El Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Huinca Renancó hizo lugar a una medida cautelar innominada y otorgó “provisoriamente” al padre, el cuidado personal de sus dos hijos. La medida tendrá vigencia “hasta tanto se diligencie la totalidad de prueba ofrecida y se resuelva, en definitiva, el incidente de cambio de modalidad de cuidado personal”.
Cabe acotar que “antes de adoptar una decisión de tutela anticipatoria”, el juez Lucas Ramiro Funes escuchó a la niña de 11 años y al niño de siete. “Esta escucha -explica el comunicado oficial- fue efectuada en dos momentos distintos, con un espacio de cinco meses entre una audiencia y otra, para corroborar fehacientemente el deseo de los niños”. En ambos actos participaron la Asesoría Letrada de Huinca Renancó (representante complementario de los niños), junto a una psicóloga del Equipo Técnico Multidisciplinario de la sede.
Esta medida cautelar concedida por el magistrado modifica el régimen de cuidado personal y establece que será ejercido, principalmente, por el padre, en el lugar de su residencia actual donde los niños tenía su centro de vida. También impone la obligación de comunicar al tribunal cualquier cambio que exista.
Por otra parte, el magistrado fijó un régimen de comunicación amplio entre la madre y los hijos, que respete sus horarios y actividades; y ordenó el cese de la cuota alimentaria fijada para que sea recibida por la nombrada.
Por último, el juez Funes realizó un llamado a la reflexión de ambos progenitores y los convocó a poner todo su empeño y buena voluntad para superar las diferencias y evitar que su hija y su hijo se conviertan en víctimas involuntarias de las conductas, desencuentros y decisiones de sus padres.
En tal sentido, el magistrado enfatizó que los niños necesitan de la presencia, contención y acompañamiento de ambos progenitores para “estructurar equilibradamente su psiquismo y desarrollo emocional”.
Asimismo, convocó a la letrada y al letrado interviniente a ejercer una colaboración efectiva con el tribunal para que “la causa continúe sin obstáculos ni restricciones, de manera que el interés de los niños sea reguardado en los hechos”.
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