La Audiencia Pública sobre el loteo Yacanto se desarrolló en la vecina localidad de San Javier. La mayoría de los oradores se pronunció en contra de la urbanización propuesta. Participaron 32 oradores y sólo 5 de ellos se manifestaron a favor.
El desarrollo se pretende realizar en una zona protegida por la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos 9814.
El tema llega precedido de un pedido de informes realizado por la legisladora Carmen Nebreda (Córdoba Podemos / Partido de la Victoria), que fue aprobado por la Legislatura de Córdoba, y que obliga al Poder Ejecutivo a informar sobre la situación del Loteo Yacanto.
El predio, ubicado en el Valle de Traslasierra, se encuentra entre las áreas delimitadas como categoría amarillo por el mapa que la Secretaría de Ambiente de la Provincia vectorizó entre 2015 y 2016, en el marco de la ley N° 9814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos.
El artículo 10 de la normativa provincial establece que “deberán ser conservados los bosques nativos de la Provincia que se encuentren en la zona perteneciente a la Categoría de Conservación I (rojo) y la Categoría de Conservación II (amarillo), y no se permitirá cambio de uso del suelo ni desmonte, con la excepción establecida en el artículo 14 de la presente Ley”.
Este último artículo indica algunas excepciones y señala que “en las Categorías de Conservación I (rojo) y II (amarillo) se podrá autorizar la realización de obras públicas, de interés público o de infraestructura. Para el otorgamiento de dicha autorización, la Autoridad de Aplicación deberá, en su caso, someter el pedido a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y su correspondiente Audiencia Pública”.
Queda claro entonces, que ningún loteo privado se encuentra en las excepciones establecidas en el artículo 14 de la ley 9814 y, por consiguiente, no está permitido el cambio de uso del suelo establecido en el art. 10 para un bosque nativo en Categoría de Conservación II (Amarillo).
Cabe señalar que, a pesar de esto, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la desarrollista desconoce de manera reiterada y pertinaz lo señalado, es decir la existencia acreditada de bosque nativo Categoría II (amarillo) protegido por la Ley 9814, siendo esto razón suficiente por la cual debería haber sido al menos mínimamente “observado”, y rechazado por la Secretaría de Ambiente.
Sumate al equipo y ayudanos a contar más historias.
Cómo comunicarse:
Redacción: [email protected]
Lectores: [email protected]
Equipo de Investigación: [email protected]