A partir del pasado lunes 27 de julio, el subcomisario Luis Díaz, fue designado como jefe de la subcomisaría de la localidad de Devoto. Díaz reemplaza al oficial principal Javier Lencina, quien tomó una licencia de tres meses, según la información a la que pudo acceder ENREDACCIÓN y que también fue confirmada por el sitio Radioestación.com.ar.
Díaz es un subcomisario acusado de violencia familiar y que, como consecuencia de ello, se encuentra en tareas no operativas hasta el mes de septiembre, al igual que su ex mujer, la cabo primero V.A.G. Es decir, que no puede utilizar su pistola reglamentaria y, en principio, debería abocarse exclusivamente a tareas administrativas, según establece la reglamentación policial. Esto es, no podría realizar operaciones fuera de la sede policial que impliquen el uso de armas, como puede ser patrullar, allanar o impedir un delito.
Un jefe policial, en una localidad, tiene la tarea, según la reglamentación vigente, de poner en práctica “técnicas y estrategias en prevención y represión del delito”. Para ello, requiere necesariamente del uso del arma reglamentaria. Por ese motivo, llama la atención su designación en ese puesto.
Devoto se encuentra a unos 20 kilómetros de San Francisco. Tiene 8 mil habitantes incluida su zona rural y de esa subcomisaría depende la seguridad del pueblo de Colonia Marina. Con la subcomisaría colabora la Patrulla Rural.
Luis Daniel Díaz es un subcomisario que trabajó bajo el ala del fiscal Bernardo Alberione. Se desempeñaba en comisión, en el equipo de investigación de delitos complejos de la fiscalía. Luego de la denuncia de violencia familiar, pasó a revistar como jefe del Departamento Judiciales de la Unidad Regional de San Francisco. Por sus manos pasaban los prontuarios, certificados de “buena conducta” y de domicilio, y declaraciones juradas, entre otros trámites. Se trataba de un área que actuaba de nexo entre la Policía y el Poder Judicial. Y entre sus funciones, explicaron en su momento fuentes policiales a este medio, también se encontraba la custodia del Palacio de Justicia, ya que organizaba tanto la guardia interna como la externa.
El policía es investigado por la fiscalía N°2 de San Francisco por amenazas y coacción en perjuicio de su ex mujer, en un sumario derivado del caso de violencia familiar. La fiscal a cargo del trámite es Silvana Quaglia.
Los hechos de violencia ocurrieron en la ciudad de San Francisco y se extienden desde octubre de 2019, cuando luego de una amenaza de muerte y de hechos de violencia física, verbal y psicológica, V.A.G denunció a Díaz, de quien se estaba divorciando desde febrero de ese año, luego de 14 años de matrimonio (2005-2019). A su vez, los episodios de violencia, del subcomisario hacía su mujer, comenzaron en 2016, según las denuncias judiciales que realizó la víctima, y han continuado hasta el presente por diferentes vías.
V.A.G es una cabo primero, madre de tres hijos, que presta servicios en el Destacamento policial de San Francisco.
Cabe recordar que V.A.G fue beneficiada por una resolución del juez de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil, Andrés Peretti, que el pasado 8 de junio, determinó en una resolución, que la Policía de Córdoba revictimizaba a la suboficial, al no permitirle utilizar su arma reglamentaria por la aplicación del protocolo de violencia de género.
El juez consideró que “la aplicación del referido “Protocolo”, en el caso concreto, implica un caso manifiesto de violencia indirecta de carácter institucional por la Policía de la Provincia de Córdoba, toda vez que importa una práctica estructural que restringe la autonomía y/o libertad económica y patrimonial de la víctima de violencia familiar, con la consecuencia revictimización”.
Pese a la resolución judicial, apenas dos días después, el miércoles 10, el Departamento de Medicina Laboral, a cargo del comisario Gabriel Bosque, desconoció la resolución judicial y prolongo por tres meses, hasta el 15 de septiembre próximo, su pase a “tareas no operativas”. Es decir, que no podrá portar su arma reglamentaria y tampoco podrá efectuar adicionales.
Días después, V.A.G denunció la decisión policial y el juez Peretti emitió una nueva resolución en la que afirma que “(…) en esta instancia no existe elemento alguno para concluir que la Policía de la Provincia de Córdoba incumplió la orden judicial de este Juzgado, tal como denuncia la señora V.A.G. (…)”.
Indicó el magistrado que “atento lo informado en el día de la fecha por la Asesoría Letrada de la institución policial, en cuanto a que “…se le otorgó Apto para realizar Extensión de Jornada, la que en la práctica, es equivalente al Servicio Adicional, arbitrándose con la Dirección a su cargo a los fines de la designación de dichos servicios…” y “…Que no obstante al No Apto para la portación y tenencia de armamento reglamentario… se dispuso habilitarla para la realización de la Extensión de Jornada a fin de que en la práctica pueda incrementar sus ingresos, evitando de esta manera la revictimización aludida…”, en esta instancia no existe elemento alguno para concluir que la Policía de la Provincia de Córdoba incumplió la orden judicial de este Juzgado, tal como denuncia la señora V.A.G. Por el contrario, y según lo comunicado recientemente, se autorizó a la aquí denunciante a la extensión de la jornada, lo que implicaría un aumento de sus ingresos y el cese del perjuicio económico”.
Sin embargo, la autorización para efectuar “extensión de jornada” además de que podría haberse otorgado sin necesidad de que mediara una presentación judicial -porque no requiere el uso de arma reglamentaria-, implica sólo una mejora en términos potenciales.
Norberto Vaca, el abogado de la víctima, detalló que la extensión de jornada no es equivalente a un adicional: “Este tipo de servicios son administrados por los jefes de cada Unidad Regional, que reciben un cupo de horas para utilizar cuando lo necesiten. Es decir, que V.A.G. tenga o no posibilidad de trabajar dependerá de la discrecionalidad del titular de la Unidad Regional porque no hay un sistema o reglamentación para su otorgamiento. También hay perjuicio económico. Por lo tanto, no se trata, como dice el juez, que la ‘extensión de Jornada’, en la práctica, es equivalente al servicio adicional”.
Los adicionales son solicitados por entidades públicas y privadas, como los bancos. “Son demandas concretas, con días y horarios fijos. Se abonan mensualmente”, precisó el abogado. Tienen, además, un valor de entre 30 y 45 por ciento superior al de las extensiones de jornada.
Finalmente, V.A.G recibió el otorgamiento de 11 extensiones de jornada a partir del mes de agosto, en las que efectuará tareas administrativas al no poseer arma reglamentaria. Mientras tanto, su ex pareja, que está en la misma condición de “personal en tareas no operativas”, recibió el beneficio de hacerse cargo de la jefatura de una subcomisaria.
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