La Municipalidad de Villa Carlos Paz actuó “conforme a derecho” al haber dispuesto la extinción y cese del contrato de concesión oportunamente celebrado con la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo (COOPI), en la medida en que los plazos del acuerdo se encontraban “claramente extinguidos”. Así lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), que concluyó que, como consecuencia, corresponde al municipio “asumir la prestación efectiva e inmediata del servicio de provisión de agua potable”.
El Alto Cuerpo judicial, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación planteado por la Municipalidad contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa de 1.º Nominación, que había hecho lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por la COOPI. Esta última cuestionaba el decreto que había dispuesto la extinción del contrato de concesión y que había fijado el cronograma para llevar adelante el traspaso, al municipio, de los bienes y servicios oportunamente concesionados.
En la resolución, se esgrimió que “la municipalización del servicio público de provisión de agua potable en la ciudad de Villa Carlos surge de los propios postulados de la Carta Orgánica Municipal, en cuanto impone a la administración la responsabilidad de garantizar la gestión efectiva de tal servicio a la comunidad, ya sea mediante el sistema de prestación directa o, bien, de forma indirecta a través de cooperativas de usuarios locales (artículos 69 y 70)”.
En la misma dirección, los vocales recalcaron que era compatible con las disposiciones y principios que rigen en materia de Derecho Público provincial y municipal “la decisión de la Administración municipal de retomar la prestación del servicio a los fines de su prestación directa, una vez extinguido el contrato de concesión”. En efecto, esta última es “una de las formas de que dispone la Administración a efectos de asegurar su continuidad, en tanto el servicio público no puede ser interrumpido frente a la ya declarada extinción del contrato de concesión”.
Por otra parte, el TSJ también argumentó que no resulta aceptable la pretensión de la COOPI dirigida a “negarle a la Administración municipal la posibilidad de hacer uso de los cauces procedimentales que el propio ordenamiento jurídico contempla a los fines de garantizar la continuidad de la prestación”. En la misma dirección, destacó que el propio contrato de concesión suscripto entre las partes, y tal como lo disponía el decreto cuestionado, establecía “los pasos que se deben seguir a los fines de perfeccionar la conclusión del contrato sin poner en riesgo la prestación de un servicio tan esencial para el desarrollo de la comunidad”.
Como consecuencia, en virtud de lo resuelto, corresponde a la Administración municipal “asumir la prestación efectiva e inmediata del servicio de provisión de agua potable” y, por ende, al Departamento Ejecutivo deberá “readecuar los plazos establecidos” en el decreto a los fines de concretar la reasunción del servicio.
POR UNA MAYOR DELIBERACIÓN
En su voto en disidencia, el vocal Luis Rubio sostuvo que el propio ordenamiento municipal acuerda “las formalidades que deben cumplir las ordenanzas que aprobaran el modo de gestión de cualquier servicio público local”.
En ese sentido, precisó que la Carta Orgánica “preservó la decisión de definir el modo de gestión de los servicios públicos locales”, y la ubicó entre las “cuestiones que merecen ser reflexionadas con mayor deliberación y participación ciudadana” mediante el mecanismo de “doble lectura y mayorías agravadas” en el Concejo de Representantes para disponer su aprobación. Hasta tanto ello no ocurra, no obstante haberse operado el vencimiento del plazo del contrato, el concesionario (COOPI) debe continuar prestando el servicio y este perdurará hasta tanto el concedente (Municipio) adopte una decisión respecto de la gestión del servicio.
CLOACAS
La Cámara Contencioso Administrativa de la 1.º Nominación deberá sustanciar la causa en la que la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo de Villa Carlos (COOPI) cuestiona la decisión de la Municipalidad de esa ciudad de dar por extinguido el contrato de concesión de desagües cloacales una vez vencido el plazo de concesión. Como consecuencia, mientras se desarrolle el proceso y hasta que recaiga una resolución sobre el fondo de la cuestión, la COOPI seguirá a cargo de dicho servicio.
Por mayoría, el Alto Cuerpo hizo lugar al recurso de apelación promovido por la COOPI y ordenó que las actuaciones bajen a la Cámara para que continúe el proceso
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