El presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que aprueba la firma de un nuevo acuerdo de Facilidades Extendidas con el Fondo Monetario Internacional. El DNU fue publicado en el Boletín Oficial de este martes 11 de marzo. Se trata de una vía inconstitucional según los especialistas, que producirá estrépito jurídico, dado que el endeudamiento externo con organismos internacionales debe ser aprobado por el Congreso y no por vía de un DNU. El Ejecutivo argumenta, para seguir este camino, la existencia de una situación económica excepcional que obliga a cerrar un convenio con el FMI.

Por otro lado, sobre este punto, afirma que “la competencia que corresponde al Congreso no es la de aprobar los términos y las condiciones de un acuerdo celebrado con el FMI, sino la de aprobar la operación de crédito público mediante la sanción de una ley”.
En cambio, el abogado y constitucionalista Andrés Gil Domínguez expresó en cuenta de la Red X que es “otra muestra más de autocracia y neofascismo. El DNU 179/2025 es nulo de nulidad constitucional absoluta e insanable por no cumplir con los requisitos exigidos por el art. 99.3 de la Constitución”.
Agrega que “es tal el desquicio constitucional que el Poder Ejecutivo Nacional, sustituyendo al Congreso, aprueba operaciones de crédito público con el FMI sin incorporar el texto o documento del acuerdo y se autoriza a sí mismo a suscribir los instrumentos para concretarlas (habilitando a la vez la delegación de esta facultad en el Ministro de Economía o en la autoridad que el PEN determine). En un tema que compromete a las generaciones futuras y que está previsto como una facultad del Congreso de la Nación (art. 75 inciso 7 de la Constitución argentina), el presidente Javier Milei arrasa con la división de poderes, desconoce el sistema republicano y se encamina a la suma del poder público. Los legisladores y legisladoras cómplices que siguen mirando para otro lado por un mísero cargo o prebenda, en breve, cuando lleguen a sus despachos no van a poder entrar porque el PEN les cambió la cerradura”.
En el mismo sentido que Gíl Domínguez se expresa el economista Hernán Letcher: “Rompe la institucionalidad: no hay necesidad ni urgencia que justifique el instrumento utilizado (un decreto). El Congreso está en funciones. Debería mandar un proyecto de ley. Esto es una auto-autorización para celebrar un acuerdo X, como bien exhibe el uso del tiempo futuro en el art. 1. Milei llevó la inconstitucionalidad a otro nivel y a otra línea temporal”.
En el DNU no se expresan datos concretos en cuanto a monto del acuerdo que firmará el gobierno con el FMI, sino que se aprueba en general la firma de un Programa de Facilidades Extendidas con un plazo para el pago de intereses de hasta 10 años, con un período de gracia de 4 años y 6 meses.
Según el texto del DNU, “las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas tendrán un plazo de amortización de 10 años con un período de gracia de cuatro años y seis meses”.
Los fondos serán destinados a la cancelación de “las letras intransferibles en dólares en poder del Banco Central” y “las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas de 2022 cuyo vencimiento opere dentro de los cuatro años de la suscripción del acuerdo”.
Además, señala que la operación incluirá el pago de los intereses y cargos en los plazos y tasas preestablecidos por el organismo de crédito para este tipo de acuerdos y el reembolso del capital del préstamo en el plazo mencionado.
El texto remarca que el Gobierno decidió “no comprometer su política económica de déficit cero” por lo que “los fondos recibidos deberán ser utilizados exclusivamente para cancelar deudas del Tesoro Nacional, con el Banco Central y deudas con el FMI”.
La jugada del gobierno es que el DNU rige con fuerza de ley desde el momento de su promulgación hasta tanto ambas Cámaras parlamentarias lo rechacen. Por lo tanto, a partir de su promulgación, el DNU se envía al Congreso. Para eso, el Poder Ejecutivo tiene un plazo máximo de 10 días.
Posteriormente, se trata en la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, encargada de dictaminar en torno a la validez de los DNU. Si ese cuerpo de trabajo no se pronuncia en un plazo de 10 días hábiles, tanto el cuerpo de la Cámara de Diputados como del Senado quedan habilitados a llevar el texto al recinto y aprobarlo o rechazarlo.
La votación no admite ningún tipo de cambio en el texto: el DNU únicamente puede ser aprobado o rechazado. En caso de que una de las dos Cámaras le de el visto bueno a la norma, bastará para que quede aprobada, sin importar la voluntad de la otra. Únicamente ante el rechazo del Senado y de Diputados puede caerse un decreto.
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