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El gobierno asistirá a las provincias con 136 mil millones de pesos y se extenderá la cuarentena

El presidente Alberto Fernández, junto al gobernador de Buenos Aires, Axel Kicillof, y el jefe de la CABA, Horacio Rodríguez Larreta, durante la teleconferencia con el resto de los mandatarios provinciales. (Foto: Presidencia).

El presidente Alberto Fernández consiguió consenso de los gobernadores para extender la cuarentena después del domingo 12 de abril y flexibilizar, de manera gradual, algunas actividades productivas. Por lo tanto, el país seguirá con las fronteras cerradas, sin transporte de larga distancia en cualquiera de sus modalidades, y sin clases, entre otras funciones que han dejado de operar. Las actividades que se sumarán a las que ya funcionan y el modo en que lo harán, se irán definiendo en los próximos días. En principio, no hay todavía, de parte de los especialistas sanitarios, una fecha recomendada para liberar el confinamiento.

Cuidar vidas

Cabe recordar, que a causa de la pandemia de COVID-19, la administración nacional junto con las provinciales, dispusieron un aislamiento social obligatorio desde el 20 de marzo.

Fernández, por otro lado, les comunicó a los gobernadores provinciales que dispondrá de un paquete de 136 mil millones de pesos de ayuda, que se entregará en tres cuotas (abril, mayo y junio). Las vías serán dos: los ATN (Aportes del Tesoro Nacional) por un monto de 60 mil millones de pesos; otra suma similar para efectuar préstamos con seis meses de gracia para cubrir desequilibrios financieros en cada provincia, que deberán ser solicitados por las administraciones provinciales; y 16 mil millones de pesos adicionales, que provendrán de créditos de organismos internacionales, que seguirán la misma metodología del fondo para créditos.

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Los ATN, según un comunicado oficial del gobernador de Chaco, Jorge Capitanich, se distribuirán de acuerdo a los coeficientes de coparticipación. Por lo tanto, de los ATN, le corresponderán a Córdoba, unos 5.200 millones de pesos, que llegarán en el trimestre abril-junio.

Pocos minutos después de la teleconferencia, se conoció que el gobernador Juan Schiaretti anticipó que “la provincia coparticipará a los municipios y comunas todos los fondos que reciba de Nación en concepto de Ayuda del Tesoro Nacional (ATN) y por el fondo fiduciario para el desarrollo provincial. Se hará de manera transparente como corresponde, de acuerdo a la ley de coparticipación provincial”.

El gobernador Juan Schiaretti.

De este modo, el presidente despejó uno de los problemas principales de las administraciones públicas provinciales y locales, que era la necesidad de recursos financieros para enfrentar la pérdida de recursos propios, producida por la doble crisis, la que venía en curso de la gestión neoliberal del ex presidente Mauricio Macri y la del COVID-19, que comenzó a impactar en todo el país a partir de la cuarentena.

Las decisiones se tomaron en un contexto, en el que la cuarentena y las otras medidas complementarias han permitido atenuar la curva de contagios de COVID-19 y ganar tiempo para optimizar el funcionamiento de los sistemas de salud de todo el país para hacer frente a un pico de la enfermedad. Se estima que los meses invernales facilitarán la circulación del virus, por lo tanto, la recomendación principal de los sanitaristas es extremar el aislamiento social para evitar un descalabro de la gestión de la pandemia.

Por su parte, el Comité de Crisis, integrado por el Gobierno y los sectores industrial, comercial y sindical, analizó ayer cómo flexibilizar el aislamiento social, preventivo y obligatorio por actividad productiva, a partir del próximo lunes 13 de abril, “sin afectar la salud” de la población en general.

A su término, el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, sostuvo que se avanzará “en la medida en que se puedan desarrollar algunas actividades sin afectar la salud de la población; las otras seguiremos tratando de ver”, aclaró.

Puntualmente, el presidente les pidió a los mandatarios provinciales analizar en cada distrito cómo mantener el aislamiento de las personas mayores de 65 años y el funcionamiento de los sistemas de transporte.

