Los protocolos contra la violencia laboral en el sector privado, sólo sirven para agotar la vía de reclamo administrativo, y esto sucede por la falta de una ley provincial que resuelva definitivamente esta problemática de las trabajadoras y trabajadores cordobeses.
Irónicamente, los proyectos de leyes y ordenanzas que hemos presentados sobre este tema, en los tres niveles de gobierno (nacional, provincial y municipales) duermen el sueño de los justos en algún lugar. A tales fines es necesario, poder avanzar en una legislación específica sobre este tema, que no discrimine a nadie y proteja “a todas las personas que trabajan.
Los protocolos que se crean en el sector privado contra la violencia laboral o algunas de sus modalidades, como el acoso sexual, no sirven para enfrentar con eficacia al problema, que termina definiéndose en sede judicial y se desalienta así la denuncia por parte de las víctimas.
Venimos observando con colegas, que hay una proliferación de protocolos de violencia laboral.
Es un proceso que se está dando para incorporar alguna herramienta, que no tiene el peso de una ordenanza o una ley, pero que intenta visibilizar que algo se hace en relación al tema de violencia laboral, pero realmente es un parche.
El Ministerio de Trabajo de la Provincia, en 2017 sacó un protocolo, a raíz del “caso Polarcito” (la fábrica de hielo cordobesa, donde un hombre mató a dos compañeros de trabajo en 2017), para que los trabajadores y trabajadoras del sector privado puedan hacer una denuncia por casos de violencia laboral. Pero el protocolo no contiene también a los estatales, ya que sólo está dirigido al sector privado.
Los protocolos sobre violencia laboral, en la práctica, sirven como una herramienta para agotar la instancia administrativa antes de ir a tribunales, a hacer uso de la vía judicial. El protocolo se podrá utilizar bien, cuando se defina la violencia laboral y se aplique la normativa general a todas las partes.
Por ejemplo, ahora, algunos protocolos sólo aplican a trabajadores y no al personal directivo de las empresas. Eso es para disciplinar a los trabajadores. Se sabe que la mayor cantidad de casos se producen desde arriba hacia abajo.
La realidad es que los protocolos no tienen la eficacia de una ordenanza o una ley y no brinda protección a todas las partes. Y en algunos casos garantizan impunidad, como en el caso señalado.
La proliferación de protocolos lo que demuestra, es la falta de respuesta de los distintos niveles de Estado. Es un tema que es un tabú para la política de Argentina. La realidad es que no sirven los protocolos a los trabajadores.
Estos protocolos, no tienen la eficacia de una ordenanza o una ley y no brinda protección a todas las partes. En algunos casos hasta garantizan impunidad, y esto sucede cuando no alcanzan al personal directivo.
El protocolo es un ordenamiento interno. Tiene un valor administrativo. Siempre hay que terminar judicializando el problema.
Distinto sería si hubiera una ordenanza o una ley, que permita aplicar sanciones disciplinarias, o en el caso de los funcionarios políticos que pueda llegar incluso a la destitución. También son importantes las multas económicas.
De cada 10 casos de violencia laboral, 9 corresponden a mujeres. Algo que preocupa mucho, es el bajo número de mujeres que denuncian violencia laboral, porque terminan en su mayoría perseguidas o estigmatizadas. Al no haber una herramienta que les de seguridad para denunciar, terminan no denunciando.
A fines del año 2022, la Comisión de Legislación del Trabajo de la Legislatura provincial que preside el Legislador José Pihen, dio comienzo al tratamiento de tres proyectos de leyes provinciales contra la violencia laboral. Es realmente imperioso, que se logren los consensos necesarios en la Unicameral, para que en el transcurso del año 2023 la provincia de Córdoba tenga su propia ley local contra este flagelo.
¿QUÉ ES LA VIOLENCIA LABORAL?
La violencia laboral es una de las formas de abuso de poder que se presenta de manera sistemática, y que tiene por finalidad excluir o someter al otro/a. Según lo establece la resolución M.T.E.Y.S.S. N° 05/07, Violencia Laboral, es toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral, a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada.
La misma, incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango, o inferiores.
De la definición de violencia laboral, se desprende como uno de sus principales elementos caracterizantes, la existencia de abuso de poder que ejerce una de las partes en detrimento de la otra, es decir, el aprovechamiento de la posición de poder para someter al otro. Por ejemplo: el sometimiento constante y agraviante que puede ejercer un superior jerárquico sobre un subalterno.
La violencia laboral tiene tres formas en las que se puede llevar adelante:
-Agresión física: “Toda conducta que directa o indirectamente, esté dirigida a ocasionar daño físico sobre el o la trabajador/a”. (Manual de Trabajo Digno Sin Violencia Laboral-Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación p.9). Esta definición es precisa, al determinarse que la conducta, en esta modalidad de Violencia Laboral, tiene como objetivo fundamental el causar un daño físico sobre la salud del trabajador, sin importar de qué forma se haga. Por ejemplo: un superior jerárquico que le propine una golpiza a un subalterno por no entender una consigna de trabajo.
-Acoso sexual: “Toda conducta o comentario reiterado con connotación sexual, no consentido por quien lo recibe, basados en el poder, que perjudican su cumplimiento o desempeño laboral.” (Manual de Trabajo Digno Sin Violencia Laboral-Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación p.9). En esta modalidad de Violencia Laboral, existen elementos que son característicos para lograr su identificación, tales como: la connotación sexual de la conducta llevada adelante por el agresor, y que dicha conducta no sea consentida por la víctima. Por ejemplo: un superior jerárquico acosa sexualmente en reiteradas ocasiones a una trabajadora, prometiéndole algún ascenso o beneficio laboral como retribución.
–Acoso moral o psicológico: “ Situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un/a trabajador/a, buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima, disminuir su capacidad laboral, y así degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa”. (Manual de Trabajo Digno Sin Violencia Laboral-Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación p.9). En esta modalidad de Violencia Laboral hay elementos que la caracterizan, como son: el hostigamiento moral o psicológico sobre el trabajador, para ocasionarle perjuicios, por ejemplo: destruir su buen nombre y honor, insultarlo, maltratarlo frente a sus compañeros, encargarle tareas denigrantes, entre otras. El objetivo fundamental que tiene esta forma de violencia, es que el trabajador termine finalmente renunciando.
Quienes son víctimas de la violencia laboral en un alto porcentaje, sufren distintas consecuencias tales como: estrés, depresión, ansiedad, insomnio, fobias, jaquecas, problemas digestivos y dermatológicos, baja autoestima y problemas familiares, entre otros. También, eventualmente, puede llegar hasta terminar en hechos de suicidios.
* Carlos Emanuel Cafure es abogado y referente de la Agrupación 29 de Mayo del Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba.