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La Cámara Nacional del Trabajo confirmó que el decreto que restringía el derecho a huelga es inconstitucional

Exportaciones desde un puerto argentino. (Foto: Gentileza Conclusión).

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia de la jueza Moira Fullana, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 340/25, emitido por el Poder Ejecutivo. Este decreto imponía restricciones al derecho a huelga al incorporar a la marina mercante como “servicio esencial” y modificar el artículo 24 de la Ley 25.877, que regula los conflictos colectivos. La acción de amparo fue presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

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La decisión de la Cámara, integrada por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, ratificó los argumentos de la jueza Fullana, quien consideró que el DNU era inválido tanto por cuestiones formales como sustanciales.

En primer lugar, se dictó mientras el Congreso estaba en pleno funcionamiento, sin justificar adecuadamente la “necesidad y urgencia” requerida para eludir el trámite legislativo ordinario. Además, la Comisión Bicameral, encargada del control posterior según la Ley 26.122, no emitió dictamen en los plazos legales, lo que refuerza la irregularidad del procedimiento.

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Por otro lado, la norma fue cuestionada por vulnerar la libertad sindical al ampliar restrictivamente la lista de servicios esenciales, limitando el derecho a huelga en sectores como la marina mercante. La jueza Fullana también señaló que el Ejecutivo incurrió en una usurpación de facultades legislativas, al modificar una ley sin el debido proceso parlamentario.

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Los jueces de la Cámara destacaron que el DNU no cumplía con los requisitos constitucionales para su dictado, ya que no se demostró la imposibilidad de que el Congreso tratara la cuestión ni una urgencia que justificara evitar el trámite legislativo. En este sentido, subrayaron que el decreto intentaba modificar el artículo 24 de la Ley 25.877, incorporando nuevas actividades como “esenciales” y estableciendo otras como “trascendentales”, cuestiones que deben ser debatidas exclusivamente en el Congreso, según el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional.

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“No se explican las razones por las cuales se intentó evitar el tratamiento de la cuestión en el Congreso cuando lo que se pretende es modificar un texto legal”, afirmaron los camaristas.

Además, rechazaron el argumento del Ejecutivo sobre una supuesta “crisis social y económica” como justificación del DNU, ya que aceptar este criterio implicaría despojar al Congreso de su rol fundamental de sancionar leyes.

Finalmente, la Cámara aclaró que el debate no se centra en determinar qué servicios son esenciales, sino en la improcedencia del instrumento jurídico utilizado para modificar una ley nacional.

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