La presentación será realizada hoy con el patrocinio de la organización Ciudadanos contra el Tarifazo y los abogados Horacio Viqueira y Valentina Enet. La acción de amparo es contra el Ente Regulador de Servicios Públicos de Córdoba (ERSEP) y la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC). Se trata del primer planteo judicial contra los aumentos del precio de la energía eléctrica en Córdoba.
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Surge del reclamo judicial, del que participan numerosos ciudadanos afectados por los incrementos tarifarios, que EPEC aplicó un aumento tarifario superior al autorizado en la última audiencia pública (3,58% en dos tramos) y esto fue permitido por el ERSEP; que fue liquidado incorrectamente el consumo de los usuarios que gozaban de la “tarifa solidaria”, por lo que sufrieron aumentos “desmesurados” en sus facturas; y que la empresa está procediendo a realizar cortes del suministro a los que no abonan sus facturas realizadas a partir de hechos ilegales.
Con la presentación, Viqueira y Enet introducen un elemento novedoso, que el ERSEP había autorizado con carácter automático: el llamado “pass throught” o inclusión directa del costo mayorista de la energía, que entre 2016 y 2018 sufrió una suba de 2700 por ciento, pero este mecanismo nunca fue sometido a audiencia pública.
En el recurso judicial hay numerosos ejes, pero en lo sustancial cuestiona al ERSEP por defender a la empresa y no a los usuarios, a quién protegen distintos tratados internacionales de derechos humanos y leyes nacionales. La nueva legislación consumeril parte del concepto general de que el usuario es el sujeto a proteger y “potenciar” en la relación con las empresas prestadoras, que por el volumen de su operación se encuentran en una posición ventajosa respecto del consumidor. Demuestran que la conducta reiterada del ERSEP ha sido sincrónica con la de la EPEC.
(…) Al cuantificar la tarifa exclusivamente por el “consumo”, (se) desvirtúa el espíritu rector de un servicio público esencial como es la electricidad, que debe ser fundamentalmente solidario para que la tarifa sea justa, equitativa y accesible para cada uno de los usuarios según sus posibilidades” (De la presentación judicial).
EL RECLAMO
Los usuarios reclaman la inconstitucionalidad de:
a) La Resolución Nº72/2018 dictada por el ERSEP que, sin audiencia pública previa obligatoria (artículo 20 de la Ley 8835), aprobó los Anexos de la citada Resolución (72/2018) que contienen un aumento superior al 3.58% global y que se reflejan en el Cuadro Tarifario;
b)De las facturaciones realizada por EPEC aplicando la tarifa social provincial cuando debió liquidar las mismas aplicando la metodología prevista para “la tarifa solidaria”.
A partir de ellos, solicita que “se ordene la refacturación de la totalidad de las facturas emitidas en violación de la ley, sea por: a) contener vicios que acarrean su nulidad absoluta, b) haber liquidado incorrectamente los beneficio previstos para la tarifa “solidaria”, que implica un aumento desmesurado y afecta a los “usuarios” más vulnerables dejándolos sin la protección prevista por su condición, siendo ilegal y abusiva”.
Demanda además, que se “dicte una medida cautelar urgente a fin de que se protejan los derechos fundamentales de los actores, ordenando a la EPEC se abstenga a efectuar el corte del suministro motivado en la falta de pago de las facturas hasta tanto se haya dictado sentencia”.
LOS ARGUMENTOS
Los usuarios dicen que se presentan con un amparo porque “se intenta lograr la protección de un derecho individual homogéneo de incidencia colectiva que está siendo conculcado por la aplicación de la Resolución Nº72/2018 del Ente de Control de los Servicios Públicos de Córdoba –que aprueba en los Anexos– un aumento mayor y el comportamiento antijuridico de la EPEC que deliberadamente está facturando con vicios que acarrean la nulidad absoluta de las factura emitidas”.
Agregan que “a pesar de ser un ente estatal, el ERSEP provoca la lesión a nuestros derechos de usuarios”; aseguran que “la decisión adoptada excede los límites impuestos por la convocatoria de la audiencia previa” donde se dispuso un aumento global del 3,58% en dos tramos, pero que “al analizar las tarifas, estas reflejan un aumento superior, o (muestran) la aplicación incorrecta de un beneficio como es la “tarifa social”, o (se observa) la emisión de facturas con vicios de nulidad absoluta por parte de la EPEC”.
En ese sentido, indican que EPEC “no sólo es una empresa del Estado sino que es obligación del ERSEP controlar la aplicación de la normativa aplicable” y que esta conducta provocó “un aumento desmedido de la tarifa de la electricidad que impacta de tal forma en nuestra economía que hace imposible afrontar el pago de un servicio básico y que afecta directamente el derecho a la vida, al ser la electricidad, un elementos fundamental para los seres humanos”.
Aquí el punto clave, es que EPEC está obligada a “poner a consideración del ERSEP cualquier modificación del “cuadro tarifario” y en forma expresa, (se) establece (en el marco normativo) cuales son los límites y el procedimiento para modificar y establecer un nuevo régimen tarifario. En el caso de examen la parte resolutiva de la Resolución 72/2018 dispone un aumento del 3.58% en dos tramos, pero al confeccionar los “cargos fijos” y las “tarifas”, estas superan ampliamente dicho porcentaje, por ende no solo el acto administrativo es nulo, sino que además refleja un aumento real que supera el marco de la audiencia pública”.
EL AUMENTO REAL DE LAS TARIFAS RESIDENCIALES
Según prueba la denuncia, el ERSEP aprobó un aumento del 3,58% global, sin embargo, si lo compara con el cuadro tarifario anterior, el aumento que sufre la tarifa, oscila entre un 28 % para el “cargo fijo” y un 20% promedio en las “tarifas”:
CUADRO TARIFARIO
PASSTHROUGHT MÁS VAD
En la presentación que realizarán hoy, los abogados Viqueira y Enet llaman la atención sobre dos de los componentes de la tarifa eléctrica. Afirman que “sistemáticamente y en periodos cada vez más cortos se autorizan la modificación de los “cuadros tarifarios”, habiendo optado por un sistema perverso y poco serio como es el llamado “passthrough” que traslada automáticamente y sin debate los aumentos del MEM (Mercado Eléctrico Mayorista), evitando analizar como impacta en las tarifas y como se van a comportar estas, lo que revela una gran irresponsabilidad”.
“A esto hay que agregarle que (el ERSEP) también hace lo mismo con los aumentos que autoriza por la VAD, aprobando los pedidos de EPEC sin estudiar y analizar los verdaderos costos del servicio de distribución y en muchos casos, hace soportar a todos los ciudadanos de la Provincia de Córdoba los costos de financiamiento que debe pagar la EPEC, por ejemplo, al haber tomado créditos y/o realizado “gastos” que nada tienen que ver con la prestación del servicio como los contratos de tercerización de tareas”.
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