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Un juez instó al Estado a asumir el modelo social de discapacidad del Código Civil y Comercial

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El juez con competencia múltiple de Villa Cura Brochero, José María Estigarribia, declaró la incapacidad de una persona de 54 años y, respecto de su hermano mellizo, dispuso la restricción del pleno ejercicio de la capacidad para determinados actos por problemas de salud mental. En este contexto, instó a adoptar el “modelo social de discapacidad”, que “parte de la idea de que la discapacidad se origina en causas sociales o preponderantemente sociales, donde las limitaciones individuales no son las raíces del problema de la discapacidad, sino, más bien, lo son las limitaciones de la sociedad para asegurar y tener en cuenta adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad en la organización social, como así también para garantizar el pleno e igualitario ejercicio de sus derechos, a través de la inclusión y de la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana”.

Tomando como base este nuevo sistema, el magistrado remarcó la necesidad de efectuar un análisis personalizado de cada caso, de explicar al interesado el proceso judicial iniciado, de tener en cuenta su opinión al momento de resolver y de facilitar todo trámite tendiente a procurar el resguardo de las personas con discapacidad.

Asimismo, en cumplimiento de previsiones contenidas en tratados internacionales y en pos de respetar la dignidad del interesado, el magistrado también incluyó en la resolución párrafos de fácil lectura, para que el segundo de los hermanos pueda entender -según sus posibilidades- el sentido de lo resuelto. Además, instó a desterrar de la vida cotidiana e institucional términos peyorativos como “dementes”, “insanos”, “incapaces” o “enfermos mentales”.

CAPACIDAD RESTRINGIDA
En la sentencia, el juez tuvo especialmente en cuenta que el primero de los hermanos presenta el denominado “Síndrome de Cri du chat”, también llamado de “maullido de gato”, que lo inhabilita para obrar por sí mismo en forma absoluta; mientras tanto, el segundo, no obstante haberse probado su Oligofrenia en grado II, “puede realizar actividades de la vida hogareña sin dificultad, puede decidir sobre sus preferencias y emite opiniones, ejerciendo en los aspectos cotidianos de su vida gran autonomía”, “se comunica, se encuentra orientado, contesta preguntas y puede realizar tareas que contribuyen a su bienestar, como ayudar en las labores domésticas, realizar compras, sembrar verduras, regar, barrer, etc.”.

Como consecuencia, respecto del segundo de los hermanos, el magistrado consideró que la restricción del ejercicio de la capacidad jurídica, debe restringirse únicamente a los siguientes actos: “a) De administración que excedan la cobertura de necesidades básicas. b) De disposición del patrimonio. c) Relacionados con el ejercicio del derecho a la salud, para lo cual hay que asegurarle un tratamiento acorde con su patología. d) De realización de gestiones administrativas. e) Procesales de disposición (como demandar, contestar demandas, transar y formular acuerdos), judiciales y/o administrativas en los que resulte parte”.

PERSONA DE “APOYO”
En virtud de lo decidido, el juez también resolvió designar a la Sra. E. R. C., quien había iniciado el proceso, curadora del primero de sus hermanos y “apoyo”, del segundo, tal como lo prevé el Código Civil y Comercial. Para esto último, resolvió que la función deberá ajustarse a lo siguiente: “a) Respetar los deseos y aspiraciones de su hermano, con respecto a los actos para los que necesita de su ayuda. b) Transmitir las situaciones complejas para que A. pueda decidir personalmente (…), promoviendo así su autonomía, a los efectos de la manifestación de su voluntad para el ejercicio de sus derechos. c) Acudir a la salvaguarda que asegura la intervención judicial cuando su función como apoyo resulte insuficiente”.

El juez justificó estas pautas señalando que de esta forma “se permite que las personas que no padezcan de una incapacidad absoluta puedan, a través de la capacidad funcional restante, adquirir distintas habilidades, que variarán de acuerdo a cada caso; así, se promueve que las decisiones tomadas respondan a las preferencias de la persona”. Lo resuelto será revisado dentro de tres años.

INCLUSIÓN Y LENGUAJE

Respecto de la necesidad de introducir párrafos de fácil lectura para A., el magistrado explicó que “esta exigencia deriva de los tratados internacionales que la Argentina se ha comprometido a respetar, en donde se establece que la comunicación a las personas con discapacidad debe incluir un lenguaje de fácil acceso, que se adecuará a las posibilidades del afectado”.

En la misma dirección, el juez Estigarribia remarcó: “Esto contribuye a afianzar la autonomía y la dignidad de uno de los destinatarios de este proceso que, por su posibilidad de entendimiento, merece recibir del Estado, representado por el Poder Judicial, una respuesta directa y comprensible de su situación y de la trascendental decisión adoptada en cuanto a su persona”.

NUEVO PARADIGMA

Por otra parte, el magistrado advirtió sobre “la falta de adecuación del lenguaje empleado con el correspondiente al nuevo paradigma receptado por el Código Civil y Comercial”. “Se hace necesario desterrar de la vida cotidiana, más aún de la institucional, términos peyorativos y ofensivos con los que se denominan a las personas discapacitadas, tales como ‘dementes’, ‘insanos’, ‘incapaces’ o ‘enfermos mentales’. No se trata, entonces, de un simple cambio de palabras propuesto por el nuevo Código, sino de hacer palpable y perceptible aquello que se hallaba detrás de la palabra, el ser silenciado, ocluido, expulsado de su condición central, el de persona”, esgrimió.

En la misma línea, el juez subrayó que “excluir el lenguaje degradante implica sacar de la humillación a las personas integrantes de ciertos colectivos, como un primer paso para el reconocimiento de sus derechos, especialmente aquellos derechos relacionados con la dignidad, como lo es la capacidad jurídica”.

EL ESTADO Y SUS TRÁMITES

Como consecuencia, el magistrado lamentó que “la administración pública y entes dependientes de ella no hayan procurado el ajuste de los trámites y sistemas informáticos correspondientes, afectando o entorpeciendo el otorgamiento de prestaciones que resultan esenciales para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, lo que se presenta aún más penoso si se tiene en cuenta que los individuos afectados por patologías psiquiátricas congénitas -como los supuestos de estos autos- tienen un promedio de vida inferior”.

Por ello y por haber constatado problemas en la gestión de prestaciones en otras causas que tramitan ante el mismo tribunal, el juez dispuso remitir oficios a la ANSES, a las Obras Sociales APROSS y PAMI, al Programa PROFE y a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a fin de procurar la adaptación al nuevo modelo de los trámites para obtener afiliaciones o beneficios por discapacidad, en función de las directrices consignadas en la resolución.

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