Una pareja de médicos deberá indemnizar con 360.000 pesos (más intereses) a un matrimonio por haber manipulado y fotografiado sin autorización el cadáver de su bebé, que había muerto a pocas horas de nacer. Para el juez en lo Civil, Comercial y de Familia de 2º Nominación de Marcos Juárez, Edgar Amigó Aliaga, las practicas relazadas por los profesionales ocasionaron un “serio menoscabo moral” a los padres del niño.
El caso ocurrió en 1 de marzo de 2010. Ese día la médica codemandada (cuya identidad no fue difundida) en compañía de sus hijos y de dos empleados de la cooperativa de servicios de esa localidad, llegó al cementerio municipal. Dijo que contaba con autorización de los padres y, tras abrir el cajón, “procedió a manipular el cuerpo del infante a los efecto de realizar una serie de fotografías”, dice la sentencia. Pero durante la investigación, se estableció que los profesionales no contaban con la autorización de los padres. Para el juez, fue violado el “inexorable respeto a las opiniones y elecciones del paciente (en este proceso hablamos de los padres) que, mal que les pese a los profesionales médicos, gozan de la última palabra en estas circunstancias”.
En la misma línea, el magistrado subrayó que en función de la Ley de Salud Publica nacional “la toma de decisiones respecto a la posibilidad de extracciones de tejidos y registros fotográficos del hijito de los demandantes”, constituía “una cuestión que no podía ser obviada por los profesionales médicos”.
El juez también tuvo en cuenta que los acusados violaron “la confidencialidad médico-paciente”, en la medida en que el ginecólogo condenado ventiló cuestiones de su paciente a su esposa y a su hijo, quienes son los que fueron al cementerio para tomar las muestras fotográficas. De acuerdo con la sentencia, la condición de médicos actuó como agravante. “Al tratarse de dos profesionales de la medicina las exigencias del caso son mayores, dado que podía exigirles en su obrar una diligencia superlativa a diferencia de cualquier otro individuo. A mayor previsibilidad, mayor responsabilidad. La autora material del hecho debía conocer en idéntica dimensión las responsabilidades que le cabían como cómplice de las instrucciones dadas por su esposo, sin contar con el consentimiento previo de los padres”, sostiene el fallo.
La mujer que realizó las manipulaciones del cuerpo ni siquiera era la médica de cabecera de la pareja, y habría actuado al pedido de su esposo, quien dijo haber olvidado tomar muestras del cuerpo del pequeño, en el hospital en el que nació.
En definitiva, según lo resuelto, “no se justifica tampoco el supuesto olvido del médico en tomar las muestras en el hospital, para delegar impropiamente a un tercero -su esposa- para que se constituyera en un lugar tan circunspecto como es una necrópolis, para violar la sepultura donde M. descansaba en paz”.
DERECHO A LA PRIVACIDAD
Para el juez, Marcos Juárez es una comunidad pequeña dónde los médicos gozan de un “estatus” que fue usufructuado para pasar por encima de la decisión de los pacientes. “Usaron malamente la figura del médico, tal es así que engañaron a los empleados de la cooperativa diciendo que poseían autorización para la exhumación, pero recién al día siguiente orquestaron un instrumento carente de valor alguno para dar por consentidos a los padres de tremenda práctica”, dice el fallo. En ese sentido el juez entendió que se quebrantó los derechos a la privacidad e intimidad, que “se encuentran contenidos en uno más amplio, como es el derecho a la dignidad”, al tiempo que se violó la confidencialidad médico-paciente.
En cuanto a daño moral, el juez se dio un gran debate acerca de cómo se cuantifica esa merma, para calcular un resarcimiento. Se basó en dos teorías, la primera, “tarifación judicial indicativa”, usada en la mayoría de los casos, y la segunda, más novedosa, conocida como teoría de los “placeres sustitutivos o compensatorios” que busca indirectamente su justipreciación mediante la evaluación de cuáles placeres pueden funcionar como verdadero paliativo del dolor espiritual por el que transita la víctima. En ese caso, la suma a pagar se calculó teniendo en cuenta el dinero que los padres del niño necesitaban para calcular el crédito de la casa propia, del plan ProCreAr.
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