El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4.° Nominación concedió la adopción plena de una niña de diez años a la familia que había recibido la guarda con fines adoptivos hacía ya cinco años.
El tribunal inició de oficio este trámite puesto que existía un obstáculo insalvable por razones económicas que impedía su acceso a la justicia y afectaba el derecho a la identidad de la niña.
La familia adoptante tenía ingresos que superaban los márgenes exigidos para obtener el patrocinio jurídico gratuito. Sin embargo, en los últimos años, habían atravesado dificultades de salud e inconvenientes relacionados con catástrofes naturales que hicieron imposible que asumieran el costo del trámite judicial.
“Conspiraron inusuales circunstancias de la más diversas índoles (catástrofes naturales, crisis en la familia de una de las hijas del matrimonio, riesgos en la estabilidad laboral y delicado cuadro de salud de uno de sus miembros), que repercutieron directamente en la capacidad económica del grupo familiar (…) a los fines de iniciar la deseada adopción”, explicó la jueza Mariana Wallace.
Frente a esta situación, la magistrada decidió impulsar el ejercicio del derecho subjetivo ante la inacción de las partes legitimadas al ejercicio de la acción correspondiente. “Los lazos familiares generados desde el cariño y consolidados en el tiempo, que conforman la identidad de M., requerían el reconocimiento jurídico a través del emplazamiento familiar querido por la misma niña y por las partes, con las dificultades antes mencionadas”, enfatizó.
La magistrada precisó que para garantizar la “tutela judicial efectiva” de los derechos de la niña se procedió a remover del obstáculo que impedía su acceso a la justicia y se desplegó la jurisdicción a los fines de plasmar por una resolución judicial “la realidad familiar y personal de la niña”. “El otorgamiento de la adopción iniciada de oficio es la respuesta del Estado que mejor garantiza el interés superior de la niña M.”, agregó la jueza.
El tribunal imprimió a la adopción el trámite de juicio oral, ya que esta modalidad procesal se promueve desde las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, en la medida en que agiliza la tramitación del proceso y disminuye los lapsos para llegar a sentencia.
En la sentencia, la jueza Wallace incluyó unas palabras dirigidas especialmente a la niña: “G. y M., cuentan con las condiciones para acompañarte amorosamente en tu camino de crecimiento personal, lleno de posibilidades y sueños”, expresó.
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