El presidente ultraderechista Javier Milei designó este martes por decreto a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como nuevos jueces en comisión de la Corte Suprema de Justicia. La maniobra no está permitida por la Constitución en los términos en los que la impulsó el presidente, según el abogado y constitucionalista, Andrés Gil Domínguez. El jurista afirmó que “cuando esto sucede el sistema republicano, la división de poderes, el orden constitucional y los derechos de las personas corren un serio peligro de extinción por demolición”.

Con el decreto, Milei completa el máximo tribunal que ya integran Horacio Rosatti (actual presidente), Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. En el mismo comunicado que confirmó esa decisión, el Gobierno cuestionó al Senado por no haber tratado dichas nominaciones desde que se abrió el proceso de los pliegos, a principios del año pasado.
Los pliegos de Lijo y García-Mansilla se encontraban en la comisión de Acuerdos del Senado luego de varios meses de inactividad desde que expusieron como candidatos en agosto pasado. El pliego del juez federal sí consiguió dictamen hace dos semanas con un apoyo transversal de las bancadas políticas, pero la postulación del catedrático de la Universidad Austral y con una fuerte postura antiabortista nunca prosperó.
“El Presidente ha tomado la determinación de designar en comisión a los doctores Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta la finalización del próximo periodo legislativo, con el objetivo de normalizar el funcionamiento del máximo tribunal judicial de nuestro país, el cual no puede llevar a cabo su rol con normalidad con tan solo tres ministros”, informó en un comunicado la Oficina del Presidente de la República.
“La Cámara alta debió haber prestado acuerdo a los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, optó por guardar silencio, a pesar de que se cumplieron con todos los requisitos normativos vigentes y se demostró la idoneidad de los postulados para el cargo”, dice el texto que dio a conocer la Casa Rosada.
“El Senado de la Nación debe expresar acuerdo o rechazar las propuestas presidenciales, sin que en ningún caso pueda proponer candidatos, para lo cual debe realizar un análisis objetivo basado en la idoneidad de los postulados y no en intereses meramente políticos”, agrega el comunicado oficial.
Los decretos de nominación tienen vigencia de un año, por lo que ahora Milei buscó ganar tiempo para negociar la designación formal de los jueces. El Presidente se amparó en su decisión en el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional, que establece como “atribución exclusiva” del mandatario –destacó el comunicado de la Rosada– la nominación de los jueces supremos. La ventana de tiempo comienza este sábado, cuando se abren las nuevas sesiones ordinarias del Congreso.
El ministro de Justicia, Mariano Cuneo Libarona, defendió la decisión del Presidente y sostuvo que “el Presidente tiene la facultad de nombrar jueces en comisión para garantizar el funcionamiento del máximo tribunal”. Esta medida está avalada, según Cuneo Libarona, en el artículo 99 de la Constitución Nacional.
EL RECHAZO DE GÍL DOMÍNGUEZ
El abogado y constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, apuntó este martes en su cuenta de la Red X que “la Constitución argentina –al igual que otras Constituciones- tiene mecanismos para ser aplicados excepcionalmente por el Poder Ejecutivo ante circunstancias extremas con el fin de preservar su vigencia y fuerza normativa, no para su destrucción”.
Explica que “por eso habilita al Presidente a dictar decretos de necesidad y urgencia cuando objetivas circunstancias excepcionales –como lo fue el COVID 19- impidan que pueda funcionar el Congreso y se deban adoptar medidas legislativas súbitas para proteger los derechos de las personas. Lo mismo sucede con la atribución de poder designar a los jueces de la Corte Suprema de Justicia en comisión sin tener que obtener el acuerdo del Senado cuando este se encuentre en receso, solo se puede ejercer ante una situación en la cual la CSJN se quede sin integrantes o con uno o dos de sus miembros, las vacantes se produzcan durante el receso del Senado y existen casos urgentes que deben ser resueltos sin dilación”.
Puntualiza el especialista que “estos mecanismos excepcionales son de uso restrictivo y jamás pueden ser utilizados como una mera alternativa de los procedimientos regulares previstos por la Constitución para sancionar leyes o designar jueces de la CSJN bajo pena de nulidad constitucional absoluta e insanable y la comisión de varios delitos (abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, usurpación de autoridad, título y honores, entre otros). Cuando esto sucede el sistema republicano, la división de poderes, el orden constitucional y los derechos de las personas corren un serio peligro de extinción por demolición”.
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