El “decretazo” del presidente Javier Milei intenta avanzar en una reforma laboral ilegal, ya que disminuye derechos a los trabajadores. En materia laboral, las modificaciones deben ser realizadas bajo el principio de “progresividad”, esto es, que toda legislación que reemplace a una anterior debe elevar la protección. Más allá de la discusión sobre la legalidad del DNU 70/2023, en el capítulo laboral, el DNU no cumple, entre otros, con ese principio.
VER Derechos laborales y Convenios Colectivos de Trabajo en Argentina.
Entre otros puntos, establece la ampliación del periodo de prueba de 3 a 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido, cambios regresivos en el sistema de indemnizaciones y ampliación de las llamadas actividades esenciales -en las que está limitado el derecho de huelga-. En ese último punto, la norma entra en colisión con disposiciones de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
En el capítulo referido a las modificaciones en el mundo del trabajo, el artículo 71 establece modificaciones en el período de prueba del trabajador.
“El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros ocho (8) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232”, indica la norma.
Se establecen asimismo reglas para el período de prueba como que “un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba” y advierte que “el uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo”.
Por su parte, indica que el trabajador “tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo” y también por accidente o enfermedad inculpable.
En el artículo 80, se modifican las “justas causas” de despido y se indica que “configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento; se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa: (…) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; y se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento”.
El artículo 81 del DNU es el que establece las modificaciones en el régimen de indemnización por antigüedad o despido.
“En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”, dice la norma.
En tanto, para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables “será de aplicación el promedio de los últimos 6 meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador” y establece que esa base “no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional”.
Como novedad, el DNU establece la posibilidad de que los empleadores “podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo”.
También la norma incluye un “agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio” e indica que “será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial”.
En materia de convenciones colectivas de trabajo, indica que esa materia “solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue”.
“El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional”, señala.
En cuanto a las actividades sindicales, el DNU señala el “derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.
“Las siguientes conductas están prohibidas y serán consideradas infracciones muy graves: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento”, entre otras.
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