El gobierno provincial informó que indultará a los conductores multados por conducir con carnés emitidos en 12 municipios que no tienen centros habilitados para tramitarlos y que fueron entregados con posterioridad al 20 de julio de 2023. Cabe recordar que estos carnés “no habilitan para conducir en la jurisdicción provincial” y que los conductores deben obtener la licencia en localidades con centros habilitados. Están en condiciones de emitir carnés los municipios y comunas que adhieren al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) y al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (ReNAT)
A través de un comunicado de prensa, la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito de la Provincia, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, informó que “todas aquellas licencias de conducir otorgadas por municipios y comunas, que no se encuentran adheridas al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) ni al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (ReNAT), y que fueron emitidas con posterioridad al 20 de julio de 2023, no habilitan para conducir en la jurisdicción provincial”.
Agrega que “tal como establece el artículo 13, de la Ley Provincial de Tránsito N° 9.169: “La Licencia de Conducir debe tramitarse en la Municipalidad o Comuna donde el solicitante posea domicilio, con la única condición de que las mismas apliquen el Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir y se las registre en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito””.
Y precisa que “El solicitante que posea domicilio en una jurisdicción que no se ajuste a la condición establecida en el párrafo anterior, tendrá la opción de obtener la Licencia de Conducir en una jurisdicción distinta a la de su domicilio que sí la aplique”. Es decir, el trámite debe hacer en una localidad que adhiera a los requisitos establecidos en la ley nacional.
Luego indica que “en atención a los recientes casos en que distintos ciudadanos resultaron multados por violación al art. 13 de la ley 8560 (TO 2004) Código 212 Tipo “G” (Conducir sin licencia habilitante) conforme Resolución n°26 de fecha 29/08/2024 (B.O.), esta Autoridad de Aplicación ha resuelto sobreseer a todos los ciudadanos cuyo domicilio -según su Documento Nacional de Identidad- coincida con domicilio del respectivo Centro Emisor, entendiendo que la sanción por el atraso del gobierno local en adecuar su Centro Emisor a lo dispuesto por la Ley 10.859, no debe en este caso recaer sobre el ciudadano”.
Cabe recordar que en total son 126 los municipios y las comunas no adheridos, pero sólo 12 de ellos tienen centros emisores de licencias no habilitados.
Los 12 municipios y comunas que emiten licencias no válidas a septiembre de 2024 por no estar adheridas al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (Repat) ni al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Renat), son los siguientes:
-Malagueño.
-Toledo.
-Rafael García.
-Falda del Carmen.
-La Serranita.
-Villa del Prado.Potrero de Garay.
-Valle de Anisacate.
-Villa Parque Santa Ana.
-La Paisanita.
-La Rancherita.
-Villa Ciudad América.
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