Los legisladores del Bloque Construyendo Córdoba (integrantes del interbloque Juntos Por el Cambio), los radicales Dante Rossi y Sebastián Peralta, presentaron un proyecto de Ley para que “se declare la nulidad del aumento dispuesto y autorizado por el ERSEP del 94,7 % del transporte interurbano de Córdoba”.
Rossi y peralta afirman “el incremento es nulo en virtud de no haberse realizado la audiencia pública prevista por el artículo 20 inc. d) de la Ley 8835 (Carta del Ciudadano), y teniendo en cuenta que el Presidente del organismo Mario Blanco actúa habiendo excedido con creces el mandato autorizado por el instrumento legal citado, lo que torna inaplicables las decisiones del organismo”.
El legislador Rossi explicó que “la iniciativa busca declarar la nulidad del aumento dispuesto y autorizado por el ERSEP”.
Señala que “el organismo autorizó el aumento sin haber realizado la audiencia pública que obligatoriamente prescribe el artículo 20 inciso d) de la Ley 8835 (Carta del Ciudadano). Lo resuelto por el Directorio esta semana, luego de realizada la audiencia pública del martes 16 de enero, no tiene efecto jurídico, pues contraría lo prescripto por el artículo 20 inc. d) de la Carta del Ciudadano”. Para eliminar las audiencias públicas a los efectos de autorizar aumentos de tarifas de los servicios públicos se debe modificar expresamente la ley”.
Apunta que “el presidente Mario Blanco ha excedido largamente su mandato y actúa fuera del marco normativo, lo que torna nulas las disposiciones del Ersep. Tal como se puede observar en la misma página del organismo, en el currículum expuesto por su Presidente, ocupa ese cargo desde el 2011. Mientras que el artículo 26 de la Ley 8835 dice con claridad que los miembros del Directorio “durarán cinco años en sus funciones, siendo reelegibles por una sola vez”.
Finalmente, expresa que “estas consideraciones hacen que el aumento del 94,7 % del transporte interurbano de Córdoba autorizado por el ERSEP sea nulo, y las empresas que hayan cobrado de más por el servicio tengan que devolver lo percibido de manera incorrecta, para lo que se deberán arbitrar los medios para su materialización”.
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