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Condenan al empleado judicial que filmaba a mujeres por debajo de sus polleras

Para la jueza, su accionar se inscribe en un escenario de violencia contra la mujer. Tendrá que cumplir cinco días de trabajos comunitarios y un tratamiento terapéutico interdisciplinario.

El Juzgado de Control de 4° Nominación, a cargo de la jueza Anahí Hampartzounián, impuso una pena de cinco días de trabajos comunitarios al funcionario judicial Mariano Cipolla Sánchez.

El Juzgado de Control de 4° Nominación, a cargo de la jueza Anahí Hampartzounián, impuso una pena de cinco días de trabajos comunitarios al funcionario judicial Mariano Cipolla Sánchez.

El Juzgado de Control de 4° Nominación, a cargo de la jueza Anahí Hampartzounián, impuso una pena de cinco días de trabajos comunitarios al funcionario judicial Mariano Cipolla Sánchez por haber sido encontrado responsable de la contravención prevista en el artículo 52 del Código de Convivencia Ciudadana que reprime los actos contrarios a la decencia pública.

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Además, la magistrada también dispuso que realice un tratamiento terapéutico interdisciplinario durante cuatro meses y ordenó el decomiso del teléfono móvil con el que tomó imágenes de zonas pudendas de mujeres indeterminadas que caminaban por la zona céntrica de la ciudad de Córdoba.

Entre otras consideraciones, la sentencia señala que la práctica conocida como “upskirting” representa una “repudiable invasión a la intimidad, que degrada y denigra a las víctimas”. También apunta que, recientemente, países como Inglaterra y Gales, legislaron de manera autónoma la conducta, elevándola a la categoría de delito contra la integridad sexual y estableciendo penas de prisión para los responsables.

El fallo admite que los ordenamientos penales y contravencionales locales no han receptado la conducta de modo independiente y específico. Sin embargo, la jueza Hampartzounián consideró que el hecho “encuentra adecuado encuadre jurídico” en la infracción prevista por el artículo 52 del Código de Convivencia Ciudadana, agravada por su condición de funcionario público (art. 14 del cuerpo legal citado).

La magistrada sostuvo que las acciones cometidas por Cipolla Sánchez “resultan claramente indecentes y atentatorias al debido respeto que debe imperar en las relaciones sociales, todo ello reparando –además- en la connotación sexual que, de modo evidente, emerge de los registros fílmicos captados y que revela, también de modo inconcuso, el propósito que inspiró la conducta, vale decir la intención con la que se realizaron los ademanes y el mensaje indecente que éstos transmitieron”.

El fallo agrega que la instrucción ha colectado elementos de juicio que resultan indicadores suficientemente demostrativos de la repulsa social que provocó el comportamiento investigado, circunstancias que permiten trasponer el plano de abstracción para posicionarse en el terreno de lo fáctico, con las consecuencias lesivas a la decencia pública.

En este sentido, Hampartzounián destacó la actitud que frente a los hechos adoptó un taxista que presenció la conducta asumida por Cipolla Sánchez. En efecto, el testigo se encontraba trabajando e interrumpió su labor para asumir el compromiso y la responsabilidad social de denunciar el hecho que observara, “circunstancia que también revela a las claras el repudio generalizado que provocó el evento contravencional investigado”.

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