La letra fría del expediente pone esta vez las cosas en su lugar. Dice: “Explosiones en la Fábrica Militar de Río Tercero (FMRT): la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones confirmó por mayoría el procesamiento de Carlos Saúl Menem como autor mediato del delito de estrago doloso agravado por muerte de personas”. Los jueces le reclamaron también al juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, “la imperiosa necesidad de imprimir mayor celeridad al trámite de la causa, debiendo disponer las medidas que estime pertinentes a fin de procurar la pronta elevación a juicio”. El ex presidente lleva 22 años y medio esquivando el banquillo de los acusados, con más cintura que Diego Maradona o Lionel Messi.
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Sin embargo, hubo un voto en disidencia: el de Ignacio Vélez Funes, que “se inclinó por dictar una falta de mérito al no encontrar que existan elementos que prueben intención dolosa específica y personal del entonces Presidente de la República para hacer desaparecer evidencias de aquel ilícito”. Vélez Funes fue coherente con su posición de 2014, donde opinó del mismo modo.
Mientras se confirmaba la posibilidad de que pueda ser enjuiciado por la voladura de la FMRT en 1995, hecho en el que murieron 7 personas, hubo 300 heridos de distinta consideración y cuantiosos daños materiales, con barrios enteros destruidos, en la ciudad de Río Tercero, Menem presentaba su autobiografía. La ceremonia se realizó en el Senado, con la participación del titular de la bancada del peronismo dialoguista, el rionegrino Miguel Ángel Pichetto.
Según el Código Penal, comete un estrago quien provoca un daño a gran número de personas. Y es doloso, cuando el autor puede representarse lo que podía llegar a causar. Esto implica que hubo intención de llevarlo a cabo. En este caso, además, está agravado “por la muerte de personas”. Las penas que establece la ley argentina para este tipo de delito va de 8 a 20 años de prisión. Los jueces Eduardo Ávalos y Graciela Montesi agravaron la acusación, al considerarlo autor mediato en los términos de los artículos 186, inciso 5, y 45 del Código Penal; y 306 del Código Procesal Penal de la Nación. Esto es, que no fue quien hizo detonar los explosivos, sino que a partir del lugar que ocupaba en la estructura de poder, tuvo conocimiento y participación en los trágicos episodios. Sobre todo porque fue probada su participación en el tráfico de armas y explosivos a Croacia y Ecuador, ya que emitió los falsos decretos con los que se trató de encubrir la operación.
El artículo 186 inciso 5 al que se refieren los jueces, precisa que “el que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido (con) Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona”. Esa es la tipificación y pena del estrago doloso.
Por su parte, el 45 es el que define la llamada participación mediata: “Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo”.
Ávalos, que es el juez que fundamenta el fallo contra Menem y al que adhiere la jueza Montesi, afirma en este sentido que “de acuerdo al análisis que antecede y al marco normativo, doctrinario y jurisprudencial, es posible afirmar –con el grado de probabilidad requerido- que desde las esferas más altas del poder central se habría adoptado la decisión que tuvo como resultado el hecho aquí investigado. En suma, Carlos Saúl Menem, desde la posición de poder que ostentaba a la fecha del siniestro –Presidente de la Nación y Comandante en jefe del Ejército-, no habría sido ajeno a la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero, establecimiento fabril que fue epicentro del contrabando de armas; explosión que habría tenido por fin evitar las responsabilidades penales de quienes tuvieron intervención en aquél ilícito, en el que y como fue descripto, el imputado habría tenido un papel protagónico”.
Más adelante, el magistrado describe la posición de Menem en la estructura de poder: “Conforme el esquema funcional de los distintos organismos que intervinieron en los sucesos, (…) la Fábrica Miliar de Río Tercero dependía de la Dirección General de Fabricaciones Militares y ésta del Ministerio de Defensa de la Nación, esto es, del Poder Ejecutivo Nacional, cuyo máximo exponente –en aquella fecha-, reitero, aparece hoy con responsabilidad penal en el tráfico ilegal de armas, habiendo sido quien dictó los decretos que lo posibilitaron”.
Para el juez, “la prueba reunida durante la instrucción de la causa y especialmente la pericia química, da cuenta del carácter intencional que habría tenido el siniestro ocurrido en la FMRT; y cómo móvil, la pretensión de encubrir la venta ilegal de armas a países beligerantes respecto de los cuales mediaba una prohibición. Cuestión que, por otra parte, abordada por el Tribunal de Juicio y la Cámara Federal de Casación Penal en oportunidad de juzgar la conducta de otros imputados, fue resuelta en tal sentido. Así entonces, a la hora de examinar la presunta intervención de Menem, entiendo que los elementos reunidos a lo largo de la presente pesquisa y de aquella efectuada en el marco de la causa “Sarlenga” (Luis, que fuera interventor de la Dirección General de Fabricaciones Militares -DGFM-), permiten claramente inferir que habría sido precisamente desde el vértice del poder que se habría adoptado la decisión que trajo como consecuencia la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero”.
