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Planes de ahorro: Confirman fallo contra FCA y una concesionaria por no entregar una camioneta Jeep

Una camioneta Jeep Compass. (Imagen Ilustrativa, Foto Gentileza Jeep).

La Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó un fallo contra la financiera del grupo Fiat, FCA, y la concesionaria Detroit 1925 S.A. de Buenos Aires, en favor de un cliente que adquirió en 2020 una camioneta Jeep Compass Sport 2.4L MT6 MY20 Caja Manual y no se la entregaron. La resolución de primera instancia había sido emitida el 6 de octubre de 2020 con la firma del juez Ricardo Guillermo Monfarrell.

Por lo tanto, para los vocales del Tribunal, Alberto Fabián Zarza y Walter Adrián Simes, FCA -que financia productos Fiat y Jeep- y la concesionaria deberán entregar a Manuel Mariano Teigeiro, en una concesionaria de Córdoba, una Jeep Compass cero kilómetro, devolver el dinero aportado por el denunciante (un millón ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta con 28/00 ($1.083.480,28) “en concepto de restitución de sumas abonadas en exceso por cambio de modelo”; cien mil pesos (más intereses) en concepto de daño moral; y tres millones  de pesos más intereses en concepto de daño punitivo. Así surge del escrito al que accedió ENREDACCIÓN.

Teigeiro fue patrocinado en ambas instancias por los abogados Tufih Sahade y Tomás Vega Holzwarth.

“Estamos muy conformes por el resultado, que ratificó de punta el reclamo de nuestro cliente. Para nosotros, la nota característica de este fallo de la Cámara, está en el daño punitivo, que es un instrumento controlador y regulador del mercado”, expresó Vega Holzwarth al ser consultado por este medio.

Dice la cámara respecto al daño punitivo que “cabe ratificar el perfil de multa civil, es decir, de sanción represiva, que tiene el instituto, en atención a que se independiza del carácter resarcitorio para reprimir inconductas graves y reiteradas de los proveedores”.

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Agrega que “el daño punitivo parte de la premisa de que la mera reparación del perjuicio puede resultar insuficiente para desmantelar los efectos de ciertos ilícitos, en particular cuando quien daña lo hace con el propósito de obtener un rédito o beneficio, o al menos, con un grave menosprecio para los derechos de terceros”.

Plantea que “conforme a los lineamientos señalados, y de acuerdo a las constancias de la causa, se encuentra probada la inconducta de las demandadas (FCA y Detroit 1925 S.A.)”; y explica que “la prueba rendida autoriza a tener por ciertos los hechos denunciados en el escrito de demanda, en especial el hecho de que el actor se vinculó con las proveedoras, a los fines de adquirir un determinado modelo de automotor, manifestando su voluntad en tal sentido y, sin que la misma fuese respetada, se lo incorporó a un plan para adquirir el mismo vehículo, pero de una gama mayor lo cual impactó en su economía desde que se vio obligado a pagar un monto mayor al por él pretendido”.

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En ese sentido, sigue diciendo que “como refiriera la fiscalía ‘(…) resulta especialmente relevante considerar que el actor abonó íntegramente –incluso en exceso- el valor de un automotor que hasta el día de la fecha nunca le fue entregado. Este contexto evidencia un aprovechamiento económico, un abuso de posición dominante y un desprecio hacia los derechos del consumidor que no puede ser avalado’”.

Finalmente, en esa línea de razonamiento, considera que “corresponde confirmar los rubros daño moral y daño punitivo”.

Por su parte, los abogados Vega Holzwarth y Sahade expresaron en su presentación original que en el daño punitivo se “debe enfocar la mirada en la dimensión de la empresa dañadora, en la conducta asumida, dolo o culpa grave; y en la posibilidad de que el evento dañoso se repita en el futuro”. Sobre este tema, adiciona que “la última ratio del daño punitivo busca purgar y mejorar el funcionamiento del mercado a través de las sanciones que se logran con el impulso de la ciudadanía, y con la multa ejemplar del daño punitivo se genera un círculo virtuoso que al final del recorrido depura el mercado y estimula la sana competencia, premiando al que cumple y castigando al que daña”. Y por último, reseñan las pautas receptadas jurisprudencialmente para valorar la existencia de una situación que dé lugar a una condena por daños punitivos, desarrollando cada una de ellas: “perjuicio resultante de la infracción para el consumidor, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de los perjuicios sociales y su generalización y reincidencia”.

