el índice de GINI del Banco Mundial reflejan esta enfermedad social y económica.
El caso Odebrecht muestra la dimensión política y geográfica en América de la corrupción organizada como un sistema de construcción de poder.
En Argentina el caso Siemens, el caso Skanska y el caso IBM muestran el lado oscuro de las multinacionales del pulcro y limpio norte. Alta corrupción probada judicialmente en nuestros países.
No hay trabajos científicos significativos que muestren con rigor la íntima relación entre crecimiento económico y corrupción. Pero si existen abordajes serios del problema como son los trabajos del economista Paolo Mauro, ex funcionario del FMI y profesor de la Johns Hopkins, que construyó un modelo matemático para medir el impacto de la corrupción en el crecimiento del PBI.
También existe la decisión de alta política tomada por la OCDE de crear un “Grupo de Trabajo de lucha contra la Corrupción”. Son los países más ricos y desarrollados del mundo los que toman nota del problema económico que genera la corrupción. Y deciden combatirla.
Son dos las vías de impacto que la corrupción tiene en los procesos económicos. Por vía de la disminución de la vía tributaria ya que la corrupción hace desaparecer del mercado bases tributarias con alto impacto en los recursos estatales. La segunda vía, que es la más utilizada en los países de América Latina y el Caribe, es la de los sobreprecios en las contrataciones del Estado. En obras como en servicios públicos.
En el Informe de la Comisión de Expertos del Colegio de Abogados de Córdoba de octubre del 2018 analiza este particular impacto y se llega a la conclusión de que el periodo 2005/2015, los sobreprecios solo en la obra pública nacional ascendieron a 30.000 millones de dólares. El cálculo es simple. Se toman los valores que constan en el presupuesto nacional para obras públicas y se le agrega un plus del 20% al 30%. Este es el costo económico directo en Argentina, en Brasil y en la mayoría de los países de América de la corrupción.
Esta estimación que se hace en el Informe citado abarca solo la obra pública nacional. A ella habría que agregarle las obras públicas provinciales y las contrataciones de servicios públicos. Recordemos que el Estado Argentino tiene un gasto total del orden del 12,50% del PBI. Y en la mayoría de esas compras existen sobreprecios. Desde lápices hasta helicópteros. Este dato es central en el diagnóstico de la crisis argentina.
La batalla cultural inevitable
En el año 2003/2004 Néstor Kirchner tuvo la habilidad política para asociar su proyecto personal de acumulación de poder con la historia de los derechos humanos.
En menos de 10 años el kirchnerismo logró apropiarse de la expresión “derechos humanos”. Se buscó reescribir la historia de los DDHH, ocultando la gesta de Raúl Alfonsín, el juicio a las Juntas y las leyes reparatorias de los desaparecidos y presos políticos firmada por el presidente Menem en una solución amistosa ante la CIDH. Y la oposición al kirchnerismo nuca tuvo capacidad ni voluntad de dar respuesta política o cultural a esta inmoral estrategia de poder.
Estos hechos también integran el diagnóstico de la crisis argentina.
La técnica legislativa del cambio estructural
Es un grave error formar equipos técnicos para elaborar propuestas de cambios en políticas públicas que trabajen de modo separado por áreas temáticas.
De nada sirven propuestas aisladas en materia económica, monetaria, fiscales, judiciales si no responden a un diagnóstico sistémico: el problema argentino.
El economicismo deberá entender que la inflación es la fiebre, pero no la enfermedad. Que el “problema argentino” no es económico, ni monetario, ni fiscal, sino que está causado por un sistema de construcción de poder impregnado de corrupción, que comprende también al poder económico y al sindical. Sistema que ha sido utilizado en los últimos 40 años por los dos modelos ideológicos que nos gobernaron. Ningún programa económico, monetario o fiscal podrá tener éxito en una Argentina con un 82% de desconfianza en la justicia y en la ley. La inflación como desconfianza de la sociedad en la moneda, es reflejo de la desconfianza de la sociedad en la ley, en la justicia y las instituciones.
Para que el cambio sea de fondo la técnica legislativa debe ser la de una “mega ley” que el próximo presidente deberá elevar al Congreso de la Nación dentro de los 30 días de asumido en el cargo.
No debe ser un paquete de leyes divididas por áreas sino una sola mega ley que integre todas las reformas de los distintos sistemas responsables y comprometidos en el fracaso argentino.
Esta técnica legislativa, que sin dudas será criticada por la burocracia jurídica, no es otra que la de los tratados de DD.HH., donde la legalidad está integrada con la jurisdicción y los medios de protección.
Una mega ley
Art. 1. En este primer artículo deberán ir las reformas monetarias, fiscales y de crecimiento económico y un plan quinquenal de crecimiento del PBI.
Art. 2. En este segundo artículo deberá ir la reforma fiscal que necesita el país en base a la simplificación tributaria. Evitando la superposición de impuestos nacionales, provinciales y municipales. Y apuntando al objetivo de que la mayor carga tributaria la debe pagar la mayor ganancia y no la mayor actividad.
Art. 3. En este tercer artículo deberá ir la reforma laboral que permita la incorporación de las nuevas tecnologías en el campo del trabajo.
Art. 4. En este cuarto artículo deberá ir una reforma educacional en el país que modifique la curricula. En especial, secundaria y universitaria, incorporando a ella el estudio profundo de los DD.HH. en términos de legalidad y de historia, y no en términos de política partidaria. La curricula deberá incorporar la temática de la seguridad ciudadana y de la lucha contra la corrupción como temas centrales de DD.HH. en el continente americano.
Art. 5. En este quinto artículo se reforma el Código Penal y el Código Procesal Penal de la Nación. En los siguientes puntos:
5.1. Agravantes punitivos para todos los “delitos del poder”. Es decir, para los delitos contra la Administración pública (Título XI, Libro Segundo, Cód. Penal). Se trata de agravantes punitivos y no de aumentos de penas. Los agravantes punitivos que pueden llegar al doble de la pena prevista en el Código Penal procederán en dos supuestos. Por el nivel de autoridad del funcionario público que comete el delito y por el monto del daño patrimonial al Estado. Los jueces decidirán sobre estos agravantes hasta un máximo del doble de la pena prevista en el Código.
5.2. Responsabilidad penal de las personas jurídicas por actos de corrupción o de lavado de activos.
5.3. Decomiso anticipado de bienes habidos por la corrupción y por el lavado de activos. Por decisión judicial fundada.
5.4. Reformulación de la figura del funcionario público. No solo es el designado por el Estado, sino que también lo es el que está al servicio del Estado. Los “concesionarios” de obras y servicios públicos, son funcionarios públicos en términos de responsabilidad penal y civil. Todo de conformidad a la Convención de Caracas y al art. 75, inc. 22 de la Const. nacional. Concordante con el art. 36, quinto párrafo de la Constitución nacional.
5.5. Se incorpora al Código Procesal Penal de la Nación una norma especial y expresa que declara como interpretación auténtica del CPPN que una sentencia de segunda instancia es sentencia definitiva y de cumplimiento efectivo (art. 8.2 “H”, Convención Americana). Que los recursos contra la sentencia de segunda instancia son recursos extraordinarios y con efecto diferido. No tienen efecto suspensivo.
Art. 6. En este artículo el Congreso de la Nación declara la obligatoriedad de pago de impuesto a las ganancias por parte de los jueces argentinos. Y asimismo la nulidad de toda norma legal, judicial, o administrativa que declare lo contrario. Ello conforme la regla de “alta autoridad moral” que exige el Reglamento de la Comisión y en la Corte Interamericana de DD.HH. para la nominación de los jueces en el Sistema Interamericano de DDHH. Carece de todo fundamento constitucional el privilegio judicial de no pagar impuesto a las ganancias para defender una supuesta imparcialidad e independencia. Este es uno de los agravios sociales que mayor impacta en la desconfianza de la sociedad argentina en sus jueces.
Art. 7. En este artículo se dispone la suspensión inmediata del funcionario público al que se le haya dictado auto de procesamiento firme por actos de corrupción, narcotráfico, terrorismo, trata de personas y lavado de activos. La suspensión en el ejercicio de funciones no es una pena, sino que es una medida de moralidad pública. Si el funcionario termina sobreseído o absuelto será reincorporado a sus funciones con el pago de los haberes.
Art. 8. En este artículo se debe disponer que, en el ejercicio de las funciones públicas, políticas o sindicales, el dirigente – funcionario no podrá permanecer en el cargo más de dos periodos consecutivos. Es decir 8 años.
Art. 9. En este artículo se debe disponer la prohibición de que familiares directos sucedan en el ejercicio de cargos políticos o sindicales a sus padres, hijos, hermanos o conyugues.
Art. 10. En este artículo se deberá crear una Comisión de Control de ejecución y seguimiento de la mega ley integrada por tres expertos en legalidad de DD.HH. con alta autoridad moral. Uno de ellos especialista en macroeconomía. Serán designados por la Cámara de Diputados en un plazo no mayor de 60 días a partir de la sanción de la ley. Esta Comisión será financiada con el presupuesto de la Cámara de Diputados y deberá rendir cuenta de sus actos de manera semestral. Tendrá capacidad para interpretar el alcance de las normas contenidas en la mega ley.
Art. 11. Esta ley deberá ser sancionada de manera integral por tratarse de normas que integran un sistema legal y político que busca cambiar un modelo de país. No podrá ser aprobada de manera parcial.
Art. 12. Se deja sin efecto toda ley, decreto o reglamentación que se oponga a esta mega ley. O que frene o impida su operatividad.
*Juan Carlos Vega es abogado y sociólogo. Universidad Católica de Córdoba. Universidad Católica de Lovaina. Colaborador Tomás Rambeaud Vázquez.
* Este artículo fue publicado originalmente en el portal de Editorial Astrea (www.astrea.com.ar).
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