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Al final, la Policía le permite a la suboficial víctima de violencia de género hacer “extensión de jornada”, pero… sólo los que pagan horas más baratas

La Jefatura de Policía de Córdoba.

La saga que tiene como protagonista a la cabo primero V.A.G, víctima de violencia de género por parte de su ex pareja, un subcomisario cuya identidad es L.D.D; y de “violencia institucional” por parte de la Policía provincial, que le sacó su arma reglamentaria impidiéndole incrementar sus ingresos a través de adicionales, sumó ayer un nuevo capítulo: fue autorizada a realizar “extensión de jornada”, pero no adicionales. Cuál es la diferencia: que la primera no es una tarea fija sino eventual y que tiene un valor monetario inferior respecto de la segunda. Es decir, la Policía continuó con su decisión de no entregarle el arma reglamentaria y dispuso, en los hechos, ubicar a la suboficial en la peor de las posibilidades disponibles.

La Pampa

Para el juez de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil, Andrés Peretti, que el pasado 8 de junio, determinó en una resolución, que la Policía de Córdoba revictimizaba a la suboficial, la decisión policial comunicada ayer a V.A.G. satisface su decisión.

Los hechos ocurren en la ciudad de San Francisco, en el este de la provincia de Córdoba. Se prolongan desde octubre de 2019, cuando luego de una amenaza de muerte y de hechos de violencia física, verbal y psicológica, V.A.G denunció a L.D.D, de quien se estaba divorciando desde febrero de ese año, luego de 14 años de matrimonio (2005-2019). A su vez, los episodios de violencia, del hombre hacía su mujer, comenzaron en 2016, según las denuncias judiciales que realizó la víctima, y han continuado hasta el presente por diferentes vías.

Epec

V.A.G es una cabo primero, madre de tres hijos, que presta servicios en el Destacamento policial de San Francisco.

Mientras que L.D.D es un subcomisario que trabajó bajo el ala del fiscal Bernardo Alberione. Se desempeñaba en comisión, en el equipo de investigación de delitos complejos de la fiscalía y, ahora, revista como jefe del Departamento Judiciales de la Unidad Regional de San Francisco. Por sus manos pasan los prontuarios, certificados de “buena conducta” y de domicilio, y declaraciones juradas, entre otros trámites. Es un área que actúa de nexo entre la Policía y el Poder Judicial. Entre sus funciones, explicaron fuentes policiales a este medio, también se encuentra la custodia del Palacio de Justicia, ya que organiza tanto la guardia interna como la externa.

Cabe recordar que, en su resolución del 8 de junio, el magistrado ordenó regresarle su arma reglamentaria para que pudiera hacer “adicionales” (guardias en dependencias públicas y/o privadas por fuera de sus horarios laborales habituales), que le permitieran mejorar sus ingresos económicos.

El juez Andrés Peretti.

En ese sentido, Peretti había señalado que “la Policía de la Provincia de Córdoba deberá cesar con carácter urgente la violencia indirecta de carácter institucional, económica y patrimonial que está ejerciendo sobre la señora V.A.G, debiendo arbitrar los medios necesarios para que la denunciante no vea mermados sus ingresos mientras duren las medidas preventivas dispuestas por este Juzgado”.

Y en su resolución había declarado que “el Protocolo de Actuación para el Personal Policial en Situación de Violencia Familiar o de Género no resulta de aplicación en el caso concreto”.

Básicamente porque el protocolo establece que “para el caso de personal policial en actividad “…Deberá retener el arma del efectivo policial en FORMA PREVENTIVA hasta tanto se reciban las directivas de la Justicia y lo evalúe un Psicólogo en el Depto. Bienestar Policial. A efectos de minimizar riesgos, como primera medida, deberá efectuarse el retiro preventivo del arma provista por la repartición al personal involucrado en el hecho de Violencia Familiar…”

Así, Peretti consideró que “la aplicación del referido “Protocolo”, en el caso concreto, implica un caso manifiesto de violencia indirecta de carácter institucional por la Policía de la Provincia de Córdoba, toda vez que importa una práctica estructural que restringe la autonomía y/o libertad económica y patrimonial de la víctima de violencia familiar, con la consecuencia revictimización”.

Como publico este medio el jueves, apenas dos días después, el miércoles 10, el Departamento de Medicina Laboral, a cargo del comisario Gabriel Bosque, desconoció la resolución judicial y prolongo por tres meses, hasta el 15 de septiembre próximo, su pase a “tareas no operativas”. Es decir, que no podrá portar su arma reglamentaria y tampoco podrá efectuar adicionales. El perjuicio mensual que sufre la mujer policía, madre de tres hijos, es de unos 30 mil pesos mensuales.

