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Río Tercero: El Gobierno nacional indemnizará a 10.000 víctimas de la voladura de la Fábrica Militar

Una imagen de la ciudad de Río Tercero luego de la voladura. (Foto: Gentileza Daniel Cáceres / Archivo).

El ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa, anunció que el gobierno nacional emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para actualizar los montos de indemnización a unas 10 mil víctimas de la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero (FMRT), ocurrida el 3 de noviembre de 1995, y las explosiones del 24 de noviembre de ese mismo año.

Massa dijo al dar a conocer la noticia que “Es la respuesta a un reclamo histórico de Río Tercero y termina con 28 años de vergüenza”.

La voladura de la FMRT se ejecutó durante el gobierno de Carlos Saúl Menem para ocultar el faltante de proyectiles, pólvora y cañones que Argentina vendió, con “la vista gorda” de Estados Unidos, a Croacia y Ecuador. Que no estuvieran los explosivos y armas se debió a que la planta fabril cordobesa no los tenía porque ya habían sido envíados a los citados países. El motivo de esa situación era que su papel en la operación de tráfico era maquillar (pintar, reparar, adecuar, etc.) los materiales que el país ya no producía y que Fabricaciones Militares (FM) había conseguido usados en unidades del Ejército.

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Como consecuencia de la voladura, se produjeron siete víctimas fatales -Romina Torres (15); Aldo Aguirre (25); Leonardo Solleveld (32); José Varela (51); Hoder Dalmasso (55); Laura Muñoz (27) y Elena Rivas de Quiroga (52)-, se registraron más de 300 heridos y la ciudad sufrió cuantiosos daños materiales.

A su vez, con el patrocinio del abogado Mario Ponce, miles de vecinos demandaron al Estado nacional por daño moral y psicológico. Este decreto da solución a esos demandantes.

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Con el DNU 595, el Gobierno nacional “vehiculiza el cumplimiento de una ley sancionada hace ocho años, pero que no había sido reglamentada. La ley de diciembre de 2015 establecía el pago por vía administrativa de resarcimientos económicos a riotercerenses que hubieran iniciado acciones legales contra el Estado nacional y que no tuvieran sentencia”.

Explica la información oficial, que las indemnizaciones tendrían lugar como resarcimiento para quienes renuncien a las acciones legales. Ahora, los montos actualizados son los siguientes: fallecimiento, 1.000 módulos; lesiones gravísimas, 700 módulos; lesiones graves, 600 módulos; daño moral, 100 módulos; daño material, 95 módulos.

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Según información de fuentes del Ministerio de Economía, de acuerdo a los valores de 2015, por muerte la cifra representaría unos 8 millones de pesos y por daño moral unos 800 mil pesos por persona demandante. Esos valores deberán ser actualizados al momento en que se efectúe el pago.

En sus fundamentos, el decreto al que accedió este medio, señala que “a pesar de la sanción de la Ley N° 27.179, su Decreto Reglamentario N° 309/18 y las Resoluciones dictadas en el ámbito del Ministerio de Defensa, que establecieron las precisiones y condiciones necesarias para su adecuada ejecución con el fin de dar cumplimiento a su fundamento de brindar una solución estatal a los conflictos judiciales que tuvieron su causa en los trágicos hechos ocurridos en el año 1995 en la localidad de Río Tercero antes mencionados, tales pretensiones no han sido satisfechas”.

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Recuerda que “habiéndose dispuesto las medidas reseñadas para paliar el dolor, la angustia, la tristeza y la impotencia sufrida en tantos años, resulta necesario implementar sin demoras una solución simple, integral y definitiva, ofreciendo un reconocimiento económico de tipo monetario para todos aquellos que se hayan adherido a los términos de la Ley N° 27.179”.

Luego establece que “en aquellos supuestos en que hubieran cobrado menos que la reparación que se prevé en el presente decreto, se les abonará la diferencia que corresponda” y apunta que “asimismo, tal situación permitiría dirimir las controversias judiciales que aún perduran y resolver las actuaciones administrativas que se encuentran pendientes de trámite en virtud de la Ley N° 27.179 a pesar de los años transcurridos, dando una respuesta institucional por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL a esta problemática”.

LOS ARTÍCULOS CLAVE DEL DNU

Impone el DNU en su artículo 4, que “es requisito para el cobro de la compensación económica a los beneficiarios o sus herederos la renuncia absoluta de estos a los procesos administrativos o judiciales en trámite, debiendo suscribir los formularios correspondientes por los cuales se liberará al ESTADO NACIONAL de la responsabilidad reconocida por los hechos que motivan al presente”.

Determina en el 7°, que “el Ministerio de Defensa será la Autoridad de Aplicación del presente (DNU) y quedará facultado para dictar las normas complementarias, procedimentales y aclaratorias que fueren necesarias para su implementación, debiendo en los casos que corresponda requerir la previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.

Y en el 8° define que “la Autoridad de Aplicación deberá dar trámite en el marco de la presente norma a todos aquellos expedientes que se encuentren tramitando actualmente en el marco de la Ley N° 27.179 y que no hayan sido abonados a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto”.

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