La Cámara en lo Criminal de Villa María, integrada por los jueces René Gandarillas, Osvaldo Mario Samuel y Marcelo Salomón y ocho jurados populares, consideró que el “torpe” intento de desincriminar al imputado, Cristian Marcelo Aguilar, mediante una “retractación”, constituye inequívoca manifestación de la violencia física, económica, sexual y psicológica que el hombre ejercía sobre la víctima desde que iniciaron la convivencia.
La sentencia asegura que las carencias afectivas y los déficits estructurales de la personalidad de la mujer “favorecieron su dependencia y subordinación” hacia el acusado.
Si bien la mujer negó en su segunda declaración testimonial la acusación que había formulado en la primera, la Cámara en lo Criminal de Villa María tuvo en cuenta las manifestaciones de otros testigos que corroboraron la conducta atribuida al imputado.
El tribunal recordó, incluso, que poco después del hecho la víctima había formulado declaraciones periodísticas al diario Puntal de Villa María, en las cuales aseguraba que su pareja le había prendido fuego. Estas aseveraciones, además, habían sido reforzadas por los progenitores de la víctima en declaraciones a un canal de televisión local.
HOMICIDIO TRIPLEMENTE CALIFICADO
En su voto, el vocal Gandarillas –que ejerció la presidencia del tribunal- sostuvo que la conducta del imputado debía encuadrarse en la figura del homicidio triplemente calificado por el vínculo, por ensañamiento y mediando violencia de género, en grado de tentativa.
En la sentencia, el magistrado explicó que la víctima convivió con el acusado trece años y que tuvo dos hijos con él. También señaló que el victimario utilizó un medio como el fuego que es “esencialmente cruel” y “apto para causarle sufrimientos innecesarios”.
El camarista entendió que el hecho también se agravaba por haberse producido en un contexto de violencia de género, caracterizado por la subordinación en la que se encontraba la víctima a manos del hombre. Para Gandarillas, esta subordinación fue creada y mantenida “a fuerza de violencia física, psicológica, económica y afectiva”.
Finalmente, la sentencia afirma que la conducta del imputado constituye “un claro comienzo de ejecución del designio criminoso homicida” y que este propósito no pudo consumarse por causas ajenas a la voluntad de acusado, “traducidas en la propia resistencia de la víctima y el auxilio de terceros que concurrieron al lugar y extinguieron el fuego en su cuerpo”.
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