Los tribunales de la ciudad de San Francisco.

Este jueves, V.A.G y su abogado Norberto Vaca hicieron una presentación en el Juzgado de Peretti -señalando que “la Policía había incumplido la orden judicial de este Juzgado”- y la suboficial se notificó de la nueva resolución policial. Mientras que el director de Asesoría Letrada de la Policía de Córdoba, el comisario inspector Federico Cisneros, y la titular del Departamento de Medicina Laboral – Área Psicodiagnóstico, Marcela Santucho, presentaron sus informes justificando la medida.

Por lo tanto, el juez Peretti emitió una nueva resolución en la que afirma que “(…) en esta instancia no existe elemento alguno para concluir que la Policía de la Provincia de Córdoba incumplió la orden judicial de este Juzgado, tal como denuncia la señora V.A.G. (…)”.

Indica el magistrado que “atento lo informado en el día de la fecha por la Asesoría Letrada de la institución policial, en cuanto a que “…se le otorgó Apto para realizar Extensión de Jornada, la que en la práctica, es equivalente al Servicio Adicional, arbitrándose con la Dirección a su cargo a los fines de la designación de dichos servicios…” y “…Que no obstante al No Apto para la portación y tenencia de armamento reglamentario… se dispuso habilitarla para la realización de la Extensión de Jornada a fin de que en la práctica pueda incrementar sus ingresos, evitando de esta manera la revictimización aludida…”, en esta instancia no existe elemento alguno para concluir que la Policía de la Provincia de Córdoba incumplió la orden judicial de este Juzgado, tal como denuncia la señora V.A.G. Por el contrario, y según lo comunicado recientemente, se autorizó a la aquí denunciante a la extensión de la jornada, lo que implicaría un aumento de sus ingresos y el cese del perjuicio económico”.

Sin embargo, la autorización para efectuar “extensión de jornada” además de que podría haberse otorgado sin necesidad de que mediara una presentación judicial -porque no requiere el uso de arma reglamentaria-, implica sólo una mejora en términos potenciales.

Norberto Vaca, el abogado de la víctima, explica que “este tipo de servicios son administrados por los jefes de cada Unidad Regional, que reciben un cupo de horas para utilizar cuando lo necesiten. Es decir, que V.A.G. tenga o no posibilidad de trabajar dependerá de la discrecionalidad del titular de la Unidad Regional porque no hay un sistema o reglamentación para su otorgamiento. También hay perjuicio económico. Por lo tanto, no se trata, como dice el juez, que la ‘extensión de Jornada, en la práctica, es equivalente al servicio adicional’”.

¿Para qué se utilizan estas extensiones de jornada?, le preguntó este medio a Vaca.

Como no puede usar arma, son para cubrir al personal que debe realizar operativos especiales, como allanamientos, retenes, patrullajes, custodias, etc. Se utilizan, puntualmente, para cubrir déficit de personal en el momento en que se necesite. Es decir, por un lado, puede ser cualquier día, a cualquier hora, que, en este caso, en una madre con hijas es un problema porque no puede planificar su cuidado; y por otro, si no hay cupo de horas, ni siquiera se ofrecen. A ello, hay que sumarle que se liquidan cada dos meses.

¿Y los adicionales?

Son solicitados por entidades públicas y privadas, como los bancos. Son demandas concretas, con días y horarios fijos. Se abonan mensualmente.

¿Cuál es el valor económico de uno y otro servicio?

Las extensiones de jornada se denominan servicio clase E. Por 4 horas, tiene un valor de 808 pesos, que es igual de lunes a lunes. Mientras que los adicionales se categorizan como clase A. De lunes a viernes, por cuatro horas, tienen un valor de 1035 pesos (+ 28,09%). En tanto, sábado, domingos y feriados, se pagan también por 4 horas, a un precio de 1172 pesos (+45,04%).

>> LA COBERTURA

VER La policía cordobesa desconoció una resolución judicial que favorecía a una suboficial víctima de violencia de género.

VER San Francisco: un sub comisario, que trabaja con el fiscal Alberione, amenazó de muerte a su ex mujer y a su abogado.

VER La historia del subcomisario de San Francisco: amenazas, violencia de género e influencias en la fiscalía de Alberione.

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