Con contundencia agrega que “en efecto, surge sin que ello sea materia de controversia alguna, que Carlos Saúl Menem, quien a la fecha de los sucesos aquí investigados ejerció el cargo de Presidente de la Nación, suscribió los decretos N° 1687/91, 2283/91 y 103/95 bajo los cuales se autorizó la venta de armas a las Repúblicas de Panamá y Venezuela, destinos que luego se comprobaría, fueron falsamente consignados a fin de encubrir el envío de material bélico a Croacia y Ecuador”.
Puntualiza Ávalos que “los elementos de juicio detallados precedentemente, analizados en su integralidad, constituyen indicios que con las características de graves, precisos y concordantes, me conducen a afirmar que la más alta Magistratura del país aparecería como responsable, junto a funcionarios pertenecientes a altos niveles del poder (a la Dirección General de Fabricaciones Militares y a la Fábrica Militar de Río Tercero) del hecho que aquí se investiga (la voladura)”.
“En casos como el presente -argumenta el juez-, de la magnitud de lo ocurrido y de complejo entramado, en el que además se advierte en la ejecución de las maniobras, la utilización de recursos humanos y materiales del propio Estado Nacional, difícilmente resulte posible hallar documentos u órdenes escritas”.
Conocido este fallo, es altamente improbable que el ex presidente argentino pueda evadir nuevamente el juicio oral y público, como hizo durante más de dos décadas. A sus 87 años, quedó a las puertas de correr la suerte de los militares acusados por este episodio. Todo el mundo recuerda aún lo que dijo apenas llegó a Río Tercero aquel 3 de noviembre de 1995: “es una obligación decir que se trató de un accidente”. El largo recorrido de aquella mentira parece haberse quedado sin oídos que la escuchen.
LA HISTORIA DE LA CAUSA
Este expediente que confirma el procesamiento de Carlos Menem, es un desprendimiento del principal.
La Cámara Federal confirmó en 2014 la elevación a juicio de los ex oficiales del Ejército, Jorge Antonio Cornejo Torino, Carlos Franke, Edberto Gónzalez de la Vega y Marcelo Gatto, acusados del delito de “estrago doloso seguido de muerte”. En diciembre de 2014, los imputados fueron condenados a penas de entre 10 y 13 años. Esa sanción fue confirmada también en diciembre, pero de 2017, por la Cámara de Casación Penal. Este fue en ese momento el trámite principal.
A la par de elevar a juicio la causa contra los cuatro militares, la Cámara Federal de Córdoba sobreseyó a Menem, rechazando la resolución dictada en agosto de 2013 por el juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, quien había ordenado el procesamiento sin prisión preventiva del ex presidente por el delito de estrago doloso agravado por muerte de personas. Esa medida fue apelada por el fiscal general, Javier De Luca, y el querellante, Carlos Monner Sans y en agosto de 2017, la Cámara de Casación Penal revocó el sobreseimiento de Menem.
Ahora, una nueva conformación de la Cámara Federal, distintas de la de 2014, reconoce la conclusión del juez Ochoa sobre Menem, y le reclama que eleve la causa a juicio con celeridad
QUÉ PASÓ EN LA FMRT
La Fábrica Militar de Río Tercero fue un eslabón en el tráfico de armas a Croacia y Ecuador en la década de los ’90. La venta ilegal alcanzó a unas 6500 toneladas de armas y municiones para cañones y tanques. En la planta fabril se reunían armas sacadas de dependencias del Ejército, se las maquillaba (pintaba y ponía en condiciones) y se las enviaba a Croacia, primero, y Ecuador, después. Sobre Croacia pesaba un embargo internacional, pero Argentina fraguó los decretos de venta, señalando que armas y municiones iban a terceros países. Cuando se detecta esta operación, para borrar la prueba de los faltantes -que debían estar, según la documentación, en la fábrica de Río Tercero- es que se decidió la voladura para señalar que lo que no estaba, había explotado.
La voladura (no fue una explosión accidental) fue programada para no producir daños en la planta química de Fabricaciones Militares en Río Tercero.
Los hechos ocurrieron el 3 de noviembre de 1995 y dejaron 3 muertos, más de 300 heridos y una ciudad destruida.
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