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Otro punto relevante de la resolución de la cámara, es que, valida el principio de responsabilidad solidaria, cuestionado del fallo de Primera Instancia por una de las partes. Precisa que “así lo establece el artículo 40 de la ley de defensa al consumidor. (…) La norma extiende la responsabilidad tanto al fabricante como al distribuidor, comerciante, administrador del plan de ahorros, aseguradora, etc., es decir a todos lo que han intervenido de alguna manera en la cadena de comercialización”.

LOS HECHOS

Teigeiro adquirió un plan de ahorro para comprar una camioneta Jeep en agosto de 2020. Dice en su presentación que, en el mes de agosto del año 2020, ingresó en el sitio Web www.jeepredoficial.com de propiedad de Giama (Detroit 1925 S.A) con la intención de adquirir una Jeep 0 km, y “luego de una serie de intercambios comunicacionales con dependientes de la concesionaria, ingresó a un plan de ahorro”.

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Cuenta que siempre quiso adquirir el modelo más bajo de la gama, esto es, la Jeep Compass Sport Caja Manual, pero que finalmente lo ubicaron en un grupo para la adquisición de un modelo automático, con un precio más elevado que la versión que pretendía.

Pese a ello, detalla que “canceló integralmente la totalidad de valor del plan correspondiente a este vehículo en el mes de septiembre de 2020”.

Recuerda que “la concesionaria le vendió un plan de ahorro caído, que tenía pagas 35 cuotas, sin informarle tal extremo, generando ganancias para la concesionaria a partir de la mala fe y la violación al deber de información, y que la única información que le brindaron, fue que estaba ingresando en el plan identificado como Grupo 15168 Orden 114”.

Imagen de una camioneta Jeep Compass. (Imagen Ilustrativa, Foto Gentileza Jeep).

En ese sentido, señala que “se percató que estaba adquiriendo un plan de ahorros caído, luego de efectuar incesantes reclamos, debido a que había efectuado varios pagos, pero no había obtenido la documentación respaldatoria”.

Por otro lado, denuncia práctica abusiva y desleal por parte de la concesionaria, por haberle generado “una contratación por un vehículo de mayor valor y diferente al que él quiso contratar. En ese sentido, sostiene que pese haber manifestado que su intención era contratar una Jeep Sport Compass Caja Manual, firmó documentación correspondiente a una Jeep Sport Compass Caja Automática, que es de mayor percio, lo que impacta directamente en la cuota a abonar”.

Sigue diciendo que, “a raíz de ello, tramitó el cambio de modelo por una Jeep Sport Compass Caja Manual y la empresa accedió al cambio, no obstante, nunca reajustó el valor de la cuota”.

Agrega que, con fecha 24/08/2020 inició una serie de pagos y en el transcurso de un mes canceló integralmente un plan correspondiente a una Jeep Sport Caja Manual abonando un total de pesos dos millones trescientos nueve mil quinientos dos ($2.309.502), y pese a ello, el vehículo aún no ha sido entregado.

Por último, afirma que padeció un peregrinaje interminable: “Luego de abonar y cancelar integralmente las cuotas del plan a efectos de adjudicar el vehículo adquirido, comenzó un peregrinaje para gestionar la entrega que nunca llegó, y lo único que hizo fue desgastarme y agotarme. La experiencia fue un verdadero trajín, en búsqueda de una solución que nunca llegó, con incesantes idas y vueltas con la concesionaria y la administradora, llamados telefónicos, emails, y en todos los casos la respuesta era la misma, por cuanto entre la concesionaria y la administradora del plan se transmitían la responsabilidad del problema, sin solucionarlo”.

COBERTURA

VER Compró una camioneta Jeep en agosto de 2020 y todavía no se la entregaron.

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1 Comentario

1 Comentario

  1. Gonzalo A

    21 diciembre, 2023 a 08:29

    RECLAMOS ENTREGA UNIDADADES. Soy abogado y fui damnificado también por el NO CUMPLIMIENTO en la entrega de mi unidad. He trabajado en mi caso y en otros que me contactaron. Dejo por si necesitan asesoramiento: característica de Rosario y luego 5cinco 9nueve 7siete 3tres 5cinco 9nueve 9nueve -3415973599-

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