Conéctate con nosotros

Hola que estas buscando

Noticias

Las paritarias en Argentina

Para acceder a la discusión salarial existen distintas vías, entre ellas la judicial. Un análisis de los antecedentes.

Las paritarias y el escenario judicial.

Las paritarias y el escenario judicial.

En estos últimos años, en la Argentina, la clase trabajadora ha visto severamente destruido su poder adquisitivo. Recientemente se ha profundizado este proceso con una gran devaluación de la moneda nacional, sumado a una inflación que el gobierno nunca logró controlar.

VER MÁS ARTÍCULOS DE CARLOS CAFURE.

Córdoba Turismo 2024

En ese marco, la gran mayoría de las paritarias de nuestro país vienen cerrando por debajo de la inflación anual, excepto contados casos.

Sin lugar a dudas, los porcentajes de paritarias que alcanzan las organizaciones sindicales de la actividad que sea, depende de la gestión de los dirigentes sindicales, quienes entre una de sus principales funciones está la de luchar por mejores salarios para sus representados.

Se observan organizaciones sindicales que han logrado paritarias cercanas al cuarenta por ciento (40%) o que han superado ese porcentaje, mientras tanto, otros han logrado aumentos muy por debajo, y en otros casos, aún no han tenido paritarias, a pesar de estar en el mes de diciembre, que no sólo es insólito, sino inadmisible.

Es clave lograr en los primeros meses del año todas las gestiones administrativas (pedidos formales de apertura de paritarias), ante el empleador,  el Ministerio de Trabajo Provincial (si correspondiere), la Secretaría de Trabajo, o bien, recurrir a la Justicia.

Este último supuesto, es uno de los más interesantes para analizar. Existen casos en los que la parte empleadora no demostró voluntad de sentarse a discutir paritarias, dilató indefinidamente la negociación con la organización sindical, o directamente, no tienen intención alguna de otorgar recomposición salarial a sus trabajadores, como les corresponde, en un país inflacionario como el nuestro, y de conformidad a las disposiciones legales establecidas en la Ley Nacional Nro. 14250.

No existe sindicato en nuestro país que pueda decir que nada se puede hacer al respecto en este supuesto.

Ha quedado demostrado, que un número importante de sindicatos argentinos con firme decisión y sin condicionamiento alguno, recurrieron a la Justicia, a los fines de solicitar su intervención, frente a la clara violación de derechos y garantías hacia sus representados.

Podemos citar los siguientes antecedentes con fallos favorables de la justicia para los trabajadores:

  1. Amparo presentado del Frente de Unidad Docente, que integran FEB, SUTEBA, AMET, UDA, UDOCBA y SADOP, para que la administración de María Eugenia Vidal retome la negociación salarial oficial con los sindicatos. (http://www.diariojudicial.com/nota/81150).
  2. Amparo presentado por la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (Agtsyp), en el que se ordenó reabrir las paritarias e incluir en la negociación a los metrodelegados (https://www.lanacion.com.ar/2141409-subte-la-justicia-ordeno-reabrir-las-paritarias-y-convocar-a-los-metrodelegados).
  3. Amparo de la Asociación Judicial Bonaerense, exigiendo la convocatoria a paritarias. (http://www.datajudicial.com.ar/web/articulo/la-ajb-realiz-una-presentacin-de-accin-judicial-exigiendo-la-convocatoria-a-paritarias-del-ejecutivo-6423).

Todos estos casos, permiten advertir, que existen distintas vías por las cuales, los sindicatos, deben reclamar paritarias dignas para sus afiliados.

Sin lugar a dudas, las movilizaciones, las medidas de fuerza, y otras formas de reclamo, son absolutamente válidas como complementarias. Pero no se debe dejar de hacer el pedido formal, a principios de cada año (y no a mediados o fin de año), ante la patronal, el Ministerio de Trabajo, la Secretaría de Trabajo, o en la Justicia, por el riesgo de poder  ser declarado extemporáneo.

Hay que destacar, que en el caso del amparo sindical, no es necesario el agotamiento de la vía administrativa.

Hay que destacar, que en el caso del amparo sindical, no es necesario el agotamiento de la vía administrativa.

Para entender porqué procede directamente el amparo sindical en materia de paritarias, a continuación se reproduce  parte del Artículo 43 de la Constitución Nacional: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva…”.

También en la Constitución de Córdoba, se regula el amparo en el Artículo 48: “Siempre que en forma actual o inminente se restrinjan, alteren, amenacen o lesionen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos por esta Constitución o por la Constitución Nacional, y no exista por otra vía pronta y eficaz para evitar un grave daño, la persona afectada puede pedir el amparo a los jueces en la forma que determine la ley.”

A nivel nacional, el amparo se encuentra reglamentado en la Ley Nacional Nro. 16986. A nivel provincial, el amparo se encuentra reglamentado en la Ley Provincial Nro. 4915. Es importante destacar, que cuando se presenta un amparo sindical, la Justicia debe resolver exclusivamente sobre el pedido realizado por la organización sindical, es decir, no aborda otras temáticas ajenas.

Todo sindicato tiene distintas vías para reclamar paritarias, defender el salario y el poder adquisitivo de sus afiliados.

Como síntesis, se puede señalar, que todo sindicato tiene distintas vías para reclamar paritarias, defender el salario y el poder adquisitivo de sus afiliados. Pueden recurrir a la vía administrativa, o en su defecto a la judicial. La defensa del salario, en definitiva, es la defensa del poder adquisitivo del trabajador y de su familia.

* Carlos Emanuel Cafure es abogado.

Cómo comunicarse:

Redacción: [email protected]

Lectores: [email protected]

Equipo de Investigación: [email protected]

Sumate a un equipo que hace PERIODISMO COMPROMETIDO. Te invitamos a APOYAR a ENREDACCIÓN con una SUSCRIPCIÓN MENSUAL. La SUSCRIPCIÓN te permite participar de los premios y beneficios de EL CLUB DE LA NOTICIA. Más información en Suscripción Digital.

SIRELYF 80 años
Dossier360
Clima en tu ciudad
Columnistas

Te puede interesar

Noticias

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) junto a jubilados, dirigentes sindicales y organizaciones sociales y de DD.HH., presentó ante la Justicia, un...

Noticias

Los vecinos autoconvocados de Villa Belgrano, impulsores del recurso amparo del Centro Vecinal de ese barrio contra la Municipalidad de Córdoba por los desarrollos...

Noticias

El 57° Festival de Peñas de Villa María tendrá una grilla amplia y con la participación de los principales artistas de la música popular....

Noticias

El gobernador Martín Llaryora propuso al penalista Alejandro Pérez Moreno como fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Provincia de Córdoba. Si su...