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“Para su expulsión, solo es necesario que los extranjeros cumplan la mitad de la condena”, dice el TSJ

“Requerir su incorporación al período de prueba implica agregar una exigencia que la ley no prevé”, precisó el TSJ.

El edificio del Tribunales I de la provincia de Córdoba.

El TSJ precisó cuáles son las condiciones para la expulsión de extranjeros condenados del país.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba precisó que la Ley de Migraciones N° 25.871 sólo requiere que los extranjeros condenados por cualquier tipo de delito cumplan la mitad de sus condenas para que su expulsión del país se haga efectiva.

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El caso llegó a conocimiento de la Sala Penal del Alto Cuerpo con motivo del recurso de casación presentado por la asesora letrada de la ciudad de Villa María, Silvina Muñoz, en favor de un ciudadano peruano que estaba cumpliendo una condena privativa de la libertad, luego de que el Juzgado de Ejecución Penal local no otorgara autorización para que se hiciera efectiva la orden de expulsión dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones.

El tribunal de ejecución había entendido que el condenado no reunía todos los requisitos exigidos por la ley para autorizar su egreso anticipado del penal. Al resolver el caso, la Sala Penal del TSJ consideró que se había aplicado erróneamente la ley sustantiva al negarle a esta persona que había sido condenada en Argentina la posibilidad de que se haga efectiva su orden de expulsión del país.

Para fundamentar esa decisión, el Alto Cuerpo refirió que el artículo 64 de Ley de Migraciones establece dos requisitos para que los actos administrativos de expulsión -firmes y consentidos- dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación irregular se ejecuten de forma inmediata. En este sentido, el TSJ aclaró que “el primero (de los requisitos) establece un tiempo mínimo de ejecución y el segundo requiere carecer de causas abiertas o de otra condena pendiente”; sin que interese, en lo que aquí respecta, la fase de resocialización en la que se encuentre de acuerdo a lo previsto por la ley 24.660.

Por todo ello, concluyó que la norma se satisface con un cumplimiento mínimo: la mitad de la condena; a la vez que añadió que “requerir su incorporación al período de prueba implica agregar una exigencia que la ley –aplicable al caso- no prevé”. Para finalizar, el TSJ especificó que la expulsión de extranjeros en situación irregular “responde a la concreción de la política migratoria argentina”, tal como lo fija la Ley de Migraciones al establecer sus objetivos.

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