Se equivoca el presidente Alberto Fernández cuando nos dice que la decisión de liberar a los presos, no está en sus manos, sino en manos de los jueces. Es un doble error, jurídico y político. El artículo 99 de la Constitución Nacional faculta expresamente al presidente de la Nación a dictar indultos y conmutar penas. Y el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos lo faculta de manera expresa a tomar estas medidas en situaciones de emergencias como las que vive el mundo hoy. La misma facultad tienen los gobernadores de provincia por leyes especiales.
Pero también es un error político porque el presidente sabe como experto en Derecho, que los argentinos en un 82% desconfiamos de nuestros jueces. El informe de la Comisión de Expertos del Colegio de Abogados de Córdoba, de 2017, es categórico y fundado en hechos estadísticos durante 20 años.
La recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de fecha 30 de marzo de 2020 dirigida a los 34 Estados Americanos no es un simple consejo moral. La comisión insta y exige a los gobiernos a adoptar medidas eficaces para evitar explosiones sanitarias y sociales en las cárceles.
Entendemos que al presidente Fernández no le gusten los indultos. Los últimos dictados en la Argentina fueron los del ex presidente Carlos Menem en beneficio de los genocidas y de Mario Firmenich. Esos indultos fueron declarados nulos por la Comisión Interamericana en el Caso “Aguiar de Lapaco” y luego por la Corte Suprema de Justicia.
Pero esto no es una cuestión de gustos ni de cálculos políticos, se trata de cumplir con las recomendaciones de la CIDH y adoptar medidas eficaces para evitar explosiones sociales en las cárceles argentinas y evitar fosas comunes.
El presidente de la Nación es el único facultado para disponer libertades masivas de presos en las cárceles federales y no los jueces. Este no sería el inmoral e ilegal indulto de Menem a los asesinos del Terrorismo de Estado y los asesinos de grupos guerrilleros. Este sería un indulto o conmutación exigido por la pandemia, humanitario y legal. Y si el Presiente no lo hace, la decisión de liberar a los presos quedará en manos de jueces de muy baja confiabilidad social y sin ningún sostén jurídico constitucional. Ello terminará generando responsabilidad Internacional del Estado argentino ante la Comisión Interamericana por violación a los DD.HH.
Aunque no nos guste ver delincuentes en libertad, la pandemia obliga a adoptar medidas de riesgo (Art.2 de la Convención Americana). Esta no es una situación normal, sino excepcional. Una situación de emergencia planetaria. Las cárceles en Argentina son foco de contagio extremo de coronavirus, peor que los geriátricos. El hacinamiento en las cárceles genera potencialmente altos niveles de contagio y afecta a la población de internos como también a los guardiacárceles y a sus familiares. Es decir, que las vías de contagio que genera una cárcel son inmensas. Más allá, de que tenemos que evitar que los presos se contagien, está también el objetivo de evitar que ese contagio generado en el hacinamiento se propague masivamente.
Con fundamento en el Artículo 27 de la Comisión Interamericana y Artículo 99 de la CN, el presidente de la Nación debería firmar un DNU por el cual disponga la liberación y prisión domiciliaria de dos grupos de detenidos. En primer lugar, los mayores de 70 años, que son el mayor grupo de riesgo por edad. En segundo lugar, los que tienen prisiones preventivas sin condena firme y por delitos menores. En el DNU del presidente debería aclarar de una vez por todas que la sentencia firme es la de segunda instancia conforme el artículo 8.h de la Convención Americana y que es falso jurídicamente y de alto cinismo político sostener que una sentencia firme solo se logra con una tercera o cuarta instancia ante la Corte Suprema de la Nación.
La segunda instancia es la de cumplimiento efectivo. A partir de allí todos los recursos tienen efecto diferido y no suspenden la ejecución de la pena. Deben quedar excluidos de los beneficios de este indulto que otorga libertades y prisiones domiciliarias, los detenidos por delitos de Lesa Humanidad, por delitos contra la integridad sexual, femicidios y muy puntualmente los delitos de Lavado de Activos y sus determinantes que son Corrupción, Narcotráfico, Terrorismo y Trata de Personas conforme los términos de la Convención de Palermo.
Pero es una medida legal inevitable en un contexto de pandemia y quien la debe tomar es el presidente de la Nación y, en casos, los gobernadores de provincias. Esas medidas así adoptadas cumplen con la exigencia que nos impone la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Los jueces argentinos no tienen las facultades constitucionales para liberar masivamente a los presos. Pero, además, muchos de ellos son “jueces del Poder” es decir que pueden usar la pandemia para disponer libertades políticas de amigos del poder.
El caso de Amado Boudou no puede repetirse. El ex vicepresidente tenía una condena firme y un estado de salud impecable y sin embargo está libre.
*Juan Carlos Vega, es abogado y ex presidente de la Comisión de Legislación Penal de la HCDN. Colaboraron Diego Fuentes y Tomas Vega Holzwarth.
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