En estos últimos años, en la Argentina, la clase trabajadora ha visto severamente destruido su poder adquisitivo. Recientemente se ha profundizado este proceso con una gran devaluación de la moneda nacional, sumado a una inflación que el gobierno nunca logró controlar.
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En ese marco, la gran mayoría de las paritarias de nuestro país vienen cerrando por debajo de la inflación anual, excepto contados casos.
Sin lugar a dudas, los porcentajes de paritarias que alcanzan las organizaciones sindicales de la actividad que sea, depende de la gestión de los dirigentes sindicales, quienes entre una de sus principales funciones está la de luchar por mejores salarios para sus representados.
Se observan organizaciones sindicales que han logrado paritarias cercanas al cuarenta por ciento (40%) o que han superado ese porcentaje, mientras tanto, otros han logrado aumentos muy por debajo, y en otros casos, aún no han tenido paritarias, a pesar de estar en el mes de diciembre, que no sólo es insólito, sino inadmisible.
Es clave lograr en los primeros meses del año todas las gestiones administrativas (pedidos formales de apertura de paritarias), ante el empleador, el Ministerio de Trabajo Provincial (si correspondiere), la Secretaría de Trabajo, o bien, recurrir a la Justicia.
Este último supuesto, es uno de los más interesantes para analizar. Existen casos en los que la parte empleadora no demostró voluntad de sentarse a discutir paritarias, dilató indefinidamente la negociación con la organización sindical, o directamente, no tienen intención alguna de otorgar recomposición salarial a sus trabajadores, como les corresponde, en un país inflacionario como el nuestro, y de conformidad a las disposiciones legales establecidas en la Ley Nacional Nro. 14250.
No existe sindicato en nuestro país que pueda decir que nada se puede hacer al respecto en este supuesto.
Ha quedado demostrado, que un número importante de sindicatos argentinos con firme decisión y sin condicionamiento alguno, recurrieron a la Justicia, a los fines de solicitar su intervención, frente a la clara violación de derechos y garantías hacia sus representados.
Podemos citar los siguientes antecedentes con fallos favorables de la justicia para los trabajadores:
- Amparo presentado del Frente de Unidad Docente, que integran FEB, SUTEBA, AMET, UDA, UDOCBA y SADOP, para que la administración de María Eugenia Vidal retome la negociación salarial oficial con los sindicatos. (http://www.diariojudicial.com/nota/81150).
- Amparo presentado por la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (Agtsyp), en el que se ordenó reabrir las paritarias e incluir en la negociación a los metrodelegados (https://www.lanacion.com.ar/2141409-subte-la-justicia-ordeno-reabrir-las-paritarias-y-convocar-a-los-metrodelegados).
- Amparo de la Asociación Judicial Bonaerense, exigiendo la convocatoria a paritarias. (http://www.datajudicial.com.ar/web/articulo/la-ajb-realiz-una-presentacin-de-accin-judicial-exigiendo-la-convocatoria-a-paritarias-del-ejecutivo-6423).
Todos estos casos, permiten advertir, que existen distintas vías por las cuales, los sindicatos, deben reclamar paritarias dignas para sus afiliados.
Sin lugar a dudas, las movilizaciones, las medidas de fuerza, y otras formas de reclamo, son absolutamente válidas como complementarias. Pero no se debe dejar de hacer el pedido formal, a principios de cada año (y no a mediados o fin de año), ante la patronal, el Ministerio de Trabajo, la Secretaría de Trabajo, o en la Justicia, por el riesgo de poder ser declarado extemporáneo.
Hay que destacar, que en el caso del amparo sindical, no es necesario el agotamiento de la vía administrativa.
Hay que destacar, que en el caso del amparo sindical, no es necesario el agotamiento de la vía administrativa.
Para entender porqué procede directamente el amparo sindical en materia de paritarias, a continuación se reproduce parte del Artículo 43 de la Constitución Nacional: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva…”.
También en la Constitución de Córdoba, se regula el amparo en el Artículo 48: “Siempre que en forma actual o inminente se restrinjan, alteren, amenacen o lesionen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos por esta Constitución o por la Constitución Nacional, y no exista por otra vía pronta y eficaz para evitar un grave daño, la persona afectada puede pedir el amparo a los jueces en la forma que determine la ley.”
A nivel nacional, el amparo se encuentra reglamentado en la Ley Nacional Nro. 16986. A nivel provincial, el amparo se encuentra reglamentado en la Ley Provincial Nro. 4915. Es importante destacar, que cuando se presenta un amparo sindical, la Justicia debe resolver exclusivamente sobre el pedido realizado por la organización sindical, es decir, no aborda otras temáticas ajenas.
Todo sindicato tiene distintas vías para reclamar paritarias, defender el salario y el poder adquisitivo de sus afiliados.
Como síntesis, se puede señalar, que todo sindicato tiene distintas vías para reclamar paritarias, defender el salario y el poder adquisitivo de sus afiliados. Pueden recurrir a la vía administrativa, o en su defecto a la judicial. La defensa del salario, en definitiva, es la defensa del poder adquisitivo del trabajador y de su familia.
* Carlos Emanuel Cafure es abogado.
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