La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que lo obligaba a producir información básica sobre la escolaridad de alumnos/as con discapacidad.
El caso fue iniciado a principios de 2015 cuando ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia), ADC (Asociación por los Derechos Cíviles), ASDRA (Asociación S´+indrome de Down de la República Argentina) y REDI (Red por los Derechos de las personas con Discapacidad), con el apoyo del Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva, interpusieron un amparo colectivo “ante la constatación de graves falencias y vacíos en la información relevada por el Estado Nacional en esta materia”.
En 2014, la Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa (DiNIECE), encargada de los relevamientos anuales, había reconocido que “no producía la misma información para escuelas comunes que para escuelas especiales, a las que asisten mayoritariamente estudiantes con discapacidad y que -por diversos errores metodológicos que impedían obtener datos fiables- desconocía la cantidad de niños y niñas con discapacidad que asistían a escuelas comunes”.
El 3 de noviembre de 2016 la Cámara consideró que existía una omisión por parte del Estado en el cumplimiento de obligaciones asumidas internacionalmente al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y ordenó al Estado que “realice las acciones y gestiones administrativas necesarias, en el marco de sus competencias, para asegurar la producción de la información solicitada” sobre la trayectoria educativa de las personas con discapacidad.
La omisión de producción de información suficiente y adecuada sobre la situación de personas con discapacidad en el sistema educativo es violatoria de su derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la educación y a buscar y recibir información. Además, las relega a una situación de invisibilización, al impedir conocer su situación real en el sistema educativo y evaluar el grado de cumplimiento de la Convención.
El rechazo del recurso interpuesto por el Estado por parte de nuestro máximo tribunal implica que la sentencia queda firme, y por lo tanto debe ejecutarse. Se trata de un precedente fundamental para el diseño y desarrollo de políticas públicas inclusivas que garanticen el derecho de las personas con discapacidad a la educación en igualdad de condiciones.
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