El Juzgado en lo Civil y Comercial de 13° Nominación (Concursos y Sociedades n.° 1) declaró la apertura del concurso preventivo de la firma Conoc S.R.L. como así también de las empresas Khaliq Anwar S.R.L. y Vlacol S.A.S. y de Ezequiel Aurelio Ocaña y Verónica Inés Ocaña. En la sentencia, el juez Oscar Lucas Dracich Loza también declaró la existencia de un agrupamiento conformado por las personas jurídicas y humanas antes mencionadas, quienes comercializaban productos de la marca Conoc Habitar.
En la resolución, el tribunal explicó que el concurso preventivo se inicia luego de comprobar el estado de cesación de pagos de los deudores, es decir, que no pueden pagar sus obligaciones, en los plazos convenidos.
“En este caso, las empresas Conoc S.R.L., Khaliq Anwar S.R.L., Vlacol S.A.S., y Ezequiel Aurelio Ocaña y Verónica Inés Ocaña, conforman un grupo o conjunto económico que explota la marca Conoc Habitar. Y al haberse cumplido los requisitos legales, a cada uno de ellos se les ha abierto el concurso preventivo”, detalla la sentencia.
Dracich Loza señaló que el concurso preventivo es un tipo de juicio que permite a empresas y particulares con deudas “continuar con su actividad, pero bajo la vigilancia de un órgano objetivo e imparcial (la sindicatura)”. También puntualizó que, durante el proceso, cada deudor buscará salir de su situación económica actual y pagar sus deudas “a través de un acuerdo de ofrecerá a sus acreedores y que éstos deben aceptar por mayoría”.
La resolución recuerda que, mientras dure este juicio, los acreedores que ingresaron en el concurso preventivo no pueden recibir pagos, bienes o cualquier otro modo de satisfacción de sus intereses por fuera del proceso. Y agrega que los acreedores posteriores al día de la presentación concursal de su deudor no resultan alcanzados por el concurso preventivo.
VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS
La sentencia expone que la “verificación de créditos” es una etapa que tiene por finalidad determinar quiénes son los acreedores y cuál es el monto de sus créditos. También precisa que los acreedores tienen dos caminos para alcanzar el reconocimiento de sus créditos:
– La verificación no tardía o “tempestiva”, que se lleva a cabo ante la sindicatura. El plazo para hacerlo vence el 15/11/2024. Se hace por escrito y de manera digital. Y debe adjuntarse los papeles que demuestren la acreencia. Si bien la ley no exige la contratación de abogados, cada acreedor debe evaluar la conveniencia de contratar la asistencia letrada.
– Si el acreedor no presentó su pedido de verificación de crédito ante la sindicatura hasta la fecha límite indicada, puede solicitar la “verificación tardía” hasta el día 6/5/2026 (dos años desde el pedido de concurso preventivo).
La resolución finalmente recuerda que, pese a tratarse de un grupo, “cada acreedor debe solicitar el reconocimiento de su crédito con relación al deudor que, en concreto, le debe”.
—
SUSCRIBITE A DOSSIER360.
SUSCRIBITE A ENREDACCIÓN.
RECIBÍ EL NEWSLETTER DE NOTICIAS DE ENREDACCIÓN EN TU E-MAIL.
CONTACTO CON LA REDACCIÓN DE ENREDACCIÓN.