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Proponen adaptar a lenguaje fácil los fallos judiciales

El legislador provincial Javier Bee Sellares.

El Legislador provincial Javier Bee Sellares (UCR) presentó en la Legislatura de Córdoba un proyecto de ley que tiene como objetivo adaptar a lenguaje fácil los fallos de las sentencias judiciales. “Es necesario que los poderes del Estado adopten dentro de sus atribuciones constitucionales todas las herramientas que sean necesarias para garantizar a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad un acceso a la justicia más igualitario y sin discriminación”, explicó el legislador.

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En su primer artículo, el proyecto dispone que “podrá solicitarse ante el juez interviniente en la causa, cualquiera sea su grado o fuero, una copia en “formato especial de lectura y comprensión  fácil” a pedido de parte -del tutor, curador, ministerio público de la defensa y/ o abogado que actué en representación de toda persona que se encuentre en situación o grado de vulnerabilidad-, para una mejor comprensión de la resolución judicial. Dicha copia será considerada de carácter complementaria y no sustitutiva de la dictada conforme los Códigos de Procedimientos”.

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Agrega que “se entiende por formato de lectura y comprensión fácil aquella resolución, desprovista de tecnicismos y ritualismos innecesarios, que la transformen en incomprensible de acuerdo al lenguaje de uso común, sencillo y moderno, sin que la misma pueda sustituir la estructura tradicional de una resolución judicial. El formato en braille será considerado asimismo formato de lectura y comprensión fácil”.

Mientras que en sus fundamentos plantea que “tiene como objetivo adaptar a lenguaje fácil los fallos de las sentencias judiciales que afectan a personas con discapacidad intelectual y a aquellas que presentan mayores dificultades de comprensión”.

En ese sentido, puntualiza que “se entiende por grupos o colectivos vulnerables, aquellos que por razón de su edad (niños o ancianos), estado físico o mental (discapacidad)  o por circunstancias sociales, económicas, étnicas, o culturales, encuentren especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia, los derechos reconocidos en nuestro ordenamiento”.

Bee Sellares señala, entre otros antecedentes, que “nuestra Constitución, en el Artículo 75 inciso 23, incorporado a nuestro texto constitucional con la reforma de 1994, establece como una atribución del congreso de la nación la de: “legislar y promover medidas de acción positiva, que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución y los tratados internacionales vigentes sobre derechos de los niños, mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad””.

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