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Habilitan la atención presencial en las sedes judiciales de Oliva y Marcos Juárez

Durante la jornada de hoy regresa la atención presencial en los tribunales de Marcos Juárez y Oliva.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dispuso habilitar la prestación del servicio de justicia de modo presencial en las sedes de Marcos Juárez y Oliva, desde este viernes 7 de agosto de 2020, conforme con el “Protocolo de actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por Covid-19”, aprobado por el Centro de Operaciones de Emergencia de la Provincia (COE).

Los Acuerdos Reglamentarios n.° 1646 y 1647 aclaran que resulta “oportuno y necesario” habilitar nuevamente la prestación presencial del servicio de justicia en las sedes mencionadas desde el viernes 7 de agosto próximo, atento a la flexibilización prevista por la autoridad sanitaria provincial. Cabe recordar que desde esa fecha se autorizó la actividad de “Profesionales liberales” en las sedes de que se trata.

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Sin embargo, el Alto Cuerpo expresamente instó a letrados, auxiliares de justicia y público, en general, a reducir al mínimo la concurrencia a la sede de los tribunales. Asimismo, destacó que mantienen vigencia medidas tales como la mesa de entradas y la barandilla virtual para atención telefónica o por mail como así también el mecanismo de “Presentación remota de escritos en expedientes papel”, aprobado por Anexo Único del AR 1637/2020 serie “A”, para la presentación de escritos en expedientes papel.

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Asimismo, el TSJ remarcó que dicha modalidad de servicio deberá efectuarse de conformidad con el “Protocolo General” y las “Pautas Particulares”, aprobados oportunamente para las sedes de Marcos Juárez y Oliva, y que figuran como Anexo de los acuerdos nombrados.

DÍAS HÁBILES Y REANUDACIÓN DE PLAZOS

Además, las acordadas declaran, a partir del 7 de agosto de 2020 y en lo sucesivo, días hábiles a los fines procesales y administrativos en las sedes de ambas sedes, salvo para el fuero penal y penal juvenil, con excepción de sábados, domingos y feriados. También se reanuda, a partir de ese día el computo de los plazos que se encontraren suspendidos, incluso aquellos que se cuentan por meses o años, y aclaran que tal reanudación podrá ser dejada sin efecto excepcionalmente en el caso concreto, a petición de parte, y a criterio de los magistrados competentes.

Por otro lado, el Alto Cuerpo dispuso que, a partir del 7 de agosto de 2020 próximo, los magistrados y funcionarios competentes del fuero penal y penal juvenil, resuelvan en cada caso la habilitación de los plazos que se encontraren suspendidos en las causas que tiene a su cargo, en atención a las circunstancias particulares de cada una, a las posibilidades que brinden las herramientas tecnológicas disponibles y a las restricciones de circulación que pudieran afectar a las partes, sus patrocinantes y/o representantes y los auxiliares de justicia.

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