El Poder Ejecutivo oficializó ayer, a través del Boletín Oficial, la entrada en vigencia de seis artículos del Código Procesal Penal Federal que determinan que en adelante una condena sólo quedará firme y podrá ser ejecutada -por ejemplo, con la detención- una vez que se hayan agotado todas las instancias judiciales de revisión, lo que incluirá puntualmente a la Corte Suprema.
La novedad procesal, que ya está vigente, permitirá que toda persona procesada evite la prisión con la sola confirmación de la condena por la Cámara Federal de Casación Penal, ya que habilita a impugnar ante la Corte, incluso si Casación, previamente, le denegó el pedido de recurso extraordinario.
Entre los beneficiados por esta posibilidad se encuentran ahora ex funcionarios condenados en casos de corrupción, como Amado Boudou o Ricardo Jaime.
Estos cambios en la ejecución de la pena quedaron oficializados con la publicación, ayer, de la Resolución 1/2021 de la Comisión Bicameral de Monitoreo de Implementación del Código Procesal Penal Federal.
La resolución de la Bicameral lleva la firma de los senadores Anabel Fernández Sagasti (FdT-Mendoza), María de los Ángeles Sacnun (Santa Fe-FdT), Roberto Mirabella (FdT-Santa Fe), María Inés Pilatti Vergara (FdT-Chaco) y Mariano Recalde (FdT-CABA), como también de los diputados Martín Soria (FdT-Río Negro), Lucas Godoy (FdT-Salta), el schiarettista, Carlos Gutiérrez (Córdoba Federal-Córdoba) y Marisa Uceda (FdT-Mendoza). No firmaron los representantes de la oposición legislativa.
Con la publicación en el Boletín Oficial, entraron en vigencia los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375 del Código Procesal Penal sancionado en el año 2014, cuyo contenido tendrá alcance sobre “todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales”, según establece la norma.
La incorporación de estos artículos modificará cuestiones claves de la ejecución de la pena en todo el territorio nacional ya que, por ejemplo, los seis apartados habilitan a una persona condenada a pedir una nueva revisión de la sentencia condenatoria en el caso de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emita un fallo en sentido opuesto (artículo 366 inciso ‘f’) en ese caso particular.
Otro de los cambios, no de fondo pero sí de interpretación, está referido a cuándo se encuentra firme una condena: lo que variará a partir de ahora es que se considerará que está firme una vez que haya sido revisada por la Corte Suprema y no cuando Casación ratifica una sentencia, como ocurría hasta ahora.
La entrada en vigencia de la Resolución 1/2021 también apunta a resolver “una situación de regulación disímil de los supuestos de revisión de sentencias condenatorias firmes”, dado que estos seis artículos del Código Procesal Penal ya venían siendo aplicados en las provincias Salta y Jujuy.
Por esa razón, la resolución de la Bicameral menciona como objetivos “la unificación de los criterios para el ejercicio de ese derecho (la revisión de condena en todas las instancias, incluyendo a la Corte) en todo el sistema de administración de Justicia del Estado nacional”.
En relación con ese punto, el diputado rionegrino Soria, uno de los miembros de la Bicameral que firmó la resolución, subrayó en diálogo con Télam que la entrada en vigencia de los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375, oficializada en el día de hoy, concluirá con una situación “inadmisible” que consiste en que “las regulaciones (sobre revisión de la sentencia y el derecho a impugnar a lo largo de todas las instancias judiciales) sólo estén vigentes en las provincias que implementaron plenamente el nuevo Código (Procesal): al día de la fecha, únicamente Salta y Jujuy”.
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