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Un cordobés había logrado un amparo para no pagar el Aporte Solidario y ahora la Cámara Federal revocó el fallo

Los tribunales federales de Córdoba.

La Cámara Federal de Córdoba revocó una medida cautelar contra el Aporte Solidario que había emitido el juez federal Ricardo Bustos Fierro en favor de Roberto Figueroa Minetti.

La resolución fue emitida por la sala B de la Cámara Federal, que integran los jueces Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro.

Allí se dispone revocar la medida cautelar concedida por Bustos Fierro el pasado 23 de abril de 2021, donde ordenaba que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se abstuviera de exigir el pago del Aporte Solidario y Extraordinario.

El Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia (Aporte), establecido por la ley 27.605, fue uno de los instrumentos implementados por el Estado nacional para “ampliar y fortalecer las fuentes de financiamiento en el marco de la pandemia del COVID-19”.

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La norma establece que la tasa a cobrar se eleva de acuerdo al rango de patrimonio declarado: 2,25% para quienes tienen entre 300 y 400 millones de pesos; 2,50% para aquellos que declaran entre 400 y 600 millones; y 2,75% para el rango entre 600 y 800 millones.

El aporte sube hasta 3% en el caso de patrimonios de entre 800 y 1.500 millones de pesos; se extiende hasta 3,25% para quienes tengan entre $1.500 y 3.000 millones; y se grava con un 3,5% a los que superaran ese valor.

Epec

Figueroa Minetti había interpuesto una acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de la AFIP, con el objeto de que “se declare la inconstitucionalidad al caso concreto de la Ley 27.605, mediante la cual se creó el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, por  considerar que se  trata de un impuesto y que este resulta violatorio de los principios de capacidad contributiva, no  confiscatoriedad, igualdad, razonabilidad y seguridad jurídica”.

El demandante agregaba que “el hecho imponible del impuesto en cuestión coincide con el del Impuesto a los Bienes Personales, en tanto ambos gravan una misma manifestación de riqueza y por ende, existe una doble imposición”.

También solicitaba “una medida cautelar tendiente a que la AFIP-DGI se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial  por el cobro del Aporte Solidario y Extraordinario, (…) trabar por sí, o demandar judicialmente  medidas  cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito, hasta tanto se resuelva definitivamente la acción interpuesta”.

Sánchez Torres, en los fundamentos de la resolución, apunta que “en una medida cautelar de carácter excepcional, se requiere para su procedencia la acreditación de la existencia de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora” y plantea, en esa línea, que “la verosimilitud del derecho no se encuentra debidamente acreditada, puesto que no se ha logrado probar que exista manifiesta arbitrariedad en los parámetros considerados por el legislador, ni que se vislumbre a partir de lo expuesto y lo acompañado por la parte interesada, ese humo de derecho respecto de los planteos de confiscatoriedad, cuestión ésta que requiere, esencialmente, el despliegue de actividad probatoria que podrá acreditarse a lo largo del proceso”.

También explica que “las normas emanadas del Congreso se presumen legítimas, por lo que su inaplicabilidad resulta excepcional y debe ser adecuadamente acreditada su manifiesta arbitrariedad o ilegitimidad a los fines de suspender sus efectos, extremos que no se dan por configurados en el caso, más allá de los invocados perjuicios económicos”.

Señala el juez que Figueroa Minetti no demostró que “el cumplimiento o la ejecución de la norma pudiere llegar a ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, (…) ni que haya acreditado el daño irreparable que le provocaría el pago del importe exigible”.

Recuerda Sánchez Torres que “aun cuando las sumas involucradas resulten notoriamente cuantiosas, ellas han de relacionarse con la importancia económica del sujeto que las cuestiona y, en tal sentido, el solicitante no ha demostrado en qué medida su pago pueda poner en riesgo el giro normal de sus actividades, ni que el rechazo de la tutela solicitada le provoque un perjuicio económico irreparable”.

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