Fernández pidió “concientizar” a esa franja etaria de los +65 y aseguró que “ante cualquier mecanismo, de ningún modo va a ser flexibilizada la cuarentena para los adultos mayores porque, cuanto más los aislemos, mejor será”.

La intención oficial, es mantener paralizados todos los servicios de larga distancia (trenes, ómnibus y aviones), y permitir el funcionamiento de micros locales al mínimo necesario para alimentar el funcionamiento de las actividades excluidas de la cuarentena. Tampoco se abrirán las fronteras del país.

El plan, por lo tanto, es flexibilizar el aislamiento social permitiendo que algunas actividades productivas vuelvan a funcionar de manera gradual. En principio, según adelantó uno de los secretarios generales de la CGT, Rodolfo Daer, se estudia que algunos sectores industriales y la construcción vuelvan de a poco a funcionar. Ya se sabe, que los bancos volverán a funcionar, aunque con restricciones, como serán los turnos otorgados previamente por vía digital.

El jefe de Estado consignó que las restricciones se irán flexibilizando “de a poco” y le pidió a los gobernadores “aunar criterios” al respecto para “no tirar por la borda el esfuerzo” invertido desde el 20 de marzo, cuando se anunciaron las restricciones generales.

Fernández dijo también que “hay que evitar el relajamiento con la cuarentena porque todavía no se termina de tomar dimensión del estado real de situación a raíz de la enfermedad”.

Fuente: Ministerio de Salud de la Nación.

EL PLAN DE LA CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO

Combinar la comercialización por internet (e-commerce) con el delivery realizado por los propios comercios, independientemente de las empresas de logística y la apertura de comercios.

-Estudiar la experiencia actual desarrollada en los hiper y supermercados, en los distribuidores mayoristas, en las farmacias y sectores vinculados con la salud, así como los negocios de proximidad, en provisión de alimentos, elementos de limpieza y sanitarios, valiosa por el éxito obtenido.

-Diferenciar territorialmente (según el nivel de riesgo) y por la magnitud del conglomerado urbano que determina sustanciales diferencias de circulación, los sectores y territorios. Establecer pautas para la apertura en función de distancias, transporte, nivel de riesgo territorial y sectorial, concentración urbana, etc.

-Intensificar los tests de control, vinculándolos a la apertura de las actividades.

-Estructurar horarios y extensión de las actividades para evitar aglomeraciones y picos de movimiento. La suspensión de clases y de la administración pública, de por sí, limita el uso del transporte de manera importante.

-Vedar la asistencia a sus puestos de trabajo de personas mayores de 65 años o en situación de riesgo.

-En ese marco, se considera que es factible, con diversas características, la paulatina habilitación de las siguientes actividades:

-Construcción y mantenimiento.

-Shoppings (sector con importante participación en el comercio de artículos de ropa, calzados, línea blanca), restringiendo la cantidad de personal de cada local al 50% y de consumidores en proporción de 1 persona cada 16 m2.

-Comercios en general, atendiendo con 50% de su personal y permitiendo ingreso gradual de compradores.

-Gastronomía, hasta el 50% de su capacidad, con personal reducido en igual proporción.

-Sistema financiero bancario, funcionando en todas sus operatorias, limitando asistencia de personas.

LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS HASTA EL MOMENTO

La lista de las actividades exceptuadas en el decreto original 

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

La lista agregada en la primera ampliación

1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

2. Producción y distribución de biocombustibles.

3. Operación de centrales nucleares.

4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.

5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

El último agregado de sectores exceptuados

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

QUÉ ES EL CORONAVIRUS

Imagen de laboratorio del coronavirus. (Foto: CDC / UNsplash).

Los coronavirus son una familia de virus que producen fundamentalmente infecciones respiratorias. Pueden provocar infecciones leves como los catarros, pero también otras más graves, como neumonías.

Este tipo de patógenos son los mismos que ocasionaron los brotes de SARS en el 2003 y el MERS en 2012. Ahora, el reciente brote de coronavirus, bautizado como ‘Covid-19’, es el responsable de un nuevo brote de neumonías. Su peculiaridad se debe a que, dada su reciente aparición, este coronavirus (SARS-CoV2) tiene un genoma diferente al de otros y, por lo tanto, aún no se sabe cómo tratarlo.

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