En filas policiales hay un revuelo importante. La Circular N°17 del pasado 5 de octubre, que lleva la firma del subjefe de la Policía, comisario General, Pablo Adrián Arregues, el jefe a cargo del personal de la fuerza, dispone que las personas con factores de riesgo para COVID-19 tomen “licencia extraordinaria”.
ENREDACCIÓN pudo acceder a una copia de la circular en cuestión. Revela que recién siete meses después que el gobierno nacional dispusiera el Aislamiento Social Obligatorio (marzo 2020), determinara que sólo podían prestarse servicios esenciales (entre ellos el de seguridad), y resolviera que debían ser exceptuados de prestarlos (a los servicios) las personas mayores de 60 años o con comorbilidades (por ejemplo, diabetes), la Policía provincial tomó similar medida en cuanto a alcance o número de patologías para su personal. Una aclaración es que similar no significa igual. Esto es, que todas las enfermedades incluidas por el Ministerio de Salud de Nación no están en la circular policial.
La existencia de la circular, que tiene validez para la capital provincial y el interior, fue confirmada por Adriana Rearte, titular de las ONGs Asociación Civil de Derechos Humanos y Violencia de Género y Mesa Nacional Contra la Violencia Institucional en Fuerzas de Seguridad Derechos Humanos y Género.
Cabe recordar, que Córdoba es uno de los distritos con más casos de COVID-19 en todo el país (54.079 hasta ayer). También suma 685 muertes.
De acuerdo a las consultas realizadas por este medio con policías que no quisieron revelar su identidad por temor a represalias, se le suman dos cuestiones adicionales:
-Afecta a todo el personal policial mayor de 60 años que realiza adicionales y, en principio, no aparece compensación por esa pérdida salarial, ni posibilidad de continuar en actividad, aun sin presentar alguna de las comorbilidades.
-En ninguna de las resoluciones emitidas por la Secretaría General de la Gobernación reglamentando los Decretos provinciales de adhesión a los DNU nacionales, aparece ninguna “licencia extraordinaria” por COVID-19, por lo que nadie puede explicarse sobre qué licencia recaerá la justificación administrativa, ni que efectos podría tener. Las licencias extraordinarias son, entre otras, según la ley del Personal Policial, por “matrimonio, asistencia de familiar enfermo, maternidad, fallecimiento de familiar, y por examen en cursos no policiales”. De acuerdo a las consultas efectuadas por este medio, en principio, el personal policial podría sufrir perjuicio por pérdida de ingresos por adicionales que dejaría de realizar.
LO QUE DICE LA CIRCULAR N°17
Con la firma de Arregues, la circular N°17, con fecha 5 de octubre, establece que “atento a lo dispuesto mediante resolución nacional N°1541/20 (23/9/2020) procedente del Ministerio de Salud, y con la imperiosa necesidad de establecer lineamientos y directivas concretas, con el fin de resguardar y prevenir la salud del personal que compone esta institución ante la emergencia pública en materia sanitaria, es que ordena ‘adoptar medidas que resulten oportunas, sumadas a las ya ordenadas, en relación a la medida de aislamiento, manejo de casos y prevención de la propagación de infección’(…) a su vez amplia el grupo considerado de riesgo (por la resolución 627/2020, del 16/3/2020)”.
Sigue diciendo que “Las personas que se detallan a continuación deberán hacer usufructo de la licencia extraordinaria por Covid según circular 83/20, con fecha 16/3/2020: a) Mayores de 60 años, todos (en la anterior circular 83/20 no estaban todos incluidos); b) Menores de 60 años en los siguientes casos: EPOC, Diabetes Tipo 1 insulino dependientes, embarazadas, trasplantados, tratamientos oncológicos, enfermedades autoinmunes, insuficiencia renal crónica, e insuficiencia cardíaca”.
Luego expresa que “se agregan al grupo anterior según la resolución nacional, las siguientes personas:
-Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, traqueostomizados crónicos, y asma moderada a severa.
-Personas con enfermedades cardíacas: Enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatía.
-Personas diabéticas sumando diabetes tipo 2.
-Personas con obesidad.
Por último, precisa la circular que “(…) en todos los casos, el personal policial deberá presentar en original y copia certificada de médico especialista y estudio complementarios actualizados quedando sujeto a evaluación de junta médica la correspondencia de dicha licencia”.
Si bien, el planteo aparece vinculado a la modificación de la resolución del Ministerio de Salud, todo lo que figura como agregado ya figuraba en marzo de este año, en la primera resolución de la repartición del ministro Ginés González García. La única diferencia en el artículo 3° de ambas resoluciones, es que se adiciona a las “personas con obesidad”.
Por cierto, en circular N° 17, llamativamente no aparecen, además, varias patologías establecidas en la resolución del Ministerio de Salud 627/20 ni 1541/20, como el “enfisema congénito”, la “displasia broncopulmonar”, las “bronquiectasias”, la “fibrosis quística”; y las “cardiopatías congénitas”. Esto, pese a que efectúa un detalle, tanto de las enfermedades respiratorias como de las cardíacas. Por lo tanto esa ausencia podría tratarse de un error “de técnica” o de una decisión.
En esa línea, para todos estos casos, y a partir del DNU 260/20, el Ministerio de Trabajo eximió “a los trabajadores que se encuentren en la categoría de grupos de riesgos (mayores de 60 años, embarazadas, con patologías preexistentes, etc.) de asistir a sus lugares de trabajo, con el goce íntegro de sus remuneraciones, instando a la realización de la prestación laboral mediante la modalidad de “home office” o teletrabajo”.
Aquí en Córdoba, las sucesivas resoluciones de la Secretaría General de la Gobernación siguen ese esquema y disponen, incluida la última, la 551/20, lo siguiente: “En relación a la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de los denominados grupos de riesgo, la que deberá comunicarse exclusivamente a través del módulo que a tal efecto se encuentra habilitado en la Plataforma Informática Empleado Digital. (…) ESTABLÉCESE que dicho lapso no será computado como usufructo de licencias anuales ordinarias ni francos compensatorios, salvo los casos en que los agentes voluntariamente los soliciten, o cuando resulte necesario a los fines de agotar los mismos para acogerse al beneficio previsional”. Es decir, no hay mención alguna al término “licencia extraordinaria”.
De este modo, que la circular firmada por el subjefe de Policía se remita a “licencia extraordinaria” por COVID, según Circular 83/20, podría tratarse de un exceso o abuso respecto de la normativa policial vigente y a las disposiciones excepcionales del gobernador Juan Schiaretti, ya que no existe allí ninguna licencia con esa denominación de acuerdo a lo que pudo averiguar este medio de fuentes jurídicas. Se denomina como exceso o abuso, en tanto ningún funcionario puede arrogarse funciones legislativas. Es decir, Arregues podría estar incurso dentro de lo que se considera un abuso de autoridad.
Otro detalle, es que tampoco aparece en la circular N° 17 ninguna justificación sobre las patologías ausentes en ella y dispuestas por el Ministerio de Salud, ni explicación de porqué se agregaron recién ahora patologías que ya estaban definidas en marzo de este año como de riesgo. Por lo tanto, es posible que haya policías pertenecientes a grupos de riesgo que hayan trabajado, exponiéndose al virus SARS-CoV-2, que produce el coronavirus, durante siete meses, pese a haber estado protegidos por la legislación especial dictada para enfrentar la pandemia.
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