La jueza de Conciliación Sofía Keselman declaró la nulidad del decreto 2504 de la Municipalidad de Córdoba, emitido el 27 de julio de 2017, que “dispuso colocar al empleado Osvaldo Rubén Daniele en estado jubilatorio y establecer el cese efectivo de prestación de tareas a partir del 2 de enero de 2018”. Sin perjuicio de ello, la magistrada rechazó la querella por práctica desleal entablada por el dirigente gremial, por derecho propio, y en representación del Sindicato de Empleados Públicos Municipales (SUOEM) contra el Poder Ejecutivo Municipal.
El municipio informó ayer que apelará la medida ante la misma jueza Keselman, que tiene dos caminos: aceptarla o rechazarla. Si el juzgado –que debe remitir la causa a la Cámara del Trabajo– concede la medida, la apelación haría que el fallo no quede firme, por lo que el sindicalista seguiría en estado jubilatorio. Si la rechaza, el dirigente dijo ayer publicamente que está dispuesto a volver a liderar el SUOEM.
La jueza Keselman ya había dictado una cautelar que le permitía al titular del SUOEM a presentarse para un 12º mandato, pero el dirigente decidió dar un paso al costado (denunció “una maniobra” para intervenir el sindicato si se postulaba). Por esa razón, Beatriz Biolatto, lideró la lista oficialista, que ganó las elecciones y asumirá el 3 de enero próximo.
“Tengo muchas ganas de hacer lo que tenía pensado que era trabajar intensamente los próximos tres años. (Ruben Daniele).
La sentencia dictada por el Juzgado de Conciliación de 1.° Nominación de Córdoba señala que “la Municipalidad de Córdoba, antes de intimar al trabajador a los fines de iniciar los trámites jubilatorios y disponer su baja y cese de servicios, debió instar la exclusión de la tutela sindical (conforme al procedimiento judicial previsto en el artículo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales), puesto que, conforme al artículo 48 de la misma ley, Daniele goza de estabilidad sindical hasta el 3 de enero de 2019, un año después de la finalización de su mandato”.
La sentencia remarca que “la declaración del estado jubilatorio de un trabajador “no es inocua” puesto que a partir de la efectivización de la baja mediante el cese de prestación de servicio activo, el agente deja de percibir su retribución y pasa a recibir, como anticipo previsional, un haber mensual equivalente al 65% de la remuneración bruta correspondiente al personal en actividad de su misma categoría, hasta el momento en que la Caja otorgue definitivamente el beneficio de la jubilación ordinaria. Asimismo, señala que la baja dispuesta importa el cese o egreso del agente a la Administración Pública Municipal, conforme lo estipula expresamente el artículo 15 del estatuto respectivo (inc. e), con lo que el vínculo concluye, de lo que se sigue que tales actos efectivamente constituyen una alteración de las condiciones laborales del actor”.
“En definitiva -sigue diciendo-, la demandada ha realizado uno de los actos vedados por el artículo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales respecto de los trabajadores que gozan de tutela sindical, sin transitar en forma previa por el trámite previsto por la ley como condición de validez de aquéllos”.
POR AHORA, SIN PRÁCTICA DESLEAL
En cambio, la jueza Keselman descartó la querella por práctica desleal (que sucede cuando el empleador interfiere en la vida sindical, impidiendo el ejercicio de los derechos que corresponden a los dirigentes, delegados o la entidad sindical) planteada por Daniele y el SUOEM contra la Municipalidad de Córdoba por haber modificado el status de un empleado público con tutela sindical sin haber requerido, de modo previo, la exclusión de su tutela sindical. La magistrada expresó que “la cuestión vinculada a la necesidad de promoción de la acción de exclusión de tutela sindical en el caso de trabajadores en condiciones de jubilarse ha dado lugar a opiniones disímiles, tanto en la doctrina cuanto en la jurisprudencia”.
Agrega en su fallo que “a nivel doctrinario se ha sostenido que “no pueden reprimirse las cuestiones que presentan interpretación debatible y que toda duda debe recaer a favor del imputado. (…) Para ser más clara, no siendo pacífica la doctrina y la jurisprudencia sobre el particular, bien pudo la accionada obrar en el convencimiento de que no cometía un acto antijurídico”, enfatizó la jueza.
En consecuencia, el fallo concluye que no se dan los presupuestos para que la conducta asumida por la Municipalidad pueda ser considerada punible en los términos que autorizan los artículos 53 a 55 de la Ley de Asociaciones Sindicales.
DANIELE
Ayer el dirigente gremial afirmó en el programa Entre Nosotros Rebeca, que se emite por los SRT, que “tengo muchas ganas de hacer lo que tenía pensado que era trabajar intensamente los próximos tres años. Hay un acuerdo interno. Estamos en condiciones para que los compañeros que fueron electos presenten la renuncia, llamamos a una asamblea general extraordinaria, se acorte el mandato y volvamos a llamar a elecciones y yo me puedo presentar como candidato para completar el mandato”.
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