El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la homologación del decreto provincial 165/2017, a partir del cual el Ejecutivo cordobés determinó el estado de Emergencia Agropecuaria para unas 23 cuencas hidrográficas del territorio de la provincia, debido a los problemas sufridos en diferentes regiones a raíz de los excesos de precipitaciones, que derivaron en anegamientos y pérdidas en los cultivos.
Con la homologación a nivel nacional de este decreto provincial, los productores incluidos dentro de las zonas detalladas podrán gozar de lo estipulado en la ley N° 26.509, que incluye beneficios en las instituciones bancarias oficiales y con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entre otros.
Es necesario aclarar que las zonas afectadas no están definidas a partir de criterios geográficos de división política. Desde hace un tiempo, se determinó la utilización de un sistema que toma las cuencas hídricas como referencia, lo que permite incluir a los establecimientos perjudicados sin importar su ubicación.
La información fue dada a conocer ayer por el gobierno provincial.
LAS CUENCAS
Las cuencas hidrológicas incluidas dentro en el decreto firmado por el Poder Ejecutivo son:
1) El Gato y Arroyo Santa Catalina, Río Cuarto, Río Tercero, Chazón, Arroyo El Chato, Tortugas, y Río Segundo (Xanaes). En estos sistemas hídricos, se incluyen los establecimientos agropecuarios que se ubican por debajo de la cota de 300 metros sobre el nivel del mar.
2) Santa Ana, La Picasa, Laguna Jume, Saladillo, Río Quinto, Morteros, Carcarañá, San Francisco y Laguna del Siete, y Área sin Drenaje Superficial (General Roca), son cuencas que están incluidas en la totalidad de sus superficies.
3) Las cuencas Río Carnero y Salsipuedes, Jesús María y Río Pinto, Totoral y Arroyo Macha, Río Bustos y Arroyo del Pescadero, Río de los Tártagos y Río Seco, y Río Dulce. En estos sistemas, se incluyen los establecimientos ubicados por debajo de la cota de 150 metros sobre el nivel del mar.
4) Finalmente, se decidió incluir las zonas que comprenden las áreas bañadas por el río La Paraguaya, nuevo cauce que pasa en cercanías de la localidad de Chaján.
VIGENCIA Y TIPO DE PRODUCCIÓN
El período de vigencia para esta Emergencia Agropecuaria se determinó según el siguiente esquema: para las actividades agrícolas, desde el 01/01/2017 al 30/06/2017; y para los establecimientos ganaderos, de tambo, apícolas y fruti-hortícolas, la fecha de inicio es el 01/01/2017 y se extiende hasta el próximo 31/12/2017.
DECLARACIONES JURADAS
Se prorrogó el plazo de presentación de las Declaraciones Juradas de daños por parte de los productores: la fecha límite ahora es el viernes 19 de mayo.
BENEFICIOS
El principal beneficio que otorga la ley de emergencia agropecuaria provincial es la postergación del pago del impuesto inmobiliario rural (en caso de tener más del 50 por ciento de afectación), o directamente la exención si se supera el 70 por ciento.
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