Con fecha 08-10-2019, el arquitecto Arquímedes Federico, ingresó la NOTA 618-618-003941/2019 dirigida a Cecilia Aro, secretaría de Gobierno, Participación Ciudadana y Desarrollo Social de la Municipalidad de Córdoba, de la cual dependen las Direcciones de los C.P.C. durante la administración de Ramón Mestre, poniéndola al tanto qué está pasando en el CPC Argüello. Nunca tuvo respuesta. Por ese motivo la lista de contravenciones fue integrada a la denuncia penal que realizó contra la administración radical.
La presentación ante la fiscalía Distrito 4, Turno 4, dice lo siguiente en su página 32:
“La Habilitación de Negocios evidencia uno de los aspectos más relacionados con la sistemática “ausencia” en las exigencias que las Ordenanzas demandan aplicar por parte de funcionarios políticos y administrativos de las distintas áreas municipales”.
“Dentro de los “beneficiados” con esta irresponsable y peligrosa conducta, se encuentran los establecimientos gastronómicos, que además de violar las condiciones establecidas de “Escala Barrial” y de “Área de Protección de Patrimonio”, suman una interminable variedad de incumplimientos que en general he detectado:
-No gestionan el Permiso de Edificación y por ello carecen del Certificado Final de Obra (1.3.2 y 1.3.8 de la Ordenanza Nº 09387).
-Invaden con superficie cubierta el Retiro de Espacio Verde o espacio comprendido entre la Línea Municipal y la Línea de Edificación (Art. 9º de la Ordenanza 08256) y en algunos casos el propio Espacio Público (por ejemplo, vereda).
-No verifican Normas Constructivas (5.1 de lo general de la ordenanza Nº 09387) como las cuestiones estructurales (punto 5.2 y normas CIRSOC -Córdoba es Zona Sísmica I) o lo relativo a la Aislación Acústica (punto 5.3.3 de la Ordenanza Nº 09387).
-Utilizan materiales fácilmente inflamables en pisos, cielorrasos y cierres.
-No terminan de resolver el tratamiento de los líquidos cloacales y residuos que generan (5.4.2 Evacuación de efluentes y residuos de la Ordenanza Nº 09387).
-Los servicios sanitarios para el público son insuficientes (3.4 Dotación sanitaria de la Ordenanza Nº 09387).
-Las instalaciones de gas natural y electricidad (5.4.1.2 y 5.4.1.4 de la Ordenanza Nº 09387) son, en algunos casos, precarias y antirreglamentarias.
-Los medios de evacuación ante emergencias son insuficientes. (4.3.7 de la Ordenanza Nº 09387)
-No hay disponibilidad para el estacionamiento de vehículos en función de la capacidad de los establecimientos. (3.2.10 de la Ordenanza Nº 09387).
-Las personas discapacitadas no tienen las respuestas que las normas contemplan. (2.2.3.1.10, 3.4 y 4.3.9 de la Ordenanza Nº 09387 y Art. 53º inc. i) I.3 de la Ordenanza Nº 12052/2012)
-Ruidos y olores carecen de tratamiento alguno. (Ordenanzas Nº 08167/1986 y 12208/2013).
-Evasión tributaria municipal y provincial por falta de declaración de reformas y ampliaciones de superficies.
-Ausencia de profesionales de variadas especialidades o connivencia de algunos de éstos con funcionarios y/o inspectores municipales, etc.
-Exhibir la capacidad máxima habilitada mediante un cartel al ingreso del establecimiento y dentro del mismo en lugar visible para el público. Capacidad que es otorgada por la Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo. (Art. 53º inc. i) I.4 de la Ordenanza Nº 12052/2012).
-Locales gastronómicos que en general carecen de la autorización de volcado de efluentes. (Art. 48º de la Ordenanza Nº 12052/2012 y Decreto Provincial Nº 847/2016).
También hago hincapié en la ausencia de otros requisitos que se desprenden de la Ordenanza Nº 12050/2012 y Decreto Reglamentario Nº 311/13:
-El plano en el que consten los requerimientos edilicios conforme a lo que dispone el Art. 23º verificado y controlado por la Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo.
-El informe firmado por un Profesional habilitado y matriculado y certificado por el Colegio Profesional respectivo por el que se certifique la existencia de las medidas de higiene, seguridad y protección contra incendio.
-Las inspecciones antes y después del inicio de las actividades.
-En los casos de ampliación, reducción de la superficie cubierta o reformas edilicias de un establecimiento habilitado (Art. 34º) el nuevo trámite de habilitación.
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