La Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA) firmaron un acuerdo para que los trabajadores suspendidos que no cumplan tareas cobren el 75% de su sueldo. El convenio incluye la preservación de los puestos de trabajo y se extiende por 60 días a partir del 1 de abril.
Se trata de un convenio marco entre la CGT y la UIA que implica que se les va a garantizar el 75% del salario a aquellos trabajadores que sean suspendidos y que por lo tanto no tengan que cumplir tareas.
La firma entre el sector gremial y la entidad que conduce Miguel Acevedo tuvo lugar este martes y posteriormente, el acuerdo fue trasladado al ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y al titular de la cartera de Trabajo, Claudio Moroni.
El Gobierno espera ahora el documento firmado para acceder a los detalles. En la práctica, implica un marco que avala las suspensiones y por otro obliga a las empresas a abonar un piso mínimo del 75% de los salarios a los trabajadores que no cumplan tareas presenciales.
El texto lleva las firmas de los secretarios generales de la CGT, Héctor Daer y Carlos Acuña; del titular de la Unión Obrera Metalúrgica, Antonio Calo y el secretario adjunto de la CGT, Andrés Rodríguez. Por el lado de la UIA, rubricó el acuerdo su presidente, Miguel Acevedo, y el vice, Daniel Funes de Rioja.
Dice el documento que “el monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado”.
Detallan que del 75% del monto pagado “deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23660 y 23661 y el pago de la cuota sindical”.
Puntualiza el texto que “solamente en esas condiciones o cuando se establezca un porcentual mayor, la autoridad de aplicación homologará en forma automática los acuerdos que se presenten, dando por cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 223 bis de la LCT. Caso contrario, el acuerdo colectivo que presenten los sectores empresarios y sindicales, serán en cada caso sometidos, a consideración de la autoridad de aplicación, a fin de evaluar su procedencia, de acuerdo con la situación del sector o de la empresa”.
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