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Causa “Pibes Villeros”: La Corte dejó firme la condena de prisión contra Milagro Sala

La dirigente social Milagro Sala. (Foto: Gentileza Página/12).

La Corte Suprema de Justicia desestimó este jueves un recurso de la defensa y dejó firme la condena a 13 años de cárcel impuesta a la dirigente social jujeña Milagro Sala, en el marco de la causa conocida bajo el nombre “Pibes Villeros”, en la que se la acusó de “asociación ilícita” y “defraudación al Estado”.

“El recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, resulta inadmisible”, dice la resolución del máximo tribunal conocida este mediodía.

En el texto, los magistrados apoyaron su decisión en que se trata de un litigio del ámbito de la justicia jujeña no susceptible de revisión “por la vía del recurso extraordinario”.

“Es un criterio sostenido por esta Corte que la autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas”, señala la resolución.

Además, advierte que “en consonancia con esa premisa fundamental es que se ha resuelto, reiteradamente, que los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario”.

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Los jueces plantearon como excepción a esa premisa “que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación o razonamiento, no constituya una derivación razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias de la causa”.

El fallo está firmado por los cuatro jueces de la Corte: Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.

La Corte Suprema tenía pendiente desde marzo de 2020 la apelación de Sala a esta condena, dictada por la Justicia jujeña, de 13 años de prisión por presunta defraudación de fondos públicos.

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Se trata de la causa conocida como “Pibes villeros”, en la que la dirigente social fue acusada de encabezar una asociación ilícita con funcionarios provinciales y cooperativistas para defraudar al Estado.

Sala fue condenada a 13 años en primera instancia y la decisión fue confirmada luego por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy y por la Cámara de Casación Penal.

Por tratarse de un expediente con sentencia definitiva, la Corte aceptó el recurso de queja y el compromiso de fallar, aunque sin plazos como en todas las causas que toma el alto tribunal.

La intervención de la Corte ha sido mayormente para rechazar los recursos presentados por la defensa de Sala que, según señaló a Télam el abogado jujeño, Luis Paz, fueron más de 30.

En el fallo de este jueves, la Corte tuvo en cuenta que el Tribunal Oral que juzgó a Sala dio por probadas las extorsiones a Cristian Chorolque, Leopoldo Jacinto Basualdo, Julia del Carmen Gutiérrez, José Daniel Orellana y Néstor Antonio Lezcano.

Además de la defraudación con los fondos de un acuerdo suscripto entre el Instituto de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Jujuy (IVUJ) y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, para cuyo fin se utilizó una cuenta bancaria de la cooperativa “Pibes Villeros”, en la cual se reunían los fondos “ilícitamente recaudados”.

Como parte de las reacciones a la decisión de la Corte, el gobernador jujeño, el radical Gerardo Morales, publicó una “Carta Abierta al Kirchnerismo”, en la que sostuvo que “durante más de 15 años, Milagro Sala fue la fiel expresión de la matriz de corrupción que instaló el kirchnerismo en la Argentina”.

Para los cuatro miembros de la máxima instancia judicial del país, la defensa de Sala “elude rebatir los argumentos que convalidaron esos hechos, suficientemente determinados por los jueces de la causa”.

Estos hechos, mencionó la Corte, se probaron en instancias inferiores “por medio de las declaraciones de quienes se tuvo por probado fueron sus víctimas, la de otros testigos y por prueba documental –en particular, los cheques y facturas involucrados en estos hechos- de la que también surgían los datos fácticos relevantes”.

En febrero pasado, el procurador interino Eduardo Casal, consultado por la Corte sobre el recurso presentado por Sala dictaminó que se debía desestimar.

> Con información de TÉLAM.

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