La Provincia comunicó ayer la decisión de acatar las restricciones dispuestas por el gobierno nacional. Al respecto, se indicó que “adherirá a la medida dispuesta por el gobierno nacional establecida desde este sábado 22 a las 00 hs. y hasta el domingo 30 de mayo inclusive”.
En tanto, durante la jornada de este viernes, el vicegobernador Manuel Calvo, anunció que los estudiantes de todos los niveles tendrán clases virtuales.
“Cumplido ese período, la Provincia espera volver a la modalidad de funcionamiento de las actividades con limitación horaria”, explicó la información de prensa.
Entre las medidas para tratar de reducir contagios y muertes por coronavirus, el presidente y los gobernadores acordaron limitar las actividades nocturnas, la prohibición de las reuniones sociales y familiares, como así también de las actividades que estuvieron presentes en brotes, tales como deportes amateurs, eventos en salones de fiestas, celebraciones laicas o religiosas.
LAS MEDIDAS
-Se restringe la circulación a partir de las 18:00 y hasta las 6:00 del día siguiente.
-Se suspenden cirugías programadas y postergan tratamientos no estrictamente críticos que incluyan internación en camas de terapia.
-No habrá clases presenciales ni virtuales en ningún nivel educativo en Córdoba, durante miércoles, jueves y viernes.
-No habrá actividad turística.
-No se permitirá la circulación por calles urbanas ni por rutas de personas que no demuestren que desarrollan actividades esenciales. Los que circulen deberán llevar el certificado de la aplicación nacional Cuidar.
-No están permitidas actividades recreativas, ni sociales y sólo se podrán efectuar las actividades esenciales.
>>LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES ESENCIALES
-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
-Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
-Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
-Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de Caba y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
-Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
-Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Incluyendo trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de Caba.
-Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
-Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
-Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
-Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
-Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de YPF, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
-Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
-Operación de Centrales Nucleares.
-Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En este caso, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
-Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.
-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
-Personal afectado a obra pública.
-Personal de la industria de la alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. En los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
-Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
-Servicios de lavandería.
-Servicios postales y de distribución de paquetería.
-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
-Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.
-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
-Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
(Artículo modificado el viernes 21/5 a las 13:30).
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