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Perpetua como coautores para cinco acusados por el crimen de Báez Sosa y 15 años para los otros tres

Los ocho rugbiers condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa en Villa Gesell. (Foto: Diego Izquierdo / Télam).

Cinco de los ocho jóvenes juzgados por el crimen de Fernando Báez Sosa, cometido el 18 de enero del 2020 a la salida de un boliche de la localidad balnearia de Villa Gesell, fueron condenados este lunes a prisión perpetua como coautores del homicidio, mientras que los otros tres recibieron la pena de 15 años de prisión por haber sido considerados partícipes secundarios.

La condena fue dada a conocer al mediodía por el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de la ciudad de Dolores, que entendió en un fallo unánime que Máximo Thomsen (23), Ciro Pertossi (22), Enzo Comelli (22), Matías Benicelli (23) y Luciano Pertossi (21) fueron coautores del delito de “homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado por dos o más personas y por alevosía en concurso ideal de lesiones leves”, cuya única pena posible es la prisión perpetua.

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Los jueces María Claudia Castro, Emiliano Lazzari y Christian Rabaia entendieron además que Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23) y Lucas Pertossi (23) fueron “partícipes secundarios” del mismo delito y se les aplicó una pena de 15 años de prisión.

La audiencia comenzó a las 13.17, cuando el secretario del tribunal Federico Omar Marasco inició la lectura de la parte resolutiva, mientras que el fallo completo de 163 páginas fue difundido tras el cierre de la audiencia.

El abogado defensor de los acusados, Hugo Tomei, pidió antes de que diera a conocer el veredicto que sus ocho defendidos pudieron escuchar la sentencia de pie, lo que fue autorizado por la presidenta del tribunal, María Claudia Castro.

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Seis minutos después, se escuchó el dictado de la pena máxima para cinco de los acusados y las otras tres condenas para los partícipes secundarios.

Tras oír el veredicto condenatorio y el monto de la pena, Thomsen se descompensó, mientras su madre, Rosalía Zárate, pedía que fuera asistido, lo que obligó al tribunal a interrumpir la lectura durante cinco minutos y desalojar la sala de audiencias en el primer piso del edificio, repleta con cerca de cien personas, entre periodistas, familiares de los acusados, los padres y familiares de Fernando, abogados, jueces y funcionarios judiciales.

Los magistrados pidieron además que se investigue a Juan Pedro Guarino (21), imputado en el inicio de la causa y luego sobreseído, y a Tomás Colazo (19), menor de edad al momento del hecho, que no fue acusado pero fue señalado por los abogados de la familia de la víctima como “el sospechoso número 11”.

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La fiscalía había solicitado la imputación de ambos en ese sentido, por entender que, por “omisión”, mintieron al declarar como testigos en la audiencia del 18 de enero.

Apenas finalizada la audiencia, los condenados fueron trasladados nuevamente a la Unidad Penal 6 de Dolores, y a través de un oficio, el tribunal solicitó que fueran alojados nuevamente en la Alcaidía 3 del penal bonaerense de Melchor Romero, en La Plata, donde cumplían prisión preventiva desde el 13 de marzo de 2020 hasta el inicio del juicio.

El fallo fue parcialmente en línea con lo solicitado en sus alegatos por los fiscales Juan Manuel Dávila y Gustavo García, y por Fernando Burlando y Fabián y Facundo Améndola, representantes en calidad de particular damnificados, de los padres de la víctima, Silvino Báez y Graciela Sosa.

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Los acusadores habían pedido que los ocho rugbiers fueran condenados a perpetua como coautores, pero el tribunal dejó fuera de la pena máxima a tres de ellos, por entender que tuvieron un grado de participación menor en el homicidio.

En su fallo, al que tuvo acceso Télam, la presidenta del tribunal sostuvo: “El análisis pormenorizado de la prueba reunida en el juicio me ha convencido que el plan originario en el que los ocho acusados se confabularon consistió, en su origen, en atacar a golpes a Fernando Báez Sosa”.

En ese sentido, señaló, a partir del análisis de videos exhibidos en el juicio y de testimonios de amigos de la víctima, que los condenados “se organizaron para golpearlo brutalmente, en grupo, como en otras ocasiones y respecto de otras personas ya lo habían hecho”.

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“Quedó palmariamente evidenciado luego de la sustanciación del juicio que, cuando la víctima, después de los -al menos dos- primeros golpes quedó en estado de semi inconsciencia, tendido en el suelo, a merced de sus atacantes, en absoluto estado de indefensión, la actuación de los sujetos activos estuvo, -ahora sí- guiada por la inequívoca intención de causarle la muerte”, determinó.

Los jueces señalaron que “ha quedado claro mediante pruebas directas y contundentes -testimonios, videos y hallazgos periciales- que cinco (5) de los ocho (8) acusados pusieron mano sobre Fernando Báez Sosa, o bien realizaron una conducta indispensable, una vez que la víctima se encontró rendido y en estado de absoluta indefensión”.

“Mientras tanto, los tres restantes tomaron parte en el hecho, pero sus aportes no resultaron esenciales para que la conducta de los coautores pudiera consumarse. Participaron en la ejecución del acto, pero realizando una acción Criminal que si hipotéticamente se suprimiera el resultado homicidio igual se habría producido”, agregaron.

El tribunal tuvo en cuenta el testimonio de nueve testigos que fueron considerados “clave” para determinar las responsabilidades de cada uno de los acusados.

El defensor de los acusados había solicitado en su alegato de cierre del juicio que todos los jóvenes debían ser absueltos por la “incongruencia” entre la acusación original y la planteada por la fiscalía al momento de pedir la pena.

Pidió además, que en caso de ser condenados por el tribunal, el hecho sea encuadrado como un “homicidio en riña”, que prevé una pena máxima de seis años de prisión, lo que permitiría a los imputados acceder casi de manera inmediata a una libertad condicional, por los tres años que llevan con prisión preventiva.

Tomei planteó subsidiariamente ante el TOC que se consideren las figuras de “homicidio simple con dolo eventual” -con una pena en expectativa de 8 a 25 años- o de “homicidio preterintencional” -de 3 a 6-.

Tras la sentencia, el abogado defensor no quiso hacer declaraciones, aunque confirmó a Télam que apelará la sentencia ante el tribunal de Casación provincial.

Los fiscales que intervinieron en el juicio señalaron por su parte tras el fallo que se sentían “conformes” con la sentencia y adelantaron que apelarán la participación secundaria atribuida a tres de los condenados.

“Desde la fiscalía estamos muy conformes. Lo único que no compartimos, pero deberemos analizar, es la participación que el tribunal le endilga a estas tres personas”, señaló Dávila.

En la misma línea, Burlando anunció que también apelará las condenas a 15 años de prisión impuestas a Cinalli, Lucas Pertossi y Viollaz.

“Creo que esto es el comienzo. Es el primer paso hacia una respuesta que acaricie el corazón de Fernando”, señaló el letrado, mientras su colega Fabián Améndola afirmó que, a su criterio, fue “un fallo piadoso pero injusto”.

El crimen de Fernando ocurrió la madrugada del 18 de enero del 2020 a la salida del boliche “Le Brique”, en pleno centro de Villa Gesell, y quedó filmado por al menos una decena de cámaras de seguridad municipales y de teléfonos celulares de eventuales testigos.

En las imágenes que se viralizaron rápidamente se observa el momento en el que la víctima es atacada a golpes por el grupo de agresores, lo que fue considerado clave para la Justicia para establecer el rol de cada uno de ellos en el hecho.

> Con información de TÉLAM.

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