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Milei emite un “decretazo” con el que busca derogar más de 300 leyes sin que las trate el Congreso

El presidente Javier Milei junto a su gabinete y quien sería el autor del DNU 70/2023 y la Ley Ómnibus, el economista sin cargo oficial, Federico Sturzenegger, durante un discurso por la cadena de Radio y Televisión . (Foto: Imagen de TV / Archivo).

En un discurso de apenas 16 minutos, el presidente ultraderechista, Javier Milei, comunicó que firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que deroga más de 300 leyes sancionadas por el Congreso de la Nación y establece modificaciones en otras. El “decretazo” de Milei desconoce la función legislativa del Congreso y la división de poderes establecida en la Constitución Nacional. Se trata de una medida que pone en riesgo el sistema democrático y que busca legitimar una “desregulación salvaje”, una apertura indiscriminada de la economía, privatizaciones y entrega de la soberanía.

El anuncio se efectuó a 22 años de la represión por la crisis de la Convertibilidad de 2001, durante el gobierno de Fernando De la Rúa, que dejó un saldo de 38 víctimas fatales.

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El DNU 70/2023 declara en su primer artículo “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025”.

En su segundo artículo, determina la “desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional” y otorga al Estado el poder de promover “un sistema económico basado en decisiones libres”.

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Por lo tanto, “quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.

Además, con el objetivo de lograr la “inserción en el mundo”, el poder Ejecutivo “elaborará y/o dictará todas las normas necesarias para adoptar estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios”.

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El constitucionalista Andrés Gill Domínguez había advertido este martes a través de su cuenta en la Red X que “(…) El art. 99 inc. 3 de la Constitución establece como regla que el Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones legislativas bajo pena de nulidad absoluta e insanable y que los DNU son una excepción reglada”. En esa línea, más adelante afirmó: “Derogar 300 leyes y modificar más de 300 leyes mediante DNU es un intento de suma del poder público vedado por el art. 29 de la Constitución que transforma al PEN en la Comisión de Asesoramiento Legislativo del siglo 21. Es la extinción del Congreso como corazón de la democracia”.

Milei, rodeado de su gabinete y el autor intelectual de este instrumento, el ex presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Federico Sturzeneger, expresó que “Argentina requiere un cambio de rumbo urgente y ese cambio empieza hoy”. Agregó que son decisiones “para reconstruir el país”.

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También adelantó que “este es solo el primer paso, voy a enviar un paquete de leyes para avanzar en este proceso de cambio. Allí, los representantes del Congreso podrán elegir entre ser parte de este cambio u obstruir este cambio”.

El DNU incluye también una retrógrada reforma laboral, que anula derechos de los trabajadores.

Los siguientes son los 30 puntos enumerados por el presidente Javier Milei como parte de las reformas incluidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó en la noche del miércoles:

-1. Derogación de la Ley de Alquileres: para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea.

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-2. Derogación de la Ley de Abastecimiento para que el Estado nunca más atente contra el derecho de propiedad de los individuos.

-3. Derogación de la Ley de Góndolas para que el Estado deje de meterse en las decisiones de los comerciantes argentinos.

-4. Derogación de la Ley del Compre Nacional que solo beneficia a determinados actores del poder.

-5. Derogación del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía para evitar la persecución de las empresas.

-6. Derogación de la Ley de Promoción Industrial.

-7. Derogación de la Ley de Promoción Comercial.

-8. Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas.

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-9. Derogación del régimen de sociedades del Estado.

-10. Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.

-11. Modernización del régimen laboral para facilitar el proceso de generación de empleo genuino.

-12. Reforma del Código Aduanero para facilitar el comercio internacional.

-13. Derogación de la Ley de Tierras para promover las inversiones.

-14. Modificación de la Ley de Manejo del Fuego.

-15. Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera.

-16. Liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola.

-17. Derogación del sistema nacional del comercio minero y del Banco de Información Minera.

-18. Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.

-19. Implementación de la política de cielos abiertos.

-20. Modificación del Código Civil y Comercial para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes.

-21. Modificación del Código Civil y Comercial para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada.

-22. Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.

-23. Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.

-24. Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales.

-25.Establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos.

-26. Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos.

-27. Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran.

-28.Desregulación de los servicios de internet satelital.

-29. Desregulación del sector turístico eliminando el monopolio de las agencias de turismo.

-30. Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores.

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