Diego Gordillo es un abogado y escribano de 33 años que trabaja en derecho de familia y que ahora está leyendo libros sobre matemática. –¿Te gusta la matemática? –Me gusta. Me parecía que mi cerebro necesitaba otro tipo de información. Estuve nueve o diez años leyendo sólo bibliografía de temas de derecho. Era hora de cambiar un poco. Tengo intereses diversos.
¿Por qué estudiaste abogacía?
Me daba lo mismo estudiar casi cualquier carrera; me daba lo mismo porque a esa edad (18 años) me gustaban todas las carreras. Bueno, no todas, medicina y biología, no. Por ejemplo, me gustaban matemática, contabilidad, abogacía, ingeniería y al final me decidí por ser abogado.
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Gordillo cuenta que junto con Leandro Vettulo vienen trabajando en Quickvorcio desde 2010. “El objetivo que tuvimos con este desarrollo, es facilitar la comunicación utilizando nuevas tecnologías. Es un tema que me interesa mucho”.
Lo cierto, es que este hombre que no encuadra en la definición, ni imagen típica del profesional del derecho es el que desafía con esta app al Colegio de Abogados. La aplicación en cuestión hizo que la entidad que nuclea a los abogados cordobeses presentara un amparo para bloquearla, impidiendo el acceso de usuarios a la herramienta. En la presentación, la cuestionaba -entre otros argumentos- “por ser publicidad engañosa para captar clientes, lo que puede constituir un daño a la comunidad y al buen nombre de los profesionales del derecho”. Agregaba que “el ciudadano común puede incurrir en error o confusión respecto del alcance de los servicios que brinda la plataforma, así como de los pasos procesales, tiempos y consecuencias que implica un proceso de divorcio”. La jueza civil Silvana Alejandra Castagno de Girolimetto resolvió en favor de la presentación del Colegio y ordenó “el bloqueo preventivo” de la herramienta.
Con la asistencia de los abogados Juan Carlos Vega y Tomás Vega Holzwarth, Gordillo apeló el viernes pasado la resolución de la jueza (del 11 de mayo de 2018); pidió el traslado al Colegio de Abogados “a los fines de garantizarle el derecho de defensa”; reclamó que se revoque la medida cautelar; y demandó que “rechace el planteo formulado por la actora (Colegio de Abogados) en todas sus partes por carecer de legitimación (la entidad no puede representan a los abogados de otras jurisdicciones y a toda la comunidad) y por adolecer de defectos legales insubsanables”.
Quickvorcio permite chatear y evacuar consultas de manera virtual con un abogado. Es básicamente una herramienta de búsqueda y comunicación digital, que facilita el contacto entre el cliente y el profesional y recién, si lo requiere, iniciar un trámite judicial de divorcio de modo tradicional.
EL PLANTEO
La defensa de Gordillo afirma que la decisión de la jueza “fue dictada sin sustanciación, sin –al menos- haber ordenado el traslado previo de la demanda, sobre la base de manifestaciones unilaterales, partiendo de premisas fácticas falaces, desconociendo reglas y mecanismos básicos del derecho informático y de los procesos colectivos”. Esto es, que no pudo ejercer su derecho de defensa.
Dice que viola el “derecho constitucional y convencional a la defensa en juicio, así como también el derecho constitucional y convencional a trabajar en forma libre, sin restricción ni discriminación alguna. La vía recursiva (…) se funda en sostener que la decisión atacada ha sido dictada con manifiesta improcedencia formal y sustancial (de fondo)”.
Afirma además, que “el resolutorio carece de la debida y adecuada fundamentación técnica en lo referido a la matriz tecnológica de la aplicación que aquí se cuestiona y además carece de fundamentación en relación a la matriz que deben seguir los procesos colectivos conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia”.
En ese sentido, precisa que “(según) la doctrina sentada por la Corte en materia de procesos colectivos, el Colegio de abogados de Córdoba carece de legitimación procesal activa a los fines de representar al vasto y extenso colectivo que este reclamo pretende aglutinar”. Asegura que “la cautelar dictada por (la jueza), no puede tener efectos jurídicos si quien reclama colectivamente carece de legitimación”.
¿Por qué dice la presentación que el Colegio de Abogados carece de legitimación? Porque “una cosa es defender el interés de los letrados colegiados en Córdoba y otra es cosa que aquella tutela tenga efectos expansivos (exorbitantes) a todos los abogados del país sobre los cuales, la entidad actora, no posee ningún tipo de representación. Pero más grave es pretender representar derechos colectivos de la comunidad en general”.
Señala el escrito, que “el Colegio de abogados de Córdoba se arroga la representación de todos los matriculados del foro cordobés buscando proteger la competencia leal y la confianza pública de la profesión de abogado. Es decir, siguiendo la línea de la CSJN en materia de procesos colectivos, la actora estaría defendiendo derechos de incidencia colectiva que protegen intereses individuales homogéneos, lo que nos sirve de “marco” a los fines de individualizar correctamente el colectivo representado: Los abogados matriculados la provincia de Córdoba. No escapa al conocimiento del Tribunal que en ningún momento la entidad actora hizo alusión a la representación de abogados matriculados en otras jurisdicciones. Ergo, las consecuencias judiciales que se desprendan de este litigio colectivo solo deberían tener efectos respecto de los integrantes de la clase”.
Esto es, sobre los abogados de Córdoba, pero no sobre los del resto del país.
Precisa que “tanto el Tribunal como la entidad actora han perdido de vista un dato objetivo que es esclarecedor y sirve como valla inexcusable a la procedencia de esta acción tal cual ha sido planteada. La plataforma digital “Quickvorcio” (en todas sus versiones) responde a un dominio web (www.quickvorcio.com.ar) cuyo alcance supera los límites de la provincia de Córdoba y se extiende a todo el territorio de la república. Entenderá S.S que una institución privada y departamental -como lo es la accionante- no tiene legitimación para actuar en representación de la totalidad de los abogados matriculados en las demás jurisdicciones del país”.
Sigue diciendo que “dada la magnitud que la cautelar ha generado, el Tribunal y la actora deberán hacer el esfuerzo de comprender que es materialmente imposible bloquear un sitio Web conforme lo establece el decreto impugnado sin que ello signifique desmantelarlo completamente, lo cual vulneraría intereses que exceden el marco de este litigio y -lo más grave- atentaría contra uno de los bastiones fundamentales del estado de derecho que son la libertad y propiedad privada”.
Más adelante, analiza que “el Colegio de abogados de Córdoba – también- se arroga la representación de otro colectivo mucho más grande y abarcativo que el primero. Esta vez, la entidad actora se arroga la representación de la ciudadanía en general procurando que el demandado cese con su actividad supuestamente engañosa, la cual induciría al error a potenciales consumidores en tanto prometería concretar “un divorcio express” a través de la app por él desarrollada y sobre ésta lógica la actora invoca la tutela de derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, como lo son la defensa de la competencia y el mercado. Es más, en determinados pasajes de la demanda, se invoca el artículo 42 de la Constitución Nacional, lo cual hace presumir que también estaría defendiendo los intereses de potenciales consumidores”.
Puntualiza que “también conocidos como derechos difusos, esta categoría de derechos, le pertenecen a la comunidad en su conjunto, con lo cual, no pueden ser objeto de apropiación por nadie y son ejercidos en forma exclusiva y excluyente por el afectado, el Defensor del Pueblo de la Nación y las asociaciones que propendan a esos fines”.
Esto implica que el Colegio de Abogados no tiene campo de acción para asumir esa representación.
El tribunal no hizo análisis de certificación de la clase y del proceso colectivo. (…) Ni siquiera se le ha dado intervención a la fiscalía -como custodio del orden público- en tanto se ha invocado (falazmente) la tutela de derechos del consumidor”.
En esa línea, la presentación realizada por Gordillo con el patrocinio de Vega y Vega Holzwarth, señala que “el tribunal no hizo análisis de certificación de la clase y del proceso colectivo. (…) Ni siquiera se le ha dado intervención a la fiscalía -como custodio del orden público- en tanto se ha invocado (falazmente) la tutela de derechos del consumidor. Todos estos yerros dan cuenta del prejuzgamiento del cual he sido víctima y así lo dejo denunciado, lo cual demuestra – a su vez- el grado de desconocimiento que existe sobre el funcionamiento de los procesos colectivos”.
LA DISCUSIÓN DE FONDO
En una nueva crítica a la resolución de la jueza Castagno de Girolimetto, afirma que “el sólo hecho de haberse expedido en relación a la medida cautelar y tomar tamaña determinación (el bloqueo) sin antes haber indagado en principios elementales de derecho informático y/o procesos colectivos, no habiéndome otorgado el derecho a defenderme de lo que falsamente se me atribuye, me sitúa en un lugar de indefensión total que – a su vez- da cuenta del prejuzgamiento del cual estoy siendo víctima”.
Agrega Gordillo, que “se trata de afirmaciones dogmáticas que sólo expresan la voluntad del Tribunal, las cuales están divorciadas de todo elemento probatorio y de toda fundamentación técnica y legal. Consideramos que este planteo parte de la existencia de un daño abstracto en grado de potencial, el cual no ha sido demostrado ni siquiera con un mínimo de verosimilitud. La orfandad probatoria es categórica”.
También expresa que “la decisión (de la jueza) es violatoria de ambos paradigmas del nuevo Código Civil argentino (principio de realidad y de derechos humanos)”.
Explica que “es una decisión que viola el principio de la realidad porque se trata de una medida cautelar sustentada en un marcado desconocimiento sobre la tecnología digital/derecho informático y los procesos colectivos”.
Es una decisión que viola el principio de la realidad porque se trata de una medida cautelar sustentada en un marcado desconocimiento sobre la tecnología digital/derecho informático y los procesos colectivos”.
Describe que “es contraria al principio de realidad (las tecnologías digitales) al punto que ha sido el propio órgano requerido (área forense de la policía judicial) quien declaró que le es imposible cumplir con el mandato de vuestra señoría”.
En otro tramo de la presentación, indica que “se trata de una medida cautelar que viola el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos que prohíbe condenas civiles o penales por acciones que no sean delictivas. Deberá comprenderse que actualmente el demandado es víctima de calumnias e injurias. Viola el artículo 13 de la Convención Americana que consagra la libertad de pensamiento y expresión. Derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin censura previa. Viola el Derecho a la propiedad privada del artículo 21 que abarca el libre ejercicio profesional. No puede un magistrado limitar el ejercicio profesional con las nuevas tecnologías fundado simplemente en la petición de una institución que busca defender el status quo de la abogacía y evitar todo cambio tecnológico que quiebre el poder consolidado de ciertos grupos iluminados”.
Agrega que “la medida cautelar viola el artículo 25 de la Convención Americana que consagra la protección judicial y el derecho que tiene un ciudadano a un recurso sencillo, rápido y efectivo que lo ampare contra actos que violen sus derechos constitucionales o convencionales. En este caso la medida cautelar que ha sido dictada sin ninguna intervención ni garantía de mi parte. Toda esta situación ha enervado el derecho a trabajar en forma libre, sin restricción ni discriminación alguna del Artículo 6 de la Convención Americana”.
Por último, concluyen diciendo que “la motivación real que lleva a nuestro Colegio de Abogados de Córdoba a plantear esta demanda no es otra que el miedo al cambio”.
CÓMO FUNCIONA LA APP
La aplicación está en fase experimental y está disponible en dispositivos que utilicen sistemas operativos Android. La crearon Gordillo y Leandro Vettulo.
Permite chatear y evacuar consultas de manera virtual con un abogado. Es básicamente una herramienta de búsqueda y comunicación digital, que facilita el contacto entre el cliente y el profesional y recién, si lo requiere, iniciar un trámite judicial de divorcio de modo tradicional.
Los pasos básicos que se desarrollan son los siguientes:
-El interesado en realizar un divorcio se comunica con un abogado y plantea vía chat sus inquietudes.
-Luego, si se decide a efectuar el trámite, un botón del menú principal invita a “Iniciar el divorcio”. El cliente carga los datos personales en un formulario online de demanda tipo y firma en el estudio del profesional la demanda. El seguimiento de la causa se puede realizar desde la aplicación, donde quedan registradas las diferentes etapas del proceso judicial.
Gordillo explica que “QuickVorcio”, no es una APP que realiza divorcios o alguien pueda divorciarse instalando la APP. El divorcio es un proceso exclusivamente judicial. Por ende, volvemos a afirmar dichos extremos: la aplicación facilita la comunicación entre cliente y abogado, como lo facilita una página Web de un estudio de abogados o un facebook de un abogado o un formulario para completar vía Web o el whatsapp de un abogado o de cualquier servicio profesional que se brinde por Internet. Los trámites judiciales se hacen en un estudio jurídico, presentando la correspondiente demanda de divorcio y abonando lo que corresponde por ese trámite judicial. Lo que si facilitamos es mantener la comunicación privada, la cual es respondida por un abogado y si se contratan nuestros servicios, los clientes pueden tener acceso a los principales movimientos del expediente y consultar en cualquier momento el estado de los mismos”.
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