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Ley Bases: Los economistas del Plan Fenix rechazan el Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones

El Presidente Javier Milei, junto al ministro de Economía, Luis Caputo; el secretario de Finanzas, Pablo Quirno (ambos a la derecha); el presidente del Banco Central, Santiago Bausili; y el vicepresidente del Banco Central, Vladimir Werning (ambos a la izquierda). (Foto: Prensa / Archivo).

Los economistas del Plan Fenix rechazaron a través de un documento el Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI), que integra la denominada Ley Bases, impulsada por el gobierno nacional del presidente Javier Milei y su equipo económico, y que se tratará en el Senado este miércoles. Afirma el texto, que promoverá “la formación de enclaves sin beneficios para la Argentina”.

Explica también que “el RIGI no se erige en un instrumento incapaz de promover un proceso de desarrollo en profundidad. Conlleva, en cambio, la conformación de enclaves que poco reportarán en términos de divisas, de eslabonamientos y de creación de capacidades”, a la par que denuncia que “estos enclaves, en la medida en que se concentren en actividades extractivas, significarán además un prematuro y estéril agotamiento de nuestros recursos naturales y serias consecuencias ambientales”.

Cabe recordar que la Cátedra Abierta Plan Fénix fue creada en el año 2000 y funciona en el ámbito de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA (Universidad de Buenos Aires), continúa su actividad. Su tarea consiste en elaborar diagnósticos y propuestas que “aporten a resolver los problemas de estancamiento económico, la concentración de la riqueza, la pobreza, la indigencia y la exclusión”.

EL DOCUMENTO

Señala el documento que “la Argentina debe encaminarse hacia un patrón productivo híbrido primario, industrial y de servicios, en función de la disponibilidad de recursos naturales, de su escala demográfica y de las capacidades con que cuenta para el desarrollo de actividades secundarias y terciarias modernas. Esta tarea demanda inversión, lo que a su vez requiere el diseño de incentivos”.

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Precisa luego, que “estos incentivos deben adecuarse al riesgo asumido y, además, deben asegurar que las actividades amparadas por un eventual régimen de promoción permitan tanto contribuir al fortalecimiento de las cuentas externas como beneficiar al conjunto del entramado productivo, dejando así un saldo favorable en términos de ampliación de capacidades humanas y materiales”.

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Agrega que “la inversión y la posterior actividad productiva deberán entonces no solo generar empleo, sino también impulsar otros sectores productivos, tanto a través de la demanda de insumos nacionales (eslabonamientos productivos “hacia atrás”) como brindando materia prima a ser utilizada y transformada dentro del país (eslabonamientos productivos “hacia adelante”). Otra vía por la que la nueva inversión podrá dinamizar la economía es por los mayores ingresos salariales y fiscales que genera, para ser gastados y reinvertidos dentro del país. No menos importante será la contribución a la balanza de pagos, al brindar al conjunto de la economía divisas adicionales, necesarias para importar insumos y bienes de capital y sostener el crecimiento” y apunta que “de no cumplirse estas condiciones, se constituirán meros enclaves, con poco y nada de vinculación con el resto de la economía”.

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PUNTO POR PUNTO

Los economistas cuestionan los siguientes puntos:

-Se autoriza al inversionista a no liquidar los dólares de sus exportaciones: a partir del tercer año, puede dejar en el exterior el 100% de las divisas así logradas.

-Se asegura estabilidad en las reglas referidas a tributación y condiciones de concesión por 30 años, mucho más que el tiempo necesario para recuperar una inversión en condiciones normales. Esta estabilidad no se verá afectada aun en situaciones extremas (tales como crisis económicas o eventos similares). Sin embargo, se contempla que las obligaciones asumidas por los inversores puedan ser incumplidas por causa fortuita o fuerza mayor, algo que el Estado se está vedando a sí mismo.

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-Se asegura (inconstitucionalmente) estabilidad en la tributación de los niveles provincial y municipal.

-Se permite transferir las participaciones sociales en los VPU (vehículos de producción única) a beneficiarios sin autorización, dando pie a comportamientos especulativos. Asimismo, se permite la adhesión de empresas con organizaciones jurídicas y responsabilidades precarias, similares a las de las guaridas fiscales.

-Se computan los activos sin atender a su naturaleza o forma de financiamiento; puede tratarse de bienes nuevos o usados, acciones y participaciones en otro VPU, concesiones ya otorgadas y contratos de locación ya en vigencia. Esto abre la posibilidad de que emprendimientos existentes, con inversiones ya realizadas, puedan aspirar al nuevo régimen, pese a que aportarán poca inversión nueva genuina.

-Se fija una alícuota diferencial para el impuesto a las ganancias (25%), a la vez que se brindan beneficios especiales en la determinación de la base imponible (amortización acelerada, uso de quebrantos impositivos, etc.); se trata de beneficios que no tienen antecedentes, ni siquiera como solicitudes por parte del sector empresario.

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-Se desliga a la AFIP de la obligación de realizar denuncias penales por incumplimientos, en caso de existir aviso previo del contribuyente.

-El Estado emitirá un bono que será aplicado a pagar el IVA por la importación de bienes y servicios y para cancelar dicho impuesto facturado por los proveedores locales.

-Se exime del pago de todo arancel o derecho de importación; las exportaciones también se encontrarán libres de derechos a partir del año 3 de adhesión.

-El Estado se compromete a asistir y defender a los beneficiados de cualquier demanda que se les entable en el país o en el exterior.

-Se habilita, a criterio del inversor, la posibilidad de recurrir a arbitrajes o tribunales extranjeros.

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