La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó este lunes los sobreseimientos dictados en favor de ocho ciudadanos que “infringieron el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia por COVID 19”. Los casos fueron remitidos nuevamente al juez Federal número 1, Ricardo Bustos Fierro, para que dicte sentencia teniendo en cuenta “la aplicación de alguna de las medidas alternativas de resolución de conflictos” que establece el artículo 22 del Código Procesal Penal Federal.
La medida que lleva la firma de los jueces Ignacio María Vélez Funes, Graciela Montesi y Eduardo Avalos, altera la idea general de que carecen de consecuencias las conductas contrarias a las restricciones sanitarias.
A través de la resolución se resolvió revocar las sentencias del juez federal Ricardo Bustos Fierro, “mediante las cuales resultaron sobreseídos ocho ciudadanos que infringieron aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO)”.
Las disposiciones de Bustos Fierro fueron apeladas por el fiscal Enrique Senestrari, que consideró que “no puede considerarse insignificante la conducta de una persona que pone en peligro la salud de la comunidad, violando las medidas de propagación previstas en el art. 205 del Código Penal”.
Cabe recordar que dicho artículo expresa que “(…) Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
En los fundamentos, a los que se sumaron los otros integrantes del cuerpo, Vélez Funes explica que “(…) en el caso del art. 205 del Código Penal, nos encontramos frente a una de las denominadas leyes penales en blanco, toda vez que la misma hace remisión a otra norma de carácter sanitario (DNU del PEJN nº 297/2020 y sus prórrogas), tendiente a evitar la propagación de una epidemia, entendida ésta como aquella enfermedad que se propaga durante algún tiempo por un país, acometiendo simultáneamente a un gran número de personas”.
Agrega que “esta figura delictiva sólo establece la sanción penal que acarrea por lo que, para completar el precepto respecto a la conducta exigida o prohibida, se debe recurrir a la legislación administrativa complementaria, en el caso de autos el decreto presidencial”.
Para el vocal de la Cámara Federal, los acusados “han puesto en riesgo el bien jurídico protegido salud pública, que -desde un punto de vista colectivo- debe entenderse como la salud de todas las personas que se podrían ver potencialmente afectadas por la introducción o propagación de una enfermedad epidémica en el país donde residen, concibiendo la misma no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedad, sino también como un estado completo de bienestar físico, mental y social”.
Vélez Funes indica luego que se acreditó la violación de la ASPO, expresa que comparte “la opinión del representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que podría corresponder, en el presente, la aplicación de alguna de las medidas alternativas de resolución de conflictos (en los términos del artículo 22 del Código Procesal Penal Federal)”.
Dicho artículo afirma: “Solución de conflictos. Los jueces y los representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”.
Finalmente, con ese marco, la Cámara remite las causas a Bustos Fierro para que disponga “según lo considere más conveniente y razonable, con fundamentos y motivación suficiente